Modelo 303: el IVA de cada trimestre
Qué es la autoliquidación trimestral del IVA, quién está obligado y los errores que más se repiten al rellenarla.
Una sociedad limitada presenta al menos once declaraciones al año: los cuatro trimestres de IVA (303), los resúmenes anuales de enero (390 y 190), el 347 en febrero, los tres pagos fraccionados (202) y el Impuesto de Sociedades (200). Si tu ejercicio cierra el 31 de diciembre, esos son los plazos de esta guía, mes a mes y modelo a modelo. Y dos fechas se llevan todo el trabajo: el 20 de enero y el 25 de julio.
Una SL declara por tres vías distintas: el IVA de sus facturas, las retenciones que practica a terceros y el resultado de su propio ejercicio. Ninguna de las tres se resuelve en una sola declaración anual. El IVA y las retenciones vuelven cada trimestre; los resúmenes anuales vuelven en enero; y el Impuesto de Sociedades tiene su propio día en el calendario.
Estos son los nueve modelos que puede tocar una sociedad con actividad, con su nombre completo y su fecha. Tres de ellos son condicionales: el 111 solo existe si tienes nóminas o facturas de profesionales, el 115 solo si pagas alquileres y el 123 solo si repartes dividendos.
| Modelo | Qué es | Cuándo se presenta |
|---|---|---|
| 303 | La autoliquidación trimestral del IVA: el IVA que has cobrado a tus clientes menos el que has soportado en tus gastos. | Del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero |
| 111 | Las retenciones de trabajo (las nóminas de tu equipo) y las de profesionales que te facturan, como un abogado o un diseñador. | Del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero |
| 115 | Las retenciones del alquiler que paga la sociedad por su local, oficina o nave. | Del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero |
| 123 | Las retenciones del dividendo que la sociedad reparte a sus socios. | Del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero |
| 390 | El resumen anual del IVA: el año entero de facturas y gastos en una sola declaración. | Del 1 al 30 de enero |
| 190 | El resumen anual de las retenciones que has ido presentando trimestre a trimestre en el 111. | Del 1 al 31 de enero |
| 347 | La declaración anual de las operaciones que has tenido con clientes y proveedores durante el ejercicio. | Durante todo el mes de febrero |
| 202 | Los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades: un pago a cuenta del impuesto del ejercicio. | Del 1 al 20 de abril, octubre y diciembre |
| 200 | El Impuesto de Sociedades: la declaración del resultado de tu ejercicio. | Del 1 al 25 de julio, si el ejercicio cierra el 31 de diciembre |
Si no tienes nóminas ni alquileres, el año te sale en once presentaciones: cuatro 303, un 390, un 190, un 347, tres 202 y un 200. Con nóminas, súmale cuatro 111 más y el 190 deja de ser un formulario sin contenido. Es una carga fija, no crece con tu facturación, y por eso se puede planificar.
Esta es la tabla que repasamos con cada sociedad nueva. Se lee de arriba abajo, y los meses con más de una línea son los que se atascan. Los cuatro primeros días de cada plazo son los que menos gente usa, y son los buenos.
| Mes | Qué se presenta | Fechas |
|---|---|---|
| Enero | El cuarto trimestre: 303, 111, 115 y 123. Y los resúmenes anuales: 390 (IVA) y 190 (retenciones) | Del 1 al 20 (trimestrales); 390 del 1 al 30; 190 del 1 al 31 |
| Febrero | El 347, con las operaciones del año anterior con clientes y proveedores | Durante todo el mes |
| Marzo | Ninguna declaración. Es el mes de la formulación de las cuentas anuales del ejercicio anterior | Hasta tres meses después del cierre: 31 de marzo, si cierras el 31 de diciembre |
| Abril | El primer trimestre: 303, 111, 115 y 123. El 202 de pagos fraccionados. Y la legalización de los libros contables | Trimestrales y 202 del 1 al 20; libros, hasta cuatro meses después del cierre: 30 de abril, si cierras el 31 de diciembre |
| Mayo | Ninguna declaración de esta tabla | Sin vencimientos |
| Junio | La aprobación de las cuentas anuales en junta general | Hasta seis meses después del cierre: 30 de junio, si cierras el 31 de diciembre |
| Julio | El segundo trimestre: 303, 111, 115 y 123. El 200 de Impuesto de Sociedades. Y el depósito de las cuentas en el Registro Mercantil | Trimestrales del 1 al 20; 200 del 1 al 25; el depósito, en el mes siguiente a la aprobación |
| Agosto | Ninguna declaración de esta tabla | Sin vencimientos |
| Septiembre | Ninguna declaración de esta tabla | Sin vencimientos |
| Octubre | El tercer trimestre: 303, 111, 115 y 123. Y el 202 de pagos fraccionados | Del 1 al 20 |
| Noviembre | Ninguna declaración de esta tabla | Sin vencimientos |
| Diciembre | El 202 de pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades | Del 1 al 20 |
Dos cosas explican la mitad de los sustos de calendario. La primera: los plazos societarios de esta tabla —formulación, aprobación, depósito y libros— no se cuentan por meses naturales, se cuentan desde la fecha en que cierras tu ejercicio. Con un ejercicio que termina el 31 de diciembre, las cuentas se formulan en marzo, los libros se legalizan en abril, las cuentas se aprueban en junio y el depósito cae en julio.
