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Modelo 347: qué es, quién está obligado y cuándo se presenta

El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceros: un resumen informativo, que se presenta en el mes de febrero, de lo que has facturado a cada cliente y de lo que te ha facturado cada proveedor durante el año anterior. No se paga nada con él y solo entra quien haya superado los 3.005,06 euros con la misma persona o entidad en el año natural. Aquí tienes quién está obligado, qué operaciones se incluyen y los errores que más se repiten.

Por el equipo de Contaes · Publicado el 20 de septiembre de 2026 · Última revisión: 20 de septiembre de 2026

En dos frases. El modelo 347 es una declaración informativa: no se paga nada con ella. Sirve para que Hacienda sepa con qué clientes y proveedores has operado más de 3.005,06 euros durante el año. Se presenta durante el mes de febrero, con las operaciones del año anterior.

Qué es el modelo 347 y en qué se diferencia del 303 y del 390

El modelo 347 no declara impuestos: declara con quién has operado y por cuánto. Es una declaración informativa anual en la que se relacionan las operaciones del año con tus clientes y tus proveedores, agrupadas por persona o entidad. No hay cuota, no hay ingreso y no hay devolución: es el mapa de tus relaciones comerciales, en manos de Hacienda.

Conviene separarlo de los dos modelos con los que más se confunde:

  • Modelo 303: la autoliquidación del IVA de cada trimestre. Aquí sí se paga o se compensa la diferencia entre el IVA que has cobrado y el que has soportado.
  • Modelo 390: el resumen anual de ese mismo IVA. Es informativo, pero habla de IVA: importes, tipos y bases, trimestre a trimestre.
  • Modelo 347: no habla de impuestos, habla de terceros. Aquí el dato importante no es el IVA, es con quién y por cuánto, sumado en todo el año.

La consecuencia práctica es sencilla: el 303 lo presentas aunque el trimestre vaya a cero; el 347 puede no presentarse si no has superado el límite con nadie. Son obligaciones distintas y se cruzan en la misma contabilidad.

Quién está obligado a presentar el modelo 347

Los empresarios y profesionales que hayan realizado operaciones con terceros por encima de los límites. La obligación no se pide ni se renuncia: entra quien supera la cifra. Los límites son dos:

  • 3.005,06 euros en el conjunto de las operaciones con la misma persona o entidad durante el año natural. Es el límite general para clientes y proveedores.
  • 300,51 euros en el caso de las operaciones de cobros por cuenta de terceros.

La clave está en la palabra «conjunto». No se mira factura a factura, se mira el acumulado del año por cada persona o entidad: si con un cliente llevas tres facturas de 1.200 euros, has superado los 3.005,06 euros y ese cliente entra en el 347. Si con otro llevas dos facturas de 400, no entra, aunque las dos sumen 800 euros de facturación real.

Se presenta por vía telemática, y en la práctica es un modelo que se saca de la contabilidad: para prepararlo hacen falta las operaciones del año entero, agrupadas y cuadradas.

Cuándo se presenta el modelo 347

El plazo es el mes de febrero, y las operaciones que se declaran son las del año natural anterior. El 347 de 2026, con las operaciones de 2026, se presenta en febrero de 2027.

Operaciones declaradasCuándo se presenta
Del 1 de enero al 31 de diciembre de un añoDurante el mes de febrero del año siguiente
Clientes y proveedores con más de 3.005,06 € en el añoMismo plazo: mes de febrero
Cobros por cuenta de terceros con más de 300,51 €Mismo plazo: mes de febrero

Que el plazo sea febrero no es casualidad: es el mismo mes en el que hay que preparar y formular las cuentas anuales de la sociedad. Los dos trámites beben de la misma contabilidad cerrada, así que febrero se convierte en el mes con más trabajo del año y en el que más modelos se olvidan.

Si tu contabilidad está al día, el 347 ya está hecho. El trabajo no está en el formulario, está en tener las operaciones del año agrupadas por cliente y proveedor. Con los libros cuadrados, es una exportación y una revisión: sin ellos, es reconstruir doce meses de facturas en dos semanas.

Qué operaciones entran en el modelo 347 y cuáles se quedan fuera

De forma general, entran las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios que hayas facturado a tus clientes, y las compras y servicios que te hayan facturado tus proveedores, siempre que con esa misma persona o entidad hayas superado el límite anual. Cada operación se declara por separado con su importe, y el conjunto se agrupa por tercero.

