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Calendario fiscal de una SL en 2026: todas las fechas

Una sociedad limitada presenta al menos once declaraciones al año: los cuatro trimestres de IVA (303), los resúmenes anuales de enero (390 y 190), el 347 en febrero, los tres pagos fraccionados (202) y el Impuesto de Sociedades (200). Si tu ejercicio cierra el 31 de diciembre, esos son los plazos de esta guía, mes a mes y modelo a modelo. Y dos fechas se llevan todo el trabajo: el 20 de enero y el 25 de julio.

Por el equipo de Contaes · Publicado el 20 de septiembre de 2026 · Última revisión: 20 de septiembre de 2026

En dos frases. Una sociedad limitada presenta el IVA y las retenciones cada trimestre (abril, julio, octubre y enero), el impuesto de sociedades en julio, y los resúmenes anuales en enero (modelos 390 y 190). Además, formula sus cuentas anuales en los tres meses siguientes al cierre, las aprueba en los seis y las deposita en el mes siguiente a la aprobación.

Qué tiene que presentar una sociedad limitada cada año

Una SL declara por tres vías distintas: el IVA de sus facturas, las retenciones que practica a terceros y el resultado de su propio ejercicio. Ninguna de las tres se resuelve en una sola declaración anual. El IVA y las retenciones vuelven cada trimestre; los resúmenes anuales vuelven en enero; y el Impuesto de Sociedades tiene su propio día en el calendario.

Estos son los nueve modelos que puede tocar una sociedad con actividad, con su nombre completo y su fecha. Tres de ellos son condicionales: el 111 solo existe si tienes nóminas o facturas de profesionales, el 115 solo si pagas alquileres y el 123 solo si repartes dividendos.

ModeloQué esCuándo se presenta
303La autoliquidación trimestral del IVA: el IVA que has cobrado a tus clientes menos el que has soportado en tus gastos.Del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero
111Las retenciones de trabajo (las nóminas de tu equipo) y las de profesionales que te facturan, como un abogado o un diseñador.Del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero
115Las retenciones del alquiler que paga la sociedad por su local, oficina o nave.Del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero
123Las retenciones del dividendo que la sociedad reparte a sus socios.Del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero
390El resumen anual del IVA: el año entero de facturas y gastos en una sola declaración.Del 1 al 30 de enero
190El resumen anual de las retenciones que has ido presentando trimestre a trimestre en el 111.Del 1 al 31 de enero
347La declaración anual de las operaciones que has tenido con clientes y proveedores durante el ejercicio.Durante todo el mes de febrero
202Los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades: un pago a cuenta del impuesto del ejercicio.Del 1 al 20 de abril, octubre y diciembre
200El Impuesto de Sociedades: la declaración del resultado de tu ejercicio.Del 1 al 25 de julio, si el ejercicio cierra el 31 de diciembre

Si no tienes nóminas ni alquileres, el año te sale en once presentaciones: cuatro 303, un 390, un 190, un 347, tres 202 y un 200. Con nóminas, súmale cuatro 111 más y el 190 deja de ser un formulario sin contenido. Es una carga fija, no crece con tu facturación, y por eso se puede planificar.

El calendario mes a mes

Esta es la tabla que repasamos con cada sociedad nueva. Se lee de arriba abajo, y los meses con más de una línea son los que se atascan. Los cuatro primeros días de cada plazo son los que menos gente usa, y son los buenos.

MesQué se presentaFechas
EneroEl cuarto trimestre: 303, 111, 115 y 123. Y los resúmenes anuales: 390 (IVA) y 190 (retenciones)Del 1 al 20 (trimestrales); 390 del 1 al 30; 190 del 1 al 31
FebreroEl 347, con las operaciones del año anterior con clientes y proveedoresDurante todo el mes
MarzoNinguna declaración. Es el mes de la formulación de las cuentas anuales del ejercicio anteriorHasta tres meses después del cierre: 31 de marzo, si cierras el 31 de diciembre
AbrilEl primer trimestre: 303, 111, 115 y 123. El 202 de pagos fraccionados. Y la legalización de los libros contablesTrimestrales y 202 del 1 al 20; libros, hasta cuatro meses después del cierre: 30 de abril, si cierras el 31 de diciembre
MayoNinguna declaración de esta tablaSin vencimientos
JunioLa aprobación de las cuentas anuales en junta generalHasta seis meses después del cierre: 30 de junio, si cierras el 31 de diciembre
JulioEl segundo trimestre: 303, 111, 115 y 123. El 200 de Impuesto de Sociedades. Y el depósito de las cuentas en el Registro MercantilTrimestrales del 1 al 20; 200 del 1 al 25; el depósito, en el mes siguiente a la aprobación
AgostoNinguna declaración de esta tablaSin vencimientos
SeptiembreNinguna declaración de esta tablaSin vencimientos
OctubreEl tercer trimestre: 303, 111, 115 y 123. Y el 202 de pagos fraccionadosDel 1 al 20
NoviembreNinguna declaración de esta tablaSin vencimientos
DiciembreEl 202 de pagos fraccionados del Impuesto de SociedadesDel 1 al 20

Dos cosas explican la mitad de los sustos de calendario. La primera: los plazos societarios de esta tabla —formulación, aprobación, depósito y libros— no se cuentan por meses naturales, se cuentan desde la fecha en que cierras tu ejercicio. Con un ejercicio que termina el 31 de diciembre, las cuentas se formulan en marzo, los libros se legalizan en abril, las cuentas se aprueban en junio y el depósito cae en julio.

