Retención de profesionales
Es fiscal: tu cliente la ingresa en Hacienda a cuenta de tu IRPF.
Si facturas como profesional en una obra, tu cliente no te paga el total: descuenta una parte y la ingresa en Hacienda a cuenta de tu IRPF. Esa es la retención de profesionales, y aparece en la factura de un ingeniero, de un arquitecto o de un instalador autónomo. No es un descuento ni un gasto: es dinero tuyo entregado a cuenta, y lo recuperas en tu declaración. La facturación, la contabilidad y los modelos van en la misma suscripción, desde 149 €/mes si eres sociedad y 45 €/mes si eres autónomo.
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Tu cliente no te rebaja el precio: retiene una parte de lo que te debe y la ingresa en Hacienda contra tu nombre. Cada retención queda declarada en el modelo 190.
En una obra aparece todo el tiempo: ingeniería, arquitectura, instaladores y gremios autónomos. Y en los dos lados: si subcontratas a una persona física, el que retiene y el que ingresa eres tú, con el modelo 111 cada trimestre.
La retención se calcula sobre la base imponible, nunca sobre el total con IVA, y va después del IVA y antes del total a pagar.
| Línea de la factura | Qué es | Quién lo ingresa |
|---|---|---|
| Base imponible | El precio de lo que has ejecutado, sin impuestos. Es tu ingreso de verdad. | Nadie: es el importe de tu trabajo |
| IVA | Se suma a la base y lo cobras, pero no es tuyo. | Tú, con el modelo 303 |
| Retención | Importe de ejemplo: 1.500 € sobre una base de 10.000 €. No es un tipo oficial: el de tu caso sale del Reglamento del IRPF. | Tu cliente, a cuenta de tu IRPF |
| Total de la factura | Base más IVA. Es el importe del documento. | Es el que suma tu ERP |
| A cobrar | Total menos retención. En el ejemplo, 8.500 € más el IVA, que tú ingresas. | Te llega a la cuenta |
El orden no cambia: base, IVA, retención y neto. El importe exacto lo saca la calculadora de retención de profesionales.
Es fiscal: tu cliente la ingresa en Hacienda a cuenta de tu IRPF.
Es una cláusula del contrato: el cliente retiene parte de cada certificación y te la devuelve al terminar la obra, sin pasar por Hacienda. El generador de certificación de obra calcula las dos por separado.
No todas las facturas de una obra llevan retención, y ese es el primer descuadre del trimestre: lo decide quién factura (persona física o sociedad), qué hace y quién paga.
| Quién factura | A quién | Qué esperar | Qué comprobar |
|---|---|---|---|
| Profesional persona física (ingeniería, arquitectura, aparejador) | Empresa promotora o constructora | Retención sobre la base | Que el importe retenido cuadre con el que declaras |
| Gremio o instalador autónomo | Constructora o promotora | Retención si su actividad se califica como profesional | La calificación de tu actividad, con tu epígrafe delante |
| Sociedad de instalaciones, fontanería o electricidad | Constructora o promotora | Sin retención de profesionales | Que no te la apliquen por costumbre: es de personas físicas |
| Subcontrata que factura como persona física | Tu empresa | La retención la practicas tú | Ingresarla con el modelo 111 y declarar el resumen anual |
| Cualquiera de los anteriores | Particular en su reforma de vivienda | Sin obligación de retener por su parte | Cómo se refleja en el contrato y qué impacto tiene en tu IRPF |
La retención se recupera sola, en tu declaración. Y no es un gasto: si la apuntas como coste, el margen de la obra sale más bajo.
Con su modelo 111 del trimestre, a cuenta de tu IRPF.
El 190 con todo lo que te retuvo.
Si coincide, tu declaración sale sin incidencias.
Te sale a devolver si retuvieron de más; si no, pagas menos.
Pones tú el tipo y ves lo que te ingresan.
El cliente la practica igual y paga menos de lo que dice el documento.
Te retienen sobre dinero que no era tuyo.
Depende de tu situación: es la forma más rápida de emitirla mal.
El resumen anual llega cuando ya no hay tiempo de reclamar.
Poner la de garantía como gasto falsea la caja de la obra.
Lo que tienes que recordar
El importe concreto depende de tu caso y el tipo lo fija el Reglamento del IRPF, así que no hay un número único que valga para todas las facturas de obra. Lo que sí es fijo es la mecánica: la retención se calcula sobre la base imponible, sin el IVA. En la calculadora de retención de profesionales pones tú el tipo y ves el importe y el neto que cobras.
No se pierde: es un pago a cuenta de tu IRPF. Cuando presentas tu declaración, se resta de la cuota que te toque pagar. Si te han retenido más de lo que te correspondía pagar, esa diferencia sale a devolver. Si te sale a pagar, pagas menos porque ya está entregado a cuenta.
No. La retención de profesionales se practica sobre rendimientos de actividades profesionales de personas físicas. Si quien factura es una sociedad, su factura no lleva esa retención, aunque el cliente lo haya hecho así toda la vida. Revisa las facturas que emites y las que recibes antes de cerrar el trimestre.
Cuando quien paga es un particular en su vida privada, la obligación de retener no es suya: la ley la pone en quien paga actuando en su actividad empresarial o profesional. Es uno de los motivos por los que dos obras iguales se facturan distinto. Confirma tu caso concreto con quien te lleva los impuestos antes de emitir la factura.
Que cobras el total hoy y no tienes ese pago a cuenta para tu declaración. Guarda las facturas y revisa cada trimestre lo que te han retenido de verdad, no lo que esperabas. Cuadrar la retención anual con el modelo 190 en la última semana de junio deja muy poco margen para arreglar un descuadre.
No tienen nada que ver. La de profesionales es fiscal y va a Hacienda a cuenta de tu IRPF. La de garantía es una cláusula de tu contrato: el cliente retiene una parte de cada certificación durante un plazo y te la devuelve al terminar, sin pasar por Hacienda. El generador de certificación de obra calcula las dos por separado.
Cómo se imputa cada una de esas facturas a su obra, cuánto cuesta de verdad y qué queda pendiente al cerrar: eso está en contabilidad para constructoras.
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