Fuera se quedan, también de forma general, las operaciones que ya se declaran en otros modelos informativos —no tiene sentido duplicarlas en dos sitios—, las entregas intracomunitarias y las operaciones con particulares, que no son operaciones entre empresarios. Cada caso concreto tiene matices: si tienes dudas con una operación determinada, se confirma mirando tu contabilidad y la normativa, no aplicando una regla general a ojo.

Dos ejemplos de lo que más se pregunta: un cliente español que te ha pagado 4.000 euros en el año entra en el 347; el mismo importe facturado a un cliente de otro país de la Unión Europea va por otra vía y no se duplica aquí.

Los errores que más se repiten

  • Que no cuadre con la contabilidad. El 347 y el IVA salen de los mismos datos: si las cifras no encajan entre sí, la diferencia se detecta y hay que explicarla.
  • Dejar fuera a los proveedores. Mucha gente recuerda solo las ventas, porque son las que factura. Las compras con el límite superado también se declaran.
  • Presentarlo tarde. Febrero es el mes de las cuentas anuales y el 347 se queda para el final. Un modelo que se olvida se acaba presentando fuera de plazo, con recargos e intereses.
  • Agrupar mal las operaciones de un mismo tercero. El cómputo es por persona o entidad, no por factura ni por forma de pago cobrada.
  • Reconstruirlo a mano en febrero. Es la consecuencia de no llevar la contabilidad al día durante el año, y la razón de que muchos 347 salgan incompletos.
Si el error es nuestro, la sanción la pagamos nosotros. Presentar un modelo informativo tarde o incompleto se acaba pagando en recargos, en explicaciones y en tiempo de dirección. Cuando esto lo lleva un tercero, la responsabilidad tiene que ser del tercero: es la garantía antisanciones de Contaes.

Quién lo presenta en tu empresa y cuánto cuesta

En una SL sin equipo administrativo, el 347 lo saca el gestor de la contabilidad y el fundador solo aprueba. En un autónomo es habitual intentarlo por cuenta propia la primera vez y delegarlo después, cuando el número de clientes o proveedores crece y el mes de febrero se llena.

Lo que cuesta caro no es presentar: es presentar mal. Una asesoría tradicional cobra entre 80 y 200 €/mes por la gestión fiscal de una sociedad; las gestorías low-cost de autónomos, entre 24 y 50 €/mes. Un 347 descuadrado o presentado tarde, cuando Hacienda ya tiene tu IVA del año, sale más caro que cualquiera de las dos cosas.

En Contaes los modelos informativos van incluidos en la suscripción, junto a la contabilidad, el IVA, el impuesto de sociedades y el ERP completo: 45 €/mes si eres autónomo y desde 149 €/mes si es una SL, con la garantía antisanciones y un SLA de 24 h laborables. El 347 sale de los mismos datos con los que facturas y contabilizas cada mes, así que en febrero no hay nada que reconstruir. Si quieres comparar tarifas antes de decidir, empieza por cuánto cuesta una gestoría en 2026.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 347

¿Hay que presentar el 347 si no he facturado a nadie?

Si no has tenido operaciones con clientes o proveedores que superen los límites, no: el 347 solo incluye a las personas o entidades con las que hayas superado los 3.005,06 euros durante el año natural. Si no llegas a esa cifra con nadie, no hay nada que declarar. Una cosa no cambia: el IVA y el resto de modelos se presentan igual, aunque el resultado sea cero.

¿Cuándo se presenta el modelo 347?

En el mes de febrero, con las operaciones del año anterior. Se presenta por vía telemática, y cae justo cuando se preparan las cuentas anuales: de ahí que sea uno de los modelos que más se pasan por alto.

¿Se paga algo con el modelo 347?

No. El 347 es una declaración informativa: no hay cuota ni ingreso. Se declara lo que ya has facturado y contabilizado durante el año, con clientes y proveedores.

¿Me lo puedo ahorrar si mi contabilidad está al día?

La obligación no se puede renunciar, pero el trabajo sí se reduce casi a cero: si la contabilidad está al día, el 347 sale de los mismos datos que ya tienes y no hay que recopilar facturas ni cuadrar nada a mano. En Contaes se presenta dentro de la suscripción, con garantía antisanciones: si el error es nuestro, la sanción la pagamos nosotros.

Fuentes oficiales

Contenido informativo, no asesoramiento fiscal individual. Los plazos y casillas pueden cambiar: confirma siempre en la sede electrónica de la Agencia Tributaria antes de presentar. Si quieres que lo miremos con tus números, escríbenos a hola@contaes.com.

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