Modelo 347: operaciones con terceros
La declaración anual que hay que presentar en febrero con los clientes y proveedores que superan el límite.
El modelo 303 es la autoliquidación del IVA: el formulario con el que declaras el IVA que has cobrado a tus clientes, restas el que has pagado en tus gastos y pagas —o te quedas compensando— la diferencia. Se presenta cuatro veces al año, aunque no hayas facturado nada. Aquí tienes los plazos, quién está obligado y los errores que más se repiten.
El IVA no es un impuesto que se calcula una vez al año. Se declara por periodos: cada trimestre (o cada mes, según el caso) se presenta el modelo 303 con tres datos: el IVA que has repercutido a tus clientes, el que has soportado en tus gastos deducibles y el resultado de restar uno de otro. Si sale positivo, lo ingresas; si sale negativo, lo compensas en los siguientes periodos o pides la devolución al cerrar el año.
No confundas dos cosas que se mezclan a menudo: el 303 es el IVA trimestral, el modelo 390 es el resumen anual de ese mismo IVA, y el modelo 200 no tiene nada que ver: es el Impuesto sobre Sociedades, la declaración del beneficio de una SL. El primero lo presenta casi todo el mundo; el segundo, solo las sociedades.
La excepción más habitual en empresas pequeñas: estar en el régimen especial del criterio de caja, que sigue obligando a presentar el 303, solo cambia cuándo se entiende devengado el IVA.
Con carácter general, la presentación va del 1 al 20 del mes siguiente a cada trimestre natural. Quienes están obligados a autoliquidación mensual —grandes empresas, REDEME y determinados regímenes especiales— presentan del 1 al 30 del mes siguiente al periodo.
| Periodo declarado | Plazo de presentación (modelo 303) |
|---|---|
| Primer trimestre (enero–marzo) | Del 1 al 20 de abril |
| Segundo trimestre (abril–junio) | Del 1 al 20 de julio |
| Tercer trimestre (julio–septiembre) | Del 1 al 20 de octubre |
| Cuarto trimestre (octubre–diciembre) | Del 1 al 30 de enero |
| Resumen anual (modelo 390) | Del 1 al 30 de enero |
Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil. Merece la pena tener esto en el calendario antes de que llegue: el 20 de enero, con el 390 y el 303 del cuarto trimestre a la vez, es el día que más se atasca en cualquier despacho.
El formulario se lee de arriba abajo en tres bloques, y ninguno de los tres exige que te sepas los números de casilla de memoria si tus libros están al día:
Si llevas la facturación en un programa que calcula el IVA de cada operación, el 303 se rellena casi solo: el trabajo real no está en el formulario, está en que las facturas y los gastos estén metidos y bien clasificados antes del día 20. Es exactamente la razón por la que en Contaes el ERP va dentro de la misma suscripción que la contabilidad: los dos números que se restan en el 303 salen del mismo sistema.
En una SL sin equipo administrativo, el 303 lo lleva el gestor, y el fundador solo aprueba. En un autónomo, mucha gente lo presenta por su cuenta las primeras veces, y lo deja de hacer en cuanto el negocio crece o llega el primer requerimiento.
Lo que sale caro no es presentar: es presentar mal. Una gestoría tradicional cobra entre 80 y 200 €/mes por la gestión fiscal de una sociedad; las gestorías low-cost de autónomos, entre 24 y 50 €/mes; y una sanción o un gasto no deducido que se pierde, más que cualquiera de las dos cosas.
En Contaes el IVA va incluido en la suscripción, junto al resto de modelos, la contabilidad y el ERP completo: 45 €/mes si eres autónomo y desde 149 €/mes si es una SL, con la garantía antisanciones y un SLA de 24 h laborables. Si vienes de otra gestoría, el traspaso lo hacemos nosotros y no te cuesta nada: cómo funciona el cambio de gestoría.
Si estás dado de alta en el censo como empresario o profesional y no has renunciado a la obligación, sí: el 303 se presenta aunque vaya a cero. Un trimestre sin presentar, aunque no hayas facturado, es un incumplimiento formal.
Con carácter general, del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero, según el trimestre. Quienes están obligados a autoliquidación mensual lo presentan del 1 al 30 del mes siguiente al periodo. El resumen anual, el modelo 390, se presenta del 1 al 30 de enero.
La presentación tardía conlleva recargos e intereses de demora, y se agrava si Hacienda ya te ha requerido antes de que presentes. Si el error es nuestro, la sanción la pagamos nosotros: es la garantía antisanciones de Contaes.
Una asesoría tradicional cobra entre 80 y 200 €/mes por la gestión fiscal de una sociedad, y las gestorías low-cost de autónomos entre 24 y 50 €/mes. En Contaes el IVA, la contabilidad y los demás modelos van incluidos en la suscripción: 45 €/mes si eres autónomo y desde 149 €/mes si es una SL, con el ERP completo dentro.
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Toda SL tiene que formular, aprobar y depositar sus cuentas cada año. Plazos y qué pasa si se te olvida.
Qué tiene que estar cuadrado cada mes y quién lo hace cuando no tienes equipo de administración.
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