Qué se alquila decide el IVA
Vivienda: sin IVA. Local para actividad económica: con IVA.
Un mismo alquiler lleva IVA, retención, las dos cosas o ninguna, y depende de dos datos: qué se alquila (una vivienda o un local) y quién lo alquila (un particular sin actividad, un profesional o una sociedad). Esta calculadora te dice qué toca en tu caso, cuánto ingresa el arrendador, cuánto paga el arrendatario y qué modelo presenta cada parte.
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Cálculo orientativo con los datos y los tipos que has introducido.
Esta herramienta calcula con tus datos; no es asesoramiento fiscal individual. Los tipos y bases cambian: confírmalos con tu asesor o en la fuente oficial enlazada.
Son dos preguntas independientes: una decide el IVA y la otra decide la retención.
Vivienda: sin IVA. Local para actividad económica: con IVA.
Sociedad o profesional en ejercicio: quien paga retiene. Particular sin actividad: no hay retención.
Las dos cuentas van sobre la renta, nunca sobre la renta con IVA.
Con los valores precargados: 900 € de renta, un local de una sociedad, un 21 % de IVA y un 19 % de retención.
Es un ejemplo, no un tipo aplicable: el IVA no se retiene, se declara aparte.
Cuando hay retención, el retenedor es quien paga el alquiler.
Paga la renta menos la retención, ingresa ese importe y lo declara. Los detalles, en el modelo 115 de alquileres.
Declara el IVA en su autoliquidación y recupera la retención en su impuesto sobre la renta.
Ni 115 ni 303: lo declara como rendimiento en el IRPF.
El mismo inmueble, otros impuestos.
El número que te interesa depende del lado en el que estés.
Mira lo que ingresas al mes: es lo que entra en tu cuenta.
Mira lo que pagas y separa la retención: es un pago a cuenta del impuesto del arrendador, no un gasto tuyo.
Los tres errores que descuadran el trimestre
Lo que más se olvida en los alquileres de local no es el importe: es el calendario.
Un trimestre sin presentar llega como requerimiento meses después. Si prefieres tenerlo en orden sin pensarlo, la ruta corta es que lo lleve alguien por ti: desde 149 €/mes, con el detalle en los planes y en contrato de alquiler de un local comercial.
Con carácter general, no. El alquiler de vivienda está exento de IVA y, si el arrendador no actúa como empresario o profesional, no hay retención que practicar. Ese alquiler no se declara en el modelo 115 ni en el 303: se declara como rendimiento en el IRPF del propietario. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, confírmalo con tu asesor.
El arrendatario. Cuando la renta lleva retención, quien paga el alquiler descuenta el importe de la renta, lo ingresa a Hacienda y lo declara: el pago a cuenta va en el modelo 115 y el resumen anual en el modelo 180. El arrendador recibe la renta ya con la retención descontada y esa cantidad se le tiene en cuenta en su impuesto sobre la renta.
No. Son valores de ejemplo para que veas la mecánica del cálculo. El tipo de IVA lo fija la Ley del IVA y el de retención el Reglamento del IRPF, y ambos cambian con la normativa y con el caso. Edita los dos campos con los tuyos y confírmalos con tu asesor o en la fuente oficial enlazada.
Con carácter general, el alquiler de un local no está exento de IVA y lleva retención cuando quien alquila es una sociedad o un profesional en ejercicio de su actividad. La excepción está en quién alquila: si el arrendador no actúa como empresario o profesional, la retención no se practica. Aquí conviene mirar el contrato antes de facturar el primer mes.
El cálculo te sirve para la parte de impuestos, porque la mecánica es la misma: base, cuota y retención. Lo que cambia es quién factura y cómo se reparte entre los titulares, y eso ya depende del contrato y del régimen del arrendador. Antes de emitir, revisa el contrato y confirma el tratamiento con tu asesor.
En Contaes facturamos el alquiler con su IVA y su retención, presentamos el 115 y llevamos la contabilidad del inmueble. Desde 149 €/mes, con la gestoría dentro. El detalle, en los planes.
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