Descansos
Tu convenio amplía el mínimo legal y ordena la parada del turno partido.
Si tienes un bar, una cafetería o un restaurante con personal, el convenio que te aplica es el de hostelería de tu provincia, y decide tu jornada, tus turnos partidos, tus descansos, las horas de más y las vacaciones. Aquí no vas a encontrar importes: los que mandan son los de tu convenio provincial.
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Existen decenas de convenios, uno por provincia, y dos bares a 50 kilómetros pueden tener pluses y jornadas distintos.
Cuál te toca lo deciden el ámbito funcional y el ámbito territorial: dónde está tu centro de trabajo.
| Dónde tienes el negocio | Qué convenio miras |
|---|---|
| Bar o restaurante en tu propio local | El convenio de hostelería de tu provincia |
| Bar dentro de una instalación ajena (hospital, colegio) | Puede entrar también el de colectividades o lo que fije el pliego |
| Autónomo sin empleados | No tienes convenio: entra cuando contratas |
En hostelería, el convenio fija la jornada en horas al año, no por días, y regula la parada del turno partido.
| Lo que te preguntas | Quién tiene la respuesta |
|---|---|
| ¿Cuántas horas al año tiene que hacer mi camarero? | Tu convenio provincial (artículo de jornada anual) |
| ¿Cuánto puede durar la parada del turno partido? | Tu convenio o el acuerdo que lo desarrolle |
| ¿Qué tope no se puede pasar nunca? | El Estatuto de los Trabajadores |
Para poner precio a cada turno: coste de personal por turnos.
Estas tres generan casi todas las discusiones en un bar: los descansos, las horas de más y lo que valen las noches y los festivos.
Tu convenio amplía el mínimo legal y ordena la parada del turno partido.
Las complementarias se pactan por escrito; las extra se compensan o se pagan.
14 fiestas al año como máximo y en hostelería se trabajan casi todas.
El registro de jornada es la prueba de las horas que has pagado.
El mínimo legal son 30 días naturales al año y no se cambian por dinero: lo que complica la vida en un restaurante es el cuándo.
Cuando el negocio cambia de manos, la plantilla no se queda en el aire: hay dos piezas que conviene conocer antes de firmar.
Si se transmite la empresa en marcha, el que entra asume contratos y antigüedad.
Muchos convenios obligan al nuevo explotador a quedarse con el personal cuando cambia la adjudicación de un servicio.
El convenio no es una foto fija: se renegocian tablas salariales, jornada y pluses, y tú aplicas lo nuevo casi siempre con efectos hacia atrás.
| Qué cambia | Dónde lo ves |
|---|---|
| El texto del convenio y sus revisiones | El boletín oficial de tu ámbito y el registro público de convenios |
| Las tablas salariales del año | En la publicación de la revisión y en el aviso a tu asesoría o patronal |
| Dudas de interpretación (un plus, una categoría) | Las actas de la comisión paritaria del convenio |
Mira desde cuándo se aplica cada revisión y regulariza los meses ya pagados: es parte de las nóminas y seguros sociales.
El del centro de trabajo, no el de tu domicilio fiscal ni el de tu gestoría. Si tienes dos locales en dos provincias, lo normal es que cada uno aplique el de la suya, y eso está en el ámbito funcional y territorial del propio texto. Si el bar está dentro de una instalación ajena (un polideportivo, un hospital, un colegio), puede entrar también el convenio de colectividades o lo que fije el pliego: ese caso se mira con la nómina delante.
Depende de lo que diga tu convenio provincial y, si no dice nada, de lo que hayas pactado con la plantilla. El Estatuto no fija la duración de la parada del turno partido; lo que sí fija es el descanso mínimo de doce horas entre jornadas y la pausa de quince minutos cuando la jornada continuada pasa de seis horas. La respuesta a tu caso está en el texto de tu convenio, no en una regla general.
El Estatuto pone un tope de 80 horas extraordinarias al año, sin contar las de fuerza mayor, y el precio de cada hora lo fija tu convenio. Antes de mirar el tope, mira la jornada anual: en hostelería, muchas horas que se apuntan como extra son en realidad distribución irregular de la jornada anual y se pagan de otra forma. Confundir las dos cosas descompensa la nómina y el coste de personal.
No mientras la relación laboral sigue: se disfrutan, no se cambian por dinero. Solo al terminar la relación, las que quedaron pendientes se abonan en el finiquito junto con la parte proporcional del mes en curso, y ahí aparece el importe que nadie había calculado. Lo prudente es cerrar el cuadrante con tiempo y llevar la cuenta de lo devengado.
Si lo que se transmite es una empresa o un centro de trabajo con la actividad en marcha, sí: el que entra asume los contratos y la antigüedad. Y muchos convenios de hostelería añaden su propia cláusula de subrogación para cambios de titular de la explotación o de adjudicación de un servicio, que puede obligarte incluso sin compraventa. Antes de firmar, pide la lista de plantilla con antigüedad y categorías.
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