La segunda: los meses sin nada que presentar no son meses libres. Son los meses en los que se cuadra el trimestre que viene. Mayo, agosto, septiembre y noviembre se van en clasificar gastos, conciliar el banco y perseguir la factura que falta. Si esos meses no se usan, el día 20 se convierte en dos días de trabajo contra reloj.

Una sociedad sin actividad también presenta. El 303 de un trimestre en el que no has facturado se presenta igual, y el depósito de las cuentas no depende de que tengas movimiento. Lo que no se presenta, se requiere.

Lo que se junta en enero y en julio, y por qué duele

Enero es el mes más denso del año, y no por una declaración difícil, sino por seis a la vez. Del 1 al 20 van los cuatro modelos del cuarto trimestre (303, 111, 115 y 123) y del 1 al 30 y al 31 van los dos resúmenes anuales (390 y 190). Todos se calculan con los mismos números: los del ejercicio que acabas de cerrar. Si llegas a enero con diciembre sin cuadrar, no hay colchón. El primer plazo vence el día 20.

El error típico de enero es tratar el 390 como un formulario de trámite. No lo es: es la radiografía de tu IVA del año, y es donde Hacienda detecta una factura deducible sin factura completa o un trimestre que no cuadra con el resumen. Cuanto antes lo presentes, más margen tienes para corregir sin que sea una corrección forzada.

Julio duele por otra razón. Al segundo trimestre de IVA y retenciones (303, 111, 115 y 123, del 1 al 20) se le suma el 200 del Impuesto de Sociedades, del 1 al 25. El 200 no es una declaración más: es la que convierte tu ejercicio en una cifra definitiva frente a Hacienda, y con ella se cierra todo lo que decidiste el año anterior sobre gastos, inversiones y criterios contables. Durante esos 25 días se presentan cinco declaraciones y se decide el resultado fiscal de doce meses de trabajo.

El resto de meses con fecha son más llevaderos, pero tienen su detalle. En abril, octubre y diciembre el 202 de pagos fraccionados se presenta junto al trimestre, del 1 al 20. Es un pago a cuenta del Impuesto de Sociedades, así que sale de tu previsión de tesorería y no de tu contabilidad pasada: si no lo tienes previsto en el mes, se nota en la cuenta corriente.

Cuando un plazo se cae, lo que llega no es una multa inmediata: son recargos e intereses de demora, y la cosa se agrava si Hacienda ya te ha requerido antes de que presentes. Pero el coste real suele ser otro: las semanas de tu tiempo que se van en reconstruir facturas y en buscar el número que falta. Por eso, cuando esto lo lleva un tercero, la responsabilidad tiene que ser del tercero. Si el error es nuestro, la sanción la pagamos nosotros: es la garantía antisanciones de Contaes, con un SLA de 24 h laborables para responderte.

Las cuentas anuales y los libros también tienen fecha

El calendario fiscal es la mitad del calendario de una SL. La otra mitad son tres plazos societarios que no aparecen en la carta de Hacienda: formular las cuentas anuales en los tres meses siguientes al cierre, aprobarlas en junta general en los seis meses siguientes y depositarlas en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a la aprobación. Los libros contables se legalizan en los cuatro meses siguientes al cierre, y ese reloj corre en paralelo al de las cuentas.

Con un ejercicio que cierra el 31 de diciembre, esas cuatro fechas son marzo, abril, junio y julio. Si tu ejercicio no termina en diciembre, las cuatro se desplazan con el cierre, incluido el 200 y los pagos fraccionados del 202. Lo tienes explicado al detalle, con lo que pasa cuando el depósito se olvida, en la guía de cuentas anuales y depósito.

Cuatro errores de calendario que se repiten cada año

  • Dejar el 347 para el último día de febrero. Es un mes sin otro plazo, así que se aparca, y es la declaración que más se presenta corriendo: recuperar las operaciones del año anterior cuesta más que presentarlo el día 3.
  • Creer que el trimestre a cero no se presenta. Se presenta a cero. Un trimestre sin presentar, aunque no hayas facturado, es un incumplimiento formal.
  • Confundir el 111 con el 303. Los dos se presentan el mismo día y ninguno tiene nada que ver con el otro: el 303 es IVA, el 111 son retenciones. Un error de modelo se corrige después, con más trabajo.
  • Olvidar el 202 de diciembre. Es el único vencimiento del mes, no cae junto a ningún trimestre y por eso es el que más se olvida. Y es un pago, no una comunicación.

