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Modelo 200: qué es, cuándo se presenta y qué mira Hacienda

El modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades: la que presenta tu SL una vez al año con el resultado contable del ejercicio, ajustado con lo que Hacienda admite como gasto y lo que no. Se presenta en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre, es decir, del 1 al 25 de julio si tu ejercicio coincide con el año natural, y se presenta incluso con resultado cero. Aquí tienes qué se declara, quién está obligado y los errores que más se repiten.

Por el equipo de Contaes · Publicado el 20 de septiembre de 2026 · Última revisión: 20 de septiembre de 2026

En dos frases. El modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades: el impuesto que paga tu sociedad por su beneficio. Se presenta en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio; si tu ejercicio acaba el 31 de diciembre, del 1 al 25 de julio.

Qué es el modelo 200 y qué se declara dentro

El Impuesto sobre Sociedades no se liquida cada trimestre como el IVA: se cierra una vez al año, y el formulario que lo hace es el modelo 200. Dentro va el resultado contable ajustado: el resultado que dicen tus libros más los ajustes que la normativa obliga a practicar. Se suman los gastos que no son deducibles, se corrigen las amortizaciones y las dotaciones que la ley no admite, y se compensan las bases negativas de ejercicios anteriores cuando toca. Sobre ese resultado ajustado se aplica el tipo del impuesto.

El tipo general es el 25 %. Existen tipos reducidos para empresas de nueva creación, pensados para los primeros ejercicios con beneficio, y cuáles te corresponden depende de tu caso concreto: se confirma con tus números, no con una tabla genérica copiada de internet.

En qué se diferencia del 303, del 390 y del 130

Es la confusión más habitual cuando alguien acaba de constituir la sociedad. Son formularios distintos y no todos se pagan:

  • Modelo 303: la autoliquidación del IVA. Se presenta trimestre a trimestre, con las ventas y los gastos del periodo, y se ingresa o se compensa la diferencia.
  • Modelo 390: el resumen anual de ese mismo IVA. Es informativo: consolida lo que ya has declarado en los cuatro 303 del año.
  • Modelo 200: la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. Es la del beneficio de la sociedad, y solo la presentan las sociedades.
  • Modelo 130: el pago fraccionado del IRPF de autónomos. Lo presenta el autónomo por su actividad; una SL no lo presenta nunca.

Consecuencia práctica: si vienes de ser autónomo, al constituir la SL dejas atrás el 130 y aparece el 200. El IVA no cambia: el 303 se sigue presentando igual, ahora con el NIF de la sociedad. Si quieres el detalle del trimestral, está en la guía del modelo 303.

Quién está obligado a presentar el modelo 200

Todas las sociedades, con independencia de si han ganado dinero. La obligación no depende del resultado, depende de la forma jurídica:

  • Cualquier SL o SA sujeta al impuesto, aunque no haya facturado nada en todo el año.
  • Una sociedad en su primer ejercicio, aunque se haya constituido con la actividad todavía por arrancar: se presenta igual.
  • Una sociedad con pérdidas: se presenta el modelo con la base negativa. Es precisamente lo que permite tener esa pérdida en cuenta en los ejercicios siguientes.
  • Otras entidades con personalidad jurídica, según el régimen que les aplique.

La pregunta que más nos llega por WhatsApp es la misma siempre: «si no hemos ganado nada, ¿lo presentamos?». Sí. Un ejercicio a cero se declara a cero.

El error más caro es no presentar cuando el resultado es cero. Nadie tiene que ingresar nada, pero el modelo hay que presentarlo. Lo que no se presenta se requiere, y un requerimiento se acaba contestando igual, con el trabajo hecho a contrarreloj y con recargos de por medio.

Cuándo se presenta: del 1 al 25 de julio si tu ejercicio acaba en diciembre

El plazo se cuenta desde el cierre del ejercicio: los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre. Para la inmensa mayoría de sociedades, cuyo ejercicio coincide con el año natural, eso son los días 1 al 25 de julio.

Cierre del ejercicioPlazo de presentación (modelo 200)
31 de diciembre (año natural, lo habitual)Del 1 al 25 de julio
30 de junioDel 1 al 25 de enero
Cualquier otro cierreLos 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre

Durante el año no se llega a julio con las manos vacías: se van pagando pagos a cuenta con el modelo 202, en abril, octubre y diciembre. Son adelantos del impuesto que después se descuentan en el 200, y son también la razón por la que la declaración anual no siempre termina con un ingreso.

¿Y si el modelo 200 sale a devolver?

Sale a devolver más veces de las que la gente cree, sobre todo en sociedades pequeñas. Las retenciones que te han practicado a lo largo del año y los pagos a cuenta del 202 suelen sumar más que la cuota final, así que el resultado del modelo es negativo y la devolución se pide en el propio 200, sin trámite aparte.

