Herramienta · Arrendadores y arrendatarios

IVA y retención en un alquiler: qué lleva cada caso

Un mismo alquiler lleva IVA, retención, las dos cosas o ninguna, y depende de dos datos: qué se alquila (una vivienda o un local) y quién lo alquila (un particular sin actividad, un profesional o una sociedad). Esta calculadora te dice qué toca en tu caso, cuánto ingresa el arrendador, cuánto paga el arrendatario y qué modelo presenta cada parte.

Edificio en alquiler y llave del inmueble
En dos frases. El alquiler de una vivienda va, con carácter general, sin IVA, y el de un local va con IVA. La retención no depende del inmueble sino de quién alquila: si el arrendador es una sociedad o un profesional en ejercicio de su actividad, quien paga el alquiler retiene una parte y la ingresa con el modelo 115.

Calcula el IVA y la retención de tu alquiler

Lo que se pacta en el contrato cada mes. Ejemplo: 900 €.
Marca vivienda si es el domicilio de una persona y local si es para negocio.
La retención depende de quién alquila, no del inmueble.
Valor de ejemplo, edítalo con el que corresponda a tu operación.
Valor de ejemplo, edítalo con el tuyo. Lo fija el Reglamento del IRPF.

Rellena los datos y pulsa «Calcular» para ver el resultado aquí, con su desglose.

Renta (base)0 €
Cuota de IVA0 €
Retención de IRPF0 €
Lo que ingresa el arrendador al mes0 €
Lo que paga el arrendatario al mes0 €
Retención: modelos que tocanNo aplica
IVA: modelo que tocaNo aplica

Cálculo orientativo con los datos y los tipos que has introducido.

Esta herramienta calcula con tus datos; no es asesoramiento fiscal individual. Los tipos y bases cambian: confírmalos con tu asesor o en la fuente oficial enlazada.

Cómo se decide qué lleva tu alquiler

Son dos preguntas independientes: una decide el IVA y la otra decide la retención.

Qué se alquila decide el IVA

Vivienda: sin IVA. Local para actividad económica: con IVA.

Quién alquila decide la retención

Sociedad o profesional en ejercicio: quien paga retiene. Particular sin actividad: no hay retención.

Vivienda

  • De un particular: sin IVA y sin retención.
  • De una sociedad: sin IVA, con retención.
  • Va en el IRPF del propietario.

Local o actividad económica

  • De un particular: con IVA y sin retención.
  • De una sociedad o un profesional: con IVA y con retención.
  • Entran el 303 del arrendador y el 115 del inquilino.

Las dos cuentas van sobre la renta, nunca sobre la renta con IVA.

Un ejemplo con números redondos

Con los valores precargados: 900 € de renta, un local de una sociedad, un 21 % de IVA y un 19 % de retención.

189 €IVA: 900 × 21 / 100.
171 €Retención: 900 × 19 / 100.
918 €Ingresa el arrendador: 900 + 189 − 171.
1.089 €Paga el arrendatario: 900 + 189.

Es un ejemplo, no un tipo aplicable: el IVA no se retiene, se declara aparte.

Factura de alquiler con la renta, el IVA, la retención y el total
La factura lleva renta, IVA, retención y total.
Ingreso mensual del alquiler en la cuenta del arrendador
Lo que ingresa es la renta más el IVA menos la retención.
Contrato de alquiler de un local con sus condiciones fiscales
El contrato fija quién es el arrendador.

Quién presenta qué modelo

Cuando hay retención, el retenedor es quien paga el alquiler.

El arrendador

Declara el IVA en su autoliquidación y recupera la retención en su impuesto sobre la renta.

El particular sin actividad

Ni 115 ni 303: lo declara como rendimiento en el IRPF.

Y si el local lo alquila tu sociedad

El mismo inmueble, otros impuestos.

Abrir el comparador

Qué significa el resultado para ti

El número que te interesa depende del lado en el que estés.

Si eres el arrendador

Mira lo que ingresas al mes: es lo que entra en tu cuenta.

Si eres el arrendatario

Mira lo que pagas y separa la retención: es un pago a cuenta del impuesto del arrendador, no un gasto tuyo.

Los tres errores que descuadran el trimestre

  • Sumar la retención a tu gasto deducible.
  • Aplicar los tipos sobre una renta que ya lleva el IVA.
  • Facturar sin saber quién es el arrendador a efectos fiscales.

Los plazos que hay detrás de cada modelo

Lo que más se olvida en los alquileres de local no es el importe: es el calendario.

  • Cada trimestreEl arrendatario ingresa lo retenido.
  • El mes siguiente al trimestrePresenta el modelo 115.
  • Cierre del añoResumen anual, modelo 180.
  • Según su calendarioEl arrendador autoliquida el IVA.
  • Declaración anualEl IRPF del propietario.

Un trimestre sin presentar llega como requerimiento meses después. Si prefieres tenerlo en orden sin pensarlo, la ruta corta es que lo lleve alguien por ti: desde 149 €/mes, con el detalle en los planes y en contrato de alquiler de un local comercial.

Preguntas que nos hacen sobre el IVA y la retención del alquiler

¿Un particular que alquila su vivienda tiene que presentar IVA o retención?

Con carácter general, no. El alquiler de vivienda está exento de IVA y, si el arrendador no actúa como empresario o profesional, no hay retención que practicar. Ese alquiler no se declara en el modelo 115 ni en el 303: se declara como rendimiento en el IRPF del propietario. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, confírmalo con tu asesor.

¿Quién ingresa la retención y con qué modelo?

El arrendatario. Cuando la renta lleva retención, quien paga el alquiler descuenta el importe de la renta, lo ingresa a Hacienda y lo declara: el pago a cuenta va en el modelo 115 y el resumen anual en el modelo 180. El arrendador recibe la renta ya con la retención descontada y esa cantidad se le tiene en cuenta en su impuesto sobre la renta.

¿Los tipos que vienen en los campos son los que me tocan?

No. Son valores de ejemplo para que veas la mecánica del cálculo. El tipo de IVA lo fija la Ley del IVA y el de retención el Reglamento del IRPF, y ambos cambian con la normativa y con el caso. Edita los dos campos con los tuyos y confírmalos con tu asesor o en la fuente oficial enlazada.

¿En un local comercial siempre hay IVA y retención?

Con carácter general, el alquiler de un local no está exento de IVA y lleva retención cuando quien alquila es una sociedad o un profesional en ejercicio de su actividad. La excepción está en quién alquila: si el arrendador no actúa como empresario o profesional, la retención no se practica. Aquí conviene mirar el contrato antes de facturar el primer mes.

¿Esto me sirve si el contrato es de una comunidad de propietarios o de un local compartido?

El cálculo te sirve para la parte de impuestos, porque la mecánica es la misma: base, cuota y retención. Lo que cambia es quién factura y cómo se reparte entre los titulares, y eso ya depende del contrato y del régimen del arrendador. Antes de emitir, revisa el contrato y confirma el tratamiento con tu asesor.

La renta, el IVA y la retención, en el mismo sitio

En Contaes facturamos el alquiler con su IVA y su retención, presentamos el 115 y llevamos la contabilidad del inmueble. Desde 149 €/mes, con la gestoría dentro. El detalle, en los planes.

Empezar gratis

30 minutos · Sin permanencia · Sin compromiso

Plazas de onboarding limitadas cada mes: cada gestor dedicado solo puede llevar a unas pocas empresas con este nivel de servicio.

Hablamos30 min, sin compromiso