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Modelo 303: qué es, cuándo se presenta y cómo se rellena

El modelo 303 es la autoliquidación del IVA: el formulario con el que declaras el IVA que has cobrado a tus clientes, restas el que has pagado en tus gastos y pagas —o te quedas compensando— la diferencia. Se presenta cuatro veces al año, aunque no hayas facturado nada. Aquí tienes los plazos, quién está obligado y los errores que más se repiten.

Por el equipo de Contaes · Publicado el 20 de septiembre de 2026 · Última revisión: 20 de septiembre de 2026

En dos frases. El modelo 303 es la declaración del IVA que se presenta cada trimestre: del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. Declaras el IVA que has cobrado a tus clientes, restas el que has pagado en gastos con factura y pagas la diferencia (o la dejas a compensar). Se presenta aunque no hayas facturado nada.

Qué es el modelo 303 y en qué se diferencia del resto

El IVA no es un impuesto que se calcula una vez al año. Se declara por periodos: cada trimestre (o cada mes, según el caso) se presenta el modelo 303 con tres datos: el IVA que has repercutido a tus clientes, el que has soportado en tus gastos deducibles y el resultado de restar uno de otro. Si sale positivo, lo ingresas; si sale negativo, lo compensas en los siguientes periodos o pides la devolución al cerrar el año.

No confundas dos cosas que se mezclan a menudo: el 303 es el IVA trimestral, el modelo 390 es el resumen anual de ese mismo IVA, y el modelo 200 no tiene nada que ver: es el Impuesto sobre Sociedades, la declaración del beneficio de una SL. El primero lo presenta casi todo el mundo; el segundo, solo las sociedades.

Quién está obligado a presentarlo

  • Cualquier sociedad dada de alta en el censo, con independencia de si ha facturado o no.
  • Autónomos y profesionales que realicen entregas de bienes o servicios sujetas a IVA, siempre que no estén en un régimen especial que lo excluya.
  • Quien tenga actividad esporádica y esté censado: se declara igual en el trimestre en que se produzca.

La excepción más habitual en empresas pequeñas: estar en el régimen especial del criterio de caja, que sigue obligando a presentar el 303, solo cambia cuándo se entiende devengado el IVA.

El error más caro es el trimestre a cero que no se presenta. Mucha gente cree que sin facturas no hay que declarar. Sí hay que declarar: se presenta a cero. Lo que no se presenta, se requiere, y un requerimiento se paga.

Cuándo se presenta: los plazos de cada trimestre

Con carácter general, la presentación va del 1 al 20 del mes siguiente a cada trimestre natural. Quienes están obligados a autoliquidación mensual —grandes empresas, REDEME y determinados regímenes especiales— presentan del 1 al 30 del mes siguiente al periodo.

Periodo declaradoPlazo de presentación (modelo 303)
Primer trimestre (enero–marzo)Del 1 al 20 de abril
Segundo trimestre (abril–junio)Del 1 al 20 de julio
Tercer trimestre (julio–septiembre)Del 1 al 20 de octubre
Cuarto trimestre (octubre–diciembre)Del 1 al 30 de enero
Resumen anual (modelo 390)Del 1 al 30 de enero

Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil. Merece la pena tener esto en el calendario antes de que llegue: el 20 de enero, con el 390 y el 303 del cuarto trimestre a la vez, es el día que más se atasca en cualquier despacho.

Cómo se rellena, sin memorizar casillas

El formulario se lee de arriba abajo en tres bloques, y ninguno de los tres exige que te sepas los números de casilla de memoria si tus libros están al día:

  • IVA devengado: las ventas del periodo, separadas por tipo (21 %, 10 %, 4 %) y con el IVA correspondiente. Si has emitido facturas con recargo de equivalencia o con inversión del sujeto pasivo, van en sus apartados.
  • IVA deducible: el IVA de tus gastos e inversiones con factura completa a tu nombre. Se separa el de operaciones corrientes del de bienes de inversión, porque este último tiene su propio ajuste.
  • Resultado: devengado menos deducible. Positivo, a ingresar. Negativo, a compensar o a devolver.