Si esto lo lleva una gestoría, qué tienes que hacer tú

Tu parte del calendario es corta: aprobar, firmar y decidir. Los administradores formulan las cuentas, la junta general las aprueba y las declaraciones se presentan con certificado. Todo lo que hay antes de la firma —clasificar facturas, cuadrar gastos, calcular el resultado, comprobar que el IVA de este trimestre no arrastra un error del anterior— es trabajo de despacho, no de dirección.

En la práctica, eso son dos o tres tardes al año: la junta de aprobación de cuentas, la revisión del 200 antes de presentarlo y las decisiones que mueven tus números, como contratar o alquilar una oficina. El resto del tiempo, tu gestor asignado tiene la pelota.

Si no tienes gestoría, esa parte la acabas haciendo tú las noches antes del día 20. Funciona con veinte facturas al mes; deja de funcionar cuando hay doscientas, nóminas y un proveedor extranjero. El momento de decidirlo no es el día 19 de enero: es un mes tranquilo, con el calendario delante. Para ver qué implica la contabilidad de cada mes y quién la lleva, tienes la página de contabilidad para startups.

Cuánto cuesta tener todo esto cubierto

Una asesoría tradicional cobra entre 80 y 200 €/mes por la parte fiscal y contable de una sociedad. Las gestorías low-cost de autónomos se mueven entre 24 y 50 €/mes, con lo que eso suele dejar fuera: sin cuentas anuales, sin depósito y sin nadie que responda cuando llega el requerimiento. Y el software, aparte.

En Contaes todos los modelos de este calendario van incluidos en la suscripción, junto al ERP completo para facturar y llevar gastos, tesorería y clientes: 45 €/mes si eres autónomo, desde 149 €/mes si es una SL, 249 €/mes en el plan Startup cuando hay nóminas y 449 €/mes en Scale para equipos de hasta veinte personas. Con gestor asignado con nombre, garantía antisanciones y un SLA de 24 h laborables. Los cuatro planes y lo que incluye cada uno están en los precios de Contaes, y si vienes de otra gestoría el traspaso lo hacemos nosotros sin coste: así funciona el cambio de gestoría.

La cuenta que importa no es la cuota, es el día que no llegas. Un solo trimestre presentado tarde te cuesta más en recargos y en tiempo del que ahorras en un año de gestoría barata.

Preguntas frecuentes sobre el calendario fiscal de una SL

¿Qué impuestos paga una SL al año?

Tres: IVA, retenciones e Impuesto de Sociedades. El IVA se presenta cada trimestre con el modelo 303 y se resume en enero con el 390. Las retenciones del trabajo y de profesionales van en el 111 cada trimestre y en el 190 en enero, las de alquileres en el 115 y las de dividendos en el 123. Y el Impuesto de Sociedades es el 200, con tres pagos fraccionados previos en el modelo 202.

¿Cada cuánto se presenta el IVA de una sociedad?

Cuatro veces al año: del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero, y cada presentación es el modelo 303 del trimestre anterior. Además, en enero se presenta el resumen anual del IVA del ejercicio completo, el modelo 390, del 1 al 30.

¿Qué pasa si se me pasa un plazo?

Presentar fuera de plazo arrastra recargos e intereses de demora, y se agrava si Hacienda ya te ha requerido antes de que presentes. Si el error es nuestro, la sanción la pagamos nosotros: es la garantía antisanciones de Contaes, con un SLA de 24 h laborables para responder a tus dudas.

¿Necesito un asesor para todo esto?

Puedes presentar los modelos tú con certificado digital, pero el trabajo no está en el formulario: está en tener las facturas y los gastos del trimestre cuadrados antes del día 20. La alternativa es que lo lleve una gestoría. En Contaes todos los modelos de esta guía van incluidos en la suscripción, desde 149 €/mes si es una SL, junto al ERP para facturar.

¿Cambia el calendario si mi ejercicio no acaba en diciembre?

Sí, en la parte societaria. El modelo 200 y los pagos fraccionados dependen de tu ejercicio social, y la formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales se cuentan desde la fecha de cierre: tres meses, seis meses y el mes siguiente a la aprobación. La legalización de los libros, cuatro meses después del cierre. Los plazos de IVA y retenciones no se mueven.

Fuentes oficiales

Contenido informativo, no asesoramiento fiscal individual. Los plazos y los modelos pueden cambiar: confirma siempre en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y en el Registro Mercantil antes de presentar. Si quieres que repasemos tu calendario con tus fechas, escríbenos a hola@contaes.com.

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