Lo que decide que la devolución llegue sin sobresaltos no es la solicitud, es el cuadre: que lo declarado en el 200 encaje con los pagos a cuenta del 202, con el IVA de los 303 y con tu contabilidad. Cuando no encaja, lo primero que llega no es el ingreso, es una comprobación. Y ahí ya no se discute el importe, se discute el año entero.

Qué información mira Hacienda al revisar tu 200

La declaración anual es el documento donde Hacienda ve tu ejercicio completo, así que es la que más se comprueba. Lo que cruza:

  • El cuadre con el IVA y con los pagos a cuenta. La facturación del 303 y los adelantos del 202 tienen que contar la misma historia que el 200.
  • Los ajustes extracontables. Gastos que no son deducibles, gastos sin factura completa o sin relación con la actividad: si no se han sumado al resultado, aparecen aquí.
  • Las amortizaciones. No es deducible sin más todo lo que has contabilizado como amortización: hay que ajustar lo que excede de lo admitido.
  • La contabilidad y las cuentas anuales. El beneficio que declaras tiene que ser el mismo que el de tus libros y el de tus cuentas depositadas.

Traducido: el 200 no se prepara en julio, se prepara todo el año. Si la contabilidad se ha llevado al día, el modelo sale de los mismos datos que ya usaste para el IVA. Si se ha dejado para el final, cualquier gestoría necesita semanas para reconstruir doce meses.

Los errores que más se repiten al presentar el modelo 200

  • Presentarlo con el resultado contable sin ajustar. Los gastos no deducibles se suman a la base, no se quedan donde están por comodidad.
  • No ajustar las amortizaciones. Lo que se ha contabilizado y lo que la normativa admite no siempre coincide.
  • Dejar la contabilidad para junio. Con los libros cerrados en tiempo, el 200 es una revisión. Con los libros sin cerrar, es una reconstrucción con el plazo encima.
  • No mirar los pagos a cuenta del 202 antes de firmar. Es lo que convierte una devolución esperada en una liquidación a ingresar que nadie había previsto.
  • No declarar cuando el resultado es cero. No hay cuota, pero sí obligación.
  • Gastos sin factura completa. Sin tu NIF, sin el desglose del IVA o sin descripción del servicio, ese gasto no deduce y ya no se recupera.
Si el error es nuestro, la sanción la pagamos nosotros. Un ajuste mal hecho o un modelo presentado tarde se paga en recargos, intereses y tiempo de dirección. Cuando esto lo lleva un tercero, la responsabilidad tiene que ser del tercero: es la garantía antisanciones de Contaes.

Quién prepara el modelo 200 y cuánto cuesta

El impuesto de sociedades es el servicio que más se cobra aparte en el sector. El coste de mercado de esa declaración sola es de 149 €/mes, y una asesoría tradicional cobra entre 80 y 200 €/mes por la gestión fiscal de una sociedad. Muchas veces ese precio no incluye el año entero de contabilidad que hace falta para que el modelo esté bien: lo que estás pagando es la reconstrucción de tus doce meses en junio.

En Contaes el impuesto de sociedades va incluido en la suscripción: 45 €/mes si eres autónomo y desde 149 €/mes si es una SL, con la contabilidad, el IVA, el resto de modelos y el ERP completo dentro. Con gestor asignado, SLA de 24 h laborables y garantía antisanciones. Si vienes de otra gestoría, el traspaso lo hacemos nosotros y no te cuesta nada: te contamos cómo funciona el cambio.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 200

¿Quién tiene que presentar el modelo 200?

Todas las sociedades. La declaración anual del Impuesto sobre Sociedades la presenta cualquier SL o SA, haya tenido beneficio o no: un ejercicio a cero también se declara. No presentarla porque no haya cuota sigue siendo un incumplimiento.

¿Cuándo se presenta si mi ejercicio no acaba en diciembre?

El plazo no depende del calendario, depende del cierre: son los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio. Si tu ejercicio coincide con el año natural, eso es del 1 al 25 de julio. Un cierre a 30 de junio traslada el plazo a los días 1 al 25 de enero.

¿Qué pasa si no presento el modelo 200?

Presentarlo tarde conlleva recargos e intereses de demora, y se agrava si Hacienda ya te ha requerido antes de que presentes. No presentarlo en absoluto, aunque el resultado sea cero, sigue siendo un incumplimiento. Si el error es nuestro, la sanción la pagamos nosotros: es la garantía antisanciones de Contaes.

¿Está incluido en vuestra suscripción?

Sí. En una SL el Impuesto sobre Sociedades va dentro de la suscripción desde 149 €/mes, junto a la contabilidad, el IVA, el resto de modelos y el ERP completo. Si eres autónomo, tus impuestos y tu contabilidad van en el plan de 45 €/mes. En los dos casos, con gestor asignado y garantía antisanciones.

Fuentes oficiales

Contenido informativo, no asesoramiento fiscal individual. Los plazos y casillas pueden cambiar: confirma siempre en la sede electrónica de la Agencia Tributaria antes de presentar. Si quieres que lo miremos con tus números, escríbenos a hola@contaes.com.

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