No practicar la retención cuando toca
Quien paga responde de lo que no ingresó, y el arrendador declara una renta que no cuadra con el 115.
Dos contratos con la misma renta pueden llevar IVA, retención, las dos cosas o ninguna: no depende del importe, sino de qué se alquila (vivienda o local) y de quién alquila (un particular sin actividad, un profesional o una sociedad). Aquí tienes la tabla de casos, el modelo de cada parte y los errores que vemos cada trimestre, con la facturación de tus alquileres en la misma cuota desde 149 €/mes.
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La confusión de partida es creer que el IVA y la retención van de la mano porque en la factura de un local aparecen los dos.
Si separas estas dos preguntas, el resto se resuelve solo. Casi todo el mundo las mezcla porque las dos acaban escritas en la misma factura.
Estos son los cruces posibles. Mira tu fila y tendrás la mitad del trabajo hecho.
| Qué se alquila | Quién alquila | IVA | Retención | Dónde acaba |
|---|---|---|---|---|
| Vivienda | Particular sin actividad | No | No | La renta se declara en el IRPF del propietario, sin pagos a cuenta. |
| Vivienda | Sociedad | No | Sí | El inquilino ingresa la retención con el modelo 115; la renta tributa en el Impuesto de Sociedades del arrendador. |
| Vivienda | Particular en el ejercicio de una actividad | No, con carácter general | Sí | Retención en el modelo 115; el arrendador la descuenta en su IRPF. |
| Local o inmueble para actividad | Particular | Sí | No, si no actúa como actividad | El arrendador declara el IVA repercutido. Alquilar un local ya se parece mucho a una actividad: confírmalo con tu asesor. |
| Local o inmueble para actividad | Sociedad o profesional | Sí | Sí | El arrendador declara el IVA en su autoliquidación y el inquilino ingresa la retención con el 115. |
| Vivienda con renuncia a la exención | Cualquiera, cumpliendo los requisitos | Sí | Sí, si quien alquila es sociedad o actividad | Caso especial: se decide con el asesor antes de firmar, no después de la primera factura. |
Un detalle que se equivoca mucho: la retención se calcula sobre la renta, no sobre la renta con IVA.
Es un ejemplo con los valores que trae la herramienta: los porcentajes los escribes tú.
La lectura que importa: la retención no es un gasto del inquilino ni dinero perdido del propietario.
La regla es sencilla: la retención la ingresa quien paga el alquiler, y el IVA lo declara quien lo cobra.
| Obligación | Quién | Modelo | Cuándo |
|---|---|---|---|
| Ingresar la retención del alquiler | Quien paga la renta, es decir el inquilino o el arrendatario | Modelo 115, con su resumen anual | De forma trimestral, en el mes siguiente a cada trimestre natural |
| Declarar el IVA que repercute en el alquiler | El arrendador, cuando la renta lleva IVA | Su autoliquidación de IVA, el modelo 303 | Con el ritmo que le toque por su actividad |
| Declarar la renta del propietario persona física | El arrendador | Su declaración de IRPF del año | En la campaña de la renta del ejercicio siguiente |
| Declarar la renta de la sociedad arrendadora | La sociedad | El Impuesto de Sociedades y sus pagos fraccionados | Con el calendario de la sociedad, ejercicio a ejercicio |
El IVA que cobras no es tu ingreso: entra en tu cuenta y sale. La renta, el IVA y la retención de cada mes los tienes separados en el generador de liquidación de alquileres.
Quien paga responde de lo que no ingresó, y el arrendador declara una renta que no cuadra con el 115.
El IVA se cobra, se declara y se ingresa: ni se gana ni se pierde.
Sin factura a tu nombre no hay gasto deducible, y los gastos de un inmueble no se mezclan con los de otro.
Qué cobras, qué ingresas y qué le llega al propietario.
El 115 va a trimestral, el mismo ritmo con el que se paga la renta: el modelo está en el artículo sobre el modelo 115, y el IVA del arrendador, en modelo 303.
Lo que tienes que recordar
Con carácter general sí: el alquiler de un local o de un inmueble destinado a actividad económica está sujeto y no exento, así que el arrendador repercute IVA en la renta. El tipo concreto lo fija la normativa y va como campo editable en la herramienta. En una vivienda la regla general es la contraria: no lleva IVA.
Revisa primero si tocaba retener: depende de si el arrendador es una sociedad o un particular que alquila en el ejercicio de una actividad. Si tocaba, quien paga la renta es el retenedor y responde de lo que no ingresó, así que lo razonable es ponerlo en manos de tu asesor cuanto antes y ver cómo se regulariza, sin esperar a que llegue el requerimiento.
No. El IVA que repercutes en la factura no es dinero tuyo: lo cobras, lo declaras y lo ingresas. En tu cuenta entra y sale, así que no forma parte de tu rentabilidad. Si lo sumas a la renta en tu previsión, te sale un ingreso que no existe.
Si alquilas tu vivienda como particular sin actividad, no presentas ninguno de los dos por ese alquiler: la renta va a tu declaración de IRPF del año. El 115 es el modelo de quien retiene, y solo aplica cuando el arrendador es sociedad o actúa en el ejercicio de una actividad. Si alquilas un local, el escenario cambia y conviene revisarlo con tu asesor.
La renta y el IVA soportado cuando tienes derecho a deducirlo son gasto de tu actividad. La retención no: no es un gasto tuyo, es un pago a cuenta del impuesto del arrendador que tú ingresas en su nombre. Sumarla al gasto es el error que descuadra el trimestre. Tener los dos conceptos separados en la contabilidad evita ese lío.
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