Si llevas la facturación en un programa que calcula el IVA de cada operación, el 303 se rellena casi solo: el trabajo real no está en el formulario, está en que las facturas y los gastos estén metidos y bien clasificados antes del día 20. Es exactamente la razón por la que en Contaes el ERP va dentro de la misma suscripción que la contabilidad: los dos números que se restan en el 303 salen del mismo sistema.

Los errores que más se repiten

  • Gastos sin factura completa (falta tu NIF, el desglose del IVA o la descripción del servicio): no son deducibles, y se pierden sin avisar hasta que revisas el trimestre.
  • Confundir IVA con retenciones. El 303 es IVA; el IRPF de tus colaboradores va en el 111 y el de los alquileres en el 115. Se presentan el mismo día, pero son formularios distintos.
  • Olvidar la prorrata cuando haces operaciones con derecho a deducción y otras sin él: hay que aplicar el porcentaje y arrastrarlo al cierre del año.
  • No arrastrar los saldos a compensar de trimestres anteriores: se pierden si no se consignan.
  • Presentarlo el día 20 a las 23:50. Si algo falla —un certificado caducado, un fichero rechazado— ya no hay margen.
Si el error es nuestro, la sanción la pagamos nosotros. Presentar tarde tiene recargos e intereses, y si Hacienda ya te ha requerido, la cosa se complica. Cuando esto lo lleva un tercero, la responsabilidad tiene que ser del tercero: es la garantía antisanciones de Contaes.

Quién lo presenta en tu empresa

En una SL sin equipo administrativo, el 303 lo lleva el gestor, y el fundador solo aprueba. En un autónomo, mucha gente lo presenta por su cuenta las primeras veces, y lo deja de hacer en cuanto el negocio crece o llega el primer requerimiento.

Lo que sale caro no es presentar: es presentar mal. Una gestoría tradicional cobra entre 80 y 200 €/mes por la gestión fiscal de una sociedad; las gestorías low-cost de autónomos, entre 24 y 50 €/mes; y una sanción o un gasto no deducido que se pierde, más que cualquiera de las dos cosas.

En Contaes el IVA va incluido en la suscripción, junto al resto de modelos, la contabilidad y el ERP completo: 45 €/mes si eres autónomo y desde 149 €/mes si es una SL, con la garantía antisanciones y un SLA de 24 h laborables. Si vienes de otra gestoría, el traspaso lo hacemos nosotros y no te cuesta nada: cómo funciona el cambio de gestoría.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 303

¿Hay que presentar el modelo 303 si no he tenido actividad?

Si estás dado de alta en el censo como empresario o profesional y no has renunciado a la obligación, sí: el 303 se presenta aunque vaya a cero. Un trimestre sin presentar, aunque no hayas facturado, es un incumplimiento formal.

¿Cuándo se presenta el modelo 303?

Con carácter general, del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero, según el trimestre. Quienes están obligados a autoliquidación mensual lo presentan del 1 al 30 del mes siguiente al periodo. El resumen anual, el modelo 390, se presenta del 1 al 30 de enero.

¿Qué pasa si presento el modelo 303 fuera de plazo?

La presentación tardía conlleva recargos e intereses de demora, y se agrava si Hacienda ya te ha requerido antes de que presentes. Si el error es nuestro, la sanción la pagamos nosotros: es la garantía antisanciones de Contaes.

¿Cuánto cuesta que alguien te lleve el modelo 303?

Una asesoría tradicional cobra entre 80 y 200 €/mes por la gestión fiscal de una sociedad, y las gestorías low-cost de autónomos entre 24 y 50 €/mes. En Contaes el IVA, la contabilidad y los demás modelos van incluidos en la suscripción: 45 €/mes si eres autónomo y desde 149 €/mes si es una SL, con el ERP completo dentro.

Fuentes oficiales

Contenido informativo, no asesoramiento fiscal individual. Los plazos y casillas pueden cambiar: confirma siempre en la sede electrónica de la Agencia Tributaria antes de presentar. Si quieres que lo miremos con tus números, escríbenos a hola@contaes.com.

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