La segunda: los meses sin nada que presentar no son meses libres. Son los meses en los que se cuadra el trimestre que viene. Mayo, agosto, septiembre y noviembre se van en clasificar gastos, conciliar el banco y perseguir la factura que falta. Si esos meses no se usan, el día 20 se convierte en dos días de trabajo contra reloj.
Enero es el mes más denso del año, y no por una declaración difícil, sino por seis a la vez. Del 1 al 20 van los cuatro modelos del cuarto trimestre (303, 111, 115 y 123) y del 1 al 30 y al 31 van los dos resúmenes anuales (390 y 190). Todos se calculan con los mismos números: los del ejercicio que acabas de cerrar. Si llegas a enero con diciembre sin cuadrar, no hay colchón. El primer plazo vence el día 20.
El error típico de enero es tratar el 390 como un formulario de trámite. No lo es: es la radiografía de tu IVA del año, y es donde Hacienda detecta una factura deducible sin factura completa o un trimestre que no cuadra con el resumen. Cuanto antes lo presentes, más margen tienes para corregir sin que sea una corrección forzada.
Julio duele por otra razón. Al segundo trimestre de IVA y retenciones (303, 111, 115 y 123, del 1 al 20) se le suma el 200 del Impuesto de Sociedades, del 1 al 25. El 200 no es una declaración más: es la que convierte tu ejercicio en una cifra definitiva frente a Hacienda, y con ella se cierra todo lo que decidiste el año anterior sobre gastos, inversiones y criterios contables. Durante esos 25 días se presentan cinco declaraciones y se decide el resultado fiscal de doce meses de trabajo.
El resto de meses con fecha son más llevaderos, pero tienen su detalle. En abril, octubre y diciembre el 202 de pagos fraccionados se presenta junto al trimestre, del 1 al 20. Es un pago a cuenta del Impuesto de Sociedades, así que sale de tu previsión de tesorería y no de tu contabilidad pasada: si no lo tienes previsto en el mes, se nota en la cuenta corriente.
Cuando un plazo se cae, lo que llega no es una multa inmediata: son recargos e intereses de demora, y la cosa se agrava si Hacienda ya te ha requerido antes de que presentes. Pero el coste real suele ser otro: las semanas de tu tiempo que se van en reconstruir facturas y en buscar el número que falta. Por eso, cuando esto lo lleva un tercero, la responsabilidad tiene que ser del tercero. Si el error es nuestro, la sanción la pagamos nosotros: es la garantía antisanciones de Contaes, con un SLA de 24 h laborables para responderte.
El calendario fiscal es la mitad del calendario de una SL. La otra mitad son tres plazos societarios que no aparecen en la carta de Hacienda: formular las cuentas anuales en los tres meses siguientes al cierre, aprobarlas en junta general en los seis meses siguientes y depositarlas en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a la aprobación. Los libros contables se legalizan en los cuatro meses siguientes al cierre, y ese reloj corre en paralelo al de las cuentas.
Con un ejercicio que cierra el 31 de diciembre, esas cuatro fechas son marzo, abril, junio y julio. Si tu ejercicio no termina en diciembre, las cuatro se desplazan con el cierre, incluido el 200 y los pagos fraccionados del 202. Lo tienes explicado al detalle, con lo que pasa cuando el depósito se olvida, en la guía de cuentas anuales y depósito.
