Separa los conceptos
El servicio, por un lado; el producto, por otro.
Si tienes una consulta, un gabinete o un centro, esta es la duda que se repite en casi todas las facturas: ¿esto lleva IVA o no? No lo decide el cartel de la clínica, sino para qué se presta el servicio y quién lo presta. Aquí tienes el criterio, los casos que se mezclan en la misma factura y lo que conviene comprobar antes de emitirla, con el ERP y la gestoría desde 149 €/mes.
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La norma no habla de sectores, habla de operaciones, y tiene excepciones: las recoge el artículo 20 de la Ley 37/1992, con la ficha de la Agencia Tributaria al lado.
| Tipo de centro | Finalidad sanitaria | Lo que se sale de ahí | Dónde se lía la factura |
|---|---|---|---|
| Fisioterapia y rehabilitación | Tratar una lesión y recuperar movilidad | Mantenimiento y recuperación deportiva sin dolencia | El bono que mezcla terapia y mantenimiento |
| Podología | El tratamiento de una patología del pie | Uñas y callos con finalidad solo estética | La visita con dos conceptos a la vez |
| Psicología y logopedia | Salud mental o del lenguaje | Coaching y talleres de crecimiento personal | Facturar un taller grupal como sesión clínica |
| Clínica dental | Caries, infección o dolencia | Blanqueamientos y carillas solo estéticos | El presupuesto mixto, sin separar conceptos |
| Nutrición y dietética | Seguimiento ligado a una patología, con prescripción | Dietas de adelgazamiento y rendimiento deportivo | Vender un plan de comidas como una consulta |
| Estética y medicina estética | Actos con finalidad sanitaria de personal titulado | Todo lo que busca mejorar la apariencia | Dos negocios con el mismo datáfono |
Dos centros con la misma máquina pueden facturar distinto: manda para qué va la persona y quién le atiende.
Cuando el paciente se lleva algo a casa —una férula, unas plantillas—, el acto y el bien se miran aparte.
El servicio, por un lado; el producto, por otro.
La prescripción o el folleto del proveedor es tu prueba.
Si la factura va sin cuota, hay que indicarlo.
Y el IVA que pagas tú tampoco vuelve entero: si el centro mezcla operaciones con IVA y sin IVA, el del alquiler o el material no es todo deducible.
Porque nadie lo ha preguntado nunca. Se ve el día que un paciente pide factura con su NIF.
Copiar una frase de otra factura no justifica nada si el servicio es otro.
Abrir una línea nueva es el momento de clasificarla.
La calculadora de IVA sanitario te los pone servicio a servicio.
Escribe la lista de servicios con su finalidad, separa el producto del acto y revisa los presupuestos mixtos vivos.
Cómo factura cada servicio, el 303 en plazo y un gestor que contesta.
Depende de la finalidad y de tu titulación. Si el servicio persigue diagnosticar, tratar o prevenir una dolencia y lo prestas como profesional titulado para ello, está en el terreno de las operaciones que la ley contempla sin IVA. Si es mantenimiento o bienestar, sin dolencia detrás, no. Como la decisión se firma en cada factura, se clasifica servicio por servicio y se revisa con tu asesor.
No. Un blanqueamiento o unas carillas que buscan solo estética persiguen una finalidad distinta de un tratamiento para curar una caries o una infección. Eso obliga a separar los conceptos en la factura en lugar de meterlo todo en la misma línea. Si tu presupuesto mezcla salud y estética, sepáralo antes de entregarlo: es más fácil que corregirlo después.
El bien se mira aparte del acto. Separa en la factura lo que es servicio y lo que es producto, guarda la documentación de lo que entregas y no lo mezcles con los bonos de sesiones. Además, el IVA que pagas tú al comprar ese producto no siempre se recupera entero cuando el centro mezcla operaciones con IVA y sin IVA.
Se corrige: factura rectificativa al paciente o a la aseguradora y ajuste en la autoliquidación del periodo correspondiente, con los recargos e intereses que fija la normativa tributaria cuando toca. Cuanto antes se revise, menos periodos hay que tocar. Si dudas de si has facturado bien, es el momento de sentarte con quien te lleva los impuestos.
La factura la firma tu empresa: la decisión es tuya y la responsabilidad también. La norma que lo regula es la Ley 37/1992, y su artículo 20 es el que recoge las operaciones que se cobran sin IVA. El asesor está para que apliques el criterio con seguridad en cada servicio, no para improvisarlo tú en la factura.
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