Modelo 111: retenciones de trabajo
El trimestral del que sale el 190: quién lo presenta, plazos de los cuatro trimestres y errores típicos.
El modelo 190 es la declaración informativa anual que resume, perceptor a perceptor, las retenciones que ya declaraste durante el año en los modelos 111, 115 y 123. Se presenta en enero, del 1 al 31, referido al año anterior, y tiene que coincidir al detalle con lo que ingresaste cada trimestre y con las nóminas que entregaste a cada empleado. Aquí tienes quién está obligado, cómo se prepara sin sustos y qué hacer si detectas un error.
Durante el año has presentado cuatro declaraciones trimestrales de retenciones: las nóminas y las facturas de profesionales en el modelo 111, los alquileres en el 115 y los dividendos en el 123. Todas esas declaraciones dicen cuánto se ha ingresado, pero ninguna dice a quién. El modelo 190 es el que pone los nombres: es la declaración informativa anual que resume, por cada perceptor y con su NIF, las retenciones declaradas a lo largo del ejercicio.
Sirve para dos cosas a la vez. Para Hacienda, es la pieza que permite comprobar que lo ingresado por trimestres es lo mismo que se ha atribuido a cada persona: si alguien cobró una nómina, tiene que existir en el 190. Para ti, es el cierre documental del año laboral: lo que no esté bien aquí, tampoco lo estará en las cuentas anuales.
Y hay una tercera función que casi nadie tiene en cuenta: lo que declaras en el 190 es lo que aparece en el borrador del IRPF de tus empleados. Tu resumen anual y la renta de tu plantilla son el mismo dato contado desde dos sitios distintos.
Conviene tener claro qué es y qué no es el 190. Es una declaración informativa: no lleva ningún importe a ingresar, porque ese ingreso se hizo trimestre a trimestre con el 111, el 115 o el 123. Lo que hace es atribuir esas retenciones a personas concretas, con su nombre y su NIF. Por eso se presenta por vía telemática y por eso el plazo de enero no se puede estirar por mucho que se junten otros cierres en el mismo mes.
La obligación no depende del tamaño de la empresa, sino de las rentas que hayas pagado en el año. Está obligada a presentarlo toda empresa que durante el ejercicio haya pagado:
Si durante el año no has pagado ninguna renta sujeta a retención, no hay 190 que presentar. Es el caso de una SL joven que todavía no ha contratado a nadie y no reparte dividendo: la obligación se activa con el primer pago, y desde ese momento ya no se desactiva sola.
El plazo es del 1 al 31 de enero, referido al año anterior, y la presentación se hace por vía telemática. No es un plazo que se pueda desplazar: el resumen del año se entrega en enero, un mes después de cerrar el ejercicio.
El problema no es el formulario, es lo que se junta en esas cuatro semanas. En enero coinciden el 190 con el 111 del cuarto trimestre, el 390 del IVA del año y el cierre contable. Y todo depende de lo mismo: la nómina de diciembre, que es la nómina con más variaciones de todo el año (bonus, atrasos, finiquitos de última hora).
La consecuencia para una empresa sin equipo administrativo es clara: enero no se puede improvisar. Si las nóminas del año están en un sistema y las retenciones en otro, el trabajo del mes se convierte en reconstruir doce meses a mano. Si están en el mismo sitio, el 190 es una revisión, no una investigación.
Cada tipo de renta entra en el 190 por su puerta. Esto es lo que tiene que cuadrar:
| Renta pagada | Declaración trimestral | Quién aparece en el 190 |
|---|---|---|
| Nóminas | Modelo 111 | Cada trabajador, con su NIF y lo que se le retuvo en el año |
| Facturas de profesionales | Modelo 111 | Cada profesional, con su NIF y las retenciones practicadas |
| Alquileres de locales y oficinas | Modelo 115 | El arrendador al que se ha pagado la renta |
| Dividendos y otras rentas del capital | Modelo 123 | Cada socio que ha cobrado el dividendo |
Fíjate en el detalle que hace que el 190 sea exigente: no se resume por conceptos, se resume por personas. Un empleado que estuvo tres meses tiene su línea, un profesional que facturó dos veces tiene la suya, y cada una de esas líneas tiene que coincidir con lo que esa persona verá en su borrador de la renta.
Por eso el NIF es lo primero que hay que tener bien. Un perceptor con el NIF mal no desaparece del 190: aparece como un descuadre, y el descuadre lo paga la empresa, no la persona que cobró.
Los dos casos que más tiempo consumen en enero son los que rompen la simetría del año: gente que entra o sale, y datos que no se revisaron cuando tocaba.
Un empleado que se va a mitad de año no desaparece del 190. Sus nóminas de enero a junio se resumen igual, con su nombre y su NIF, y el finiquito cuenta como un pago más. Si además estuvo dado de alta y de baja en Seguridad Social en fechas distintas de las del contrato, la línea del 190 es lo primero que Hacienda mira para comprobar que el laboral estaba ordenado.
Un proveedor profesional sin NIF correcto es más incómodo todavía: la retención se practicó, se ingresó en el trimestre y no hay forma de atribuirla a nadie. Ese dinero acaba en una línea mal identificada, y la corrección obliga a tocar el 111 ya presentado y volver a presentar el 190 coherente con él.
Los dos casos se arreglan con lo mismo, y se arregla antes: con los datos de cada perceptor verificados en el momento del pago y no en enero, cuando ya no hay margen para preguntar a nadie.
Hay un tercer caso que da más trabajo que los dos anteriores: el empleado que abre su borrador, ve una cifra que no le cuadra con sus nóminas y escribe. Cuando eso ocurre, la reclamación no va contra Hacienda, va contra la empresa, que es quien declaró la retención. Atenderla cuesta llamadas, nóminas localizadas a mano y una corrección; evitarla cuesta tener los datos bien desde la primera nómina del año.
