Modelo 303: el IVA de cada trimestre
Qué se declara en el trimestral, quién está obligado y los errores que se repiten los días 20.
El modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades: la que presenta tu SL una vez al año con el resultado contable del ejercicio, ajustado con lo que Hacienda admite como gasto y lo que no. Se presenta en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre, es decir, del 1 al 25 de julio si tu ejercicio coincide con el año natural, y se presenta incluso con resultado cero. Aquí tienes qué se declara, quién está obligado y los errores que más se repiten.
El Impuesto sobre Sociedades no se liquida cada trimestre como el IVA: se cierra una vez al año, y el formulario que lo hace es el modelo 200. Dentro va el resultado contable ajustado: el resultado que dicen tus libros más los ajustes que la normativa obliga a practicar. Se suman los gastos que no son deducibles, se corrigen las amortizaciones y las dotaciones que la ley no admite, y se compensan las bases negativas de ejercicios anteriores cuando toca. Sobre ese resultado ajustado se aplica el tipo del impuesto.
El tipo general es el 25 %. Existen tipos reducidos para empresas de nueva creación, pensados para los primeros ejercicios con beneficio, y cuáles te corresponden depende de tu caso concreto: se confirma con tus números, no con una tabla genérica copiada de internet.
Es la confusión más habitual cuando alguien acaba de constituir la sociedad. Son formularios distintos y no todos se pagan:
Consecuencia práctica: si vienes de ser autónomo, al constituir la SL dejas atrás el 130 y aparece el 200. El IVA no cambia: el 303 se sigue presentando igual, ahora con el NIF de la sociedad. Si quieres el detalle del trimestral, está en la guía del modelo 303.
Todas las sociedades, con independencia de si han ganado dinero. La obligación no depende del resultado, depende de la forma jurídica:
La pregunta que más nos llega por WhatsApp es la misma siempre: «si no hemos ganado nada, ¿lo presentamos?». Sí. Un ejercicio a cero se declara a cero.
El plazo se cuenta desde el cierre del ejercicio: los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre. Para la inmensa mayoría de sociedades, cuyo ejercicio coincide con el año natural, eso son los días 1 al 25 de julio.
| Cierre del ejercicio | Plazo de presentación (modelo 200) |
|---|---|
| 31 de diciembre (año natural, lo habitual) | Del 1 al 25 de julio |
| 30 de junio | Del 1 al 25 de enero |
| Cualquier otro cierre | Los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre |
Durante el año no se llega a julio con las manos vacías: se van pagando pagos a cuenta con el modelo 202, en abril, octubre y diciembre. Son adelantos del impuesto que después se descuentan en el 200, y son también la razón por la que la declaración anual no siempre termina con un ingreso.
Sale a devolver más veces de las que la gente cree, sobre todo en sociedades pequeñas. Las retenciones que te han practicado a lo largo del año y los pagos a cuenta del 202 suelen sumar más que la cuota final, así que el resultado del modelo es negativo y la devolución se pide en el propio 200, sin trámite aparte.
Lo que decide que la devolución llegue sin sobresaltos no es la solicitud, es el cuadre: que lo declarado en el 200 encaje con los pagos a cuenta del 202, con el IVA de los 303 y con tu contabilidad. Cuando no encaja, lo primero que llega no es el ingreso, es una comprobación. Y ahí ya no se discute el importe, se discute el año entero.
La declaración anual es el documento donde Hacienda ve tu ejercicio completo, así que es la que más se comprueba. Lo que cruza:
Traducido: el 200 no se prepara en julio, se prepara todo el año. Si la contabilidad se ha llevado al día, el modelo sale de los mismos datos que ya usaste para el IVA. Si se ha dejado para el final, cualquier gestoría necesita semanas para reconstruir doce meses.
El impuesto de sociedades es el servicio que más se cobra aparte en el sector. El coste de mercado de esa declaración sola es de 149 €/mes, y una asesoría tradicional cobra entre 80 y 200 €/mes por la gestión fiscal de una sociedad. Muchas veces ese precio no incluye el año entero de contabilidad que hace falta para que el modelo esté bien: lo que estás pagando es la reconstrucción de tus doce meses en junio.
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Todas las sociedades. La declaración anual del Impuesto sobre Sociedades la presenta cualquier SL o SA, haya tenido beneficio o no: un ejercicio a cero también se declara. No presentarla porque no haya cuota sigue siendo un incumplimiento.
El plazo no depende del calendario, depende del cierre: son los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio. Si tu ejercicio coincide con el año natural, eso es del 1 al 25 de julio. Un cierre a 30 de junio traslada el plazo a los días 1 al 25 de enero.
Presentarlo tarde conlleva recargos e intereses de demora, y se agrava si Hacienda ya te ha requerido antes de que presentes. No presentarlo en absoluto, aunque el resultado sea cero, sigue siendo un incumplimiento. Si el error es nuestro, la sanción la pagamos nosotros: es la garantía antisanciones de Contaes.
Sí. En una SL el Impuesto sobre Sociedades va dentro de la suscripción desde 149 €/mes, junto a la contabilidad, el IVA, el resto de modelos y el ERP completo. Si eres autónomo, tus impuestos y tu contabilidad van en el plan de 45 €/mes. En los dos casos, con gestor asignado y garantía antisanciones.
Qué se declara en el trimestral, quién está obligado y los errores que se repiten los días 20.
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