Tu parte del calendario es corta: aprobar, firmar y decidir. Los administradores formulan las cuentas, la junta general las aprueba y las declaraciones se presentan con certificado. Todo lo que hay antes de la firma —clasificar facturas, cuadrar gastos, calcular el resultado, comprobar que el IVA de este trimestre no arrastra un error del anterior— es trabajo de despacho, no de dirección.
En la práctica, eso son dos o tres tardes al año: la junta de aprobación de cuentas, la revisión del 200 antes de presentarlo y las decisiones que mueven tus números, como contratar o alquilar una oficina. El resto del tiempo, tu gestor asignado tiene la pelota.
Si no tienes gestoría, esa parte la acabas haciendo tú las noches antes del día 20. Funciona con veinte facturas al mes; deja de funcionar cuando hay doscientas, nóminas y un proveedor extranjero. El momento de decidirlo no es el día 19 de enero: es un mes tranquilo, con el calendario delante. Para ver qué implica la contabilidad de cada mes y quién la lleva, tienes la página de contabilidad para startups.
Una asesoría tradicional cobra entre 80 y 200 €/mes por la parte fiscal y contable de una sociedad. Las gestorías low-cost de autónomos se mueven entre 24 y 50 €/mes, con lo que eso suele dejar fuera: sin cuentas anuales, sin depósito y sin nadie que responda cuando llega el requerimiento. Y el software, aparte.
En Contaes todos los modelos de este calendario van incluidos en la suscripción, junto al ERP completo para facturar y llevar gastos, tesorería y clientes: 45 €/mes si eres autónomo, desde 149 €/mes si es una SL, 249 €/mes en el plan Startup cuando hay nóminas y 449 €/mes en Scale para equipos de hasta veinte personas. Con gestor asignado con nombre, garantía antisanciones y un SLA de 24 h laborables. Los cuatro planes y lo que incluye cada uno están en los precios de Contaes, y si vienes de otra gestoría el traspaso lo hacemos nosotros sin coste: así funciona el cambio de gestoría.
La cuenta que importa no es la cuota, es el día que no llegas. Un solo trimestre presentado tarde te cuesta más en recargos y en tiempo del que ahorras en un año de gestoría barata.
Tres: IVA, retenciones e Impuesto de Sociedades. El IVA se presenta cada trimestre con el modelo 303 y se resume en enero con el 390. Las retenciones del trabajo y de profesionales van en el 111 cada trimestre y en el 190 en enero, las de alquileres en el 115 y las de dividendos en el 123. Y el Impuesto de Sociedades es el 200, con tres pagos fraccionados previos en el modelo 202.
Cuatro veces al año: del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero, y cada presentación es el modelo 303 del trimestre anterior. Además, en enero se presenta el resumen anual del IVA del ejercicio completo, el modelo 390, del 1 al 30.
Presentar fuera de plazo arrastra recargos e intereses de demora, y se agrava si Hacienda ya te ha requerido antes de que presentes. Si el error es nuestro, la sanción la pagamos nosotros: es la garantía antisanciones de Contaes, con un SLA de 24 h laborables para responder a tus dudas.
Puedes presentar los modelos tú con certificado digital, pero el trabajo no está en el formulario: está en tener las facturas y los gastos del trimestre cuadrados antes del día 20. La alternativa es que lo lleve una gestoría. En Contaes todos los modelos de esta guía van incluidos en la suscripción, desde 149 €/mes si es una SL, junto al ERP para facturar.
Sí, en la parte societaria. El modelo 200 y los pagos fraccionados dependen de tu ejercicio social, y la formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales se cuentan desde la fecha de cierre: tres meses, seis meses y el mes siguiente a la aprobación. La legalización de los libros, cuatro meses después del cierre. Los plazos de IVA y retenciones no se mueven.
Qué es la autoliquidación trimestral del IVA, quién está obligado y los errores que más se repiten al rellenarla.
Las tres fechas que toda SL tiene que cumplir cada año y qué pasa si el depósito en el Registro Mercantil se olvida.
Qué lleva la gestoría de Contaes cada mes, con gestor asignado, garantía antisanciones y SLA de 24 h laborables.
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