Si detectas una diferencia antes de que Hacienda te la comunique, la vía normal es corregir la declaración ya presentada. Según el caso, se presenta una declaración complementaria, cuando hay que añadir o completar datos que faltaban, o una declaración sustitutiva, cuando lo que hay que hacer es reemplazar la información declarada por la correcta.
Dos cosas importantes sobre el orden. La primera: se corrige el modelo trimestral afectado y después el 190, no al contrario; el resumen anual tiene que ser coherente con lo que quedó presentado en los trimestres. La segunda: la corrección se hace sin esperar al requerimiento. Arreglar un descuadre por iniciativa propia es un trámite; arreglarlo después de que Hacienda te lo señale es otra cosa bastante menos agradable.
Y si la diferencia se detecta en enero, antes del día 31, mucho mejor: se corrige dentro de plazo y sin arrastrar el problema al cierre contable del año.
El 190 tiene una virtud que pocos formularios tienen: no se puede maquillar. Es el resultado de doce meses de nóminas, contratos, altas y bajas en Seguridad Social, y de cada pago a profesionales y a arrendadores. Si algo se hizo mal durante el año, aquí aparece junto, ordenado y con nombre.
Cuando el 190 cuadra a la primera, significa tres cosas concretas: que las nóminas se calcularon bien mes a mes, que los datos de los perceptores eran correctos y que los cuatro trimestres se presentaron en plazo y con la misma información. Es el mejor indicador interno de que la gestión laboral está sana.
Cuando no cuadra, también avisa de algo útil: te dice exactamente en qué mes y con qué persona se rompió la cadena. Y si el laboral y la contabilidad van en el mismo sistema, ese aviso llega antes de presentar, no después.
El 190 no admite apuntes nuevos: solo reparte entre personas lo que ya se declaró durante el año. Antes de sentarte a prepararlo, esto tiene que estar cerrado:
Con esto en orden, la presentación es corta. Sin esto, cada línea se convierte en una llamada para confirmar un dato de hace diez meses.
En enero el orden de trabajo importa tanto como los datos, porque todo depende de la última nómina del año. El orden que funciona es siempre el mismo: primero se cierra la nómina de diciembre y se presenta el 111 del cuarto trimestre; después se revisan los cuatro trimestres del año uno al lado del otro; a continuación se prepara el 190 con los perceptores ya validados; y por último se cierra la contabilidad y el 390 del IVA, que tienen que contar lo mismo.
Si el 190 se deja para la última semana del plazo, cualquier diferencia se corrige con prisa, dentro de plazo y con el cierre contable encima. Si se prepara en la primera semana, el mes se dedica a cerrar el año, no a arreglarlo.
En una empresa de menos de 20 empleados, el 190 no se encarga aparte: sale de los mismos datos con los que se hicieron las nóminas y las contrataciones. Lo que se contrata no es un formulario, es que alguien tenga las nóminas, los contratos, la Seguridad Social y la contabilidad mirando al mismo tiempo.
El coste de la alternativa es alto. El servicio laboral suelto vale de mercado 125 €/mes, una gestoría tradicional cobra entre 80 y 200 €/mes por la gestión de una sociedad, y las gestorías low-cost de autónomos se mueven entre 24 y 50 €/mes sin nóminas incluidas. Y ninguna de esas tres cuotas incluye los modelos fiscales del negocio, ni el asesoramiento cuando hay que decidir si conviene contratar o esperar, ni la vigilancia de las ayudas disponibles.
En Contaes las nóminas, el laboral y los modelos van en la misma suscripción: el plan Startup son 249 €/mes con las nóminas incluidas hasta 5 empleados, el Scale cubre hasta 20 empleados por 449 €/mes y el Seed arranca en 149 €/mes para una SL de 0 a 2 empleados. Para un autónomo sin empleados, el plan Autónomo Pro son 45 €/mes. Todos incluyen el ERP completo, la garantía antisanciones, un SLA de 24 h laborables y sin permanencia. Si vienes de otra gestoría, el traspaso lo hacemos nosotros y no te cuesta nada: cómo funciona el cambio de gestoría.
Toda empresa que durante el año haya pagado nóminas, facturas de profesionales o alquileres sujetos a retención, y también la que haya repartido dividendos. Si durante el año no has pagado ninguna renta sujeta a retención, no tienes 190 que presentar.
En enero, del 1 al 31, referido al año anterior, y por vía telemática. Enero es el mes en el que coinciden el 190, el 390 del IVA y el cierre del año, así que la nómina de diciembre no se puede dejar para el día 30.
Que los datos no cuadran entre sí: el 190 resume por perceptores lo que ya declaraste en los modelos 111, 115 y 123 del año. Como Hacienda cruza esas cifras con las nóminas y con el borrador de la renta de cada trabajador, la diferencia acaba apareciendo, y quien tiene el problema es la empresa, no el empleado.
Sí, y es lo normal: el 190 no se puede preparar sin los cuatro trimestres cerrados y sin las nóminas del año. En Contaes las nóminas y el laboral van incluidos en el plan, así que el 190 sale de los mismos datos con los que se pagaron esas nóminas, con la garantía antisanciones y un SLA de 24 h laborables.
El trimestral del que sale el 190: quién lo presenta, plazos de los cuatro trimestres y errores típicos.
El otro modelo que vuelve cada trimestre y que en enero se cierra con el 390 del año.
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Si las nóminas, los trimestrales y el 190 salen del mismo sistema, enero es una revisión de media hora. Te lo contamos en 30 minutos.
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