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Guías cortas y en lenguaje llano sobre modelos, plazos y obligaciones de una empresa española.
El modelo 115 es la declaración trimestral de las retenciones que se practican cuando se paga un alquiler a un arrendador que actúa como empresa o profesional. El inquilino no paga la renta entera: retiene una parte y la ingresa a cuenta del IRPF del arrendador. Se presenta cuatro veces al año, del 1 al 20, y su resumen anual es el modelo 180.
Imagina que tu sociedad alquila una oficina a otra sociedad. Cada mes pagas la renta, pero no la pagas entera: retienes una parte y la ingresas a Hacienda en nombre del arrendador. Eso es el modelo 115: la declaración trimestral de esas retenciones.
La lógica es la misma que con una nómina. Cuando pagas un sueldo, no le das el bruto: le retienes una parte y la ingresas tú a cuenta de su IRPF. Con el alquiler pasa lo mismo. Hacienda cobra por adelantado una parte del impuesto del arrendador, y de ese modo se asegura de que ese ingreso no se le escape.
Lo presenta el que paga, no el que cobra. Si tu empresa es la inquilina, el modelo 115 es tuyo. Si tu empresa es la arrendadora, quien tiene que presentarlo es tu inquilino, y tú lo verás reflejado en tu IRPF como un pago a cuenta.
Qué significa para ti: si tienes un alquiler de oficina o de local pagado a una empresa, tienes una obligación trimestral más en el calendario, y se presenta el mismo mes que el 303 y el 111.
La clave no está en si hay local o vivienda, está en cómo actúa el arrendador. El 115 entra en juego cuando el arrendador actúa como empresa o profesional. El ejemplo más habitual en una pyme es una sociedad que alquila una oficina, una nave o un local a otra sociedad.
Ojo con un detalle que confunde mucho: el 115 es la declaración de la retención que tú practicas como inquilino, no de lo que tú cobras. Si tu empresa es la que alquila un local a otra empresa, tu papel en el 115 es el de arrendador que recibe el neto; el formulario lo presenta tu inquilino.
Qué significa para ti: antes de firmar un contrato de alquiler, mira quién es la otra parte y cómo actúa. De eso depende que tu facturación tenga que soportar una retención cada mes.
El caso más claro es el de un particular que alquila su vivienda a otro particular, sin actividad económica por ninguna de las dos partes. Ahí no hay retención ni modelo 115: el inquilino paga la renta completa y el arrendador declara ese ingreso en su IRPF por su cuenta.
La frontera es la actividad económica. En cuanto una de las partes actúa como empresa o profesional, cambia el régimen y hay que comprobar si toca retener. Por eso, un mismo piso alquilado a un particular y alquilado a una sociedad no funcionan igual a efectos del 115.
Antes de decidir que no te toca, dos comprobaciones rápidas:
Y hay más supuestos excluidos repartidos por el Reglamento del IRPF. No conviene memorizarlos: conviene consultarlos. Si dudas, pregunta antes de dejar de presentar un trimestre; dejar de presentar sin motivo sale mucho más caro que presentar de más.
Qué significa para ti: el 115 no es «el impuesto del alquiler» en general, es la retención de un supuesto concreto. Saber esto te evita tanto retener sin motivo como no retener cuando tocaba.
El 115 sigue el mismo calendario que el resto de declaraciones trimestrales de retenciones: los veinte primeros días del mes siguiente a cada trimestre natural. Es decir, se presenta del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero.
| Periodo declarado | Plazo de presentación (modelo 115) |
|---|---|
| Primer trimestre (enero–marzo) | Del 1 al 20 de abril |
| Segundo trimestre (abril–junio) | Del 1 al 20 de julio |
| Tercer trimestre (julio–septiembre) | Del 1 al 20 de octubre |
| Cuarto trimestre (octubre–diciembre) | Del 1 al 20 de enero |
| Resumen anual (modelo 180) | Recoge todas las retenciones del año |
Si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil. Merece la pena marcar esas cuatro fechas en el calendario del equipo, porque son las mismas en las que se acumulan el 303 y el 111. Tienes una guía completa en el calendario fiscal de una SL.
Qué significa para ti: son cuatro fechas fijas al año. Si el alquiler se paga por banco y la contabilidad está al día, el dato para rellenarlo ya está en tus libros.
Lo que tú ingresas con el 115 es dinero suyo, en el sentido de que es un pago a cuenta de su IRPF. Cuando el arrendador haga su declaración anual, restará esas cantidades de la cuota que le salga. Si tú no has ingresado nada, él pagará más de lo que le tocaba y lo notará.
Por eso conviene que las dos partes hablen el mismo idioma: el arrendador necesita saber cuánto le han retenido y en qué trimestres. Ese es el motivo de que el resumen anual, el modelo 180, sea tan importante: ordena por arrendador todo lo que se ha ingresado durante el año.
Y hay un efecto del lado contrario que también te toca a ti: el alquiler que pagas es un gasto deducible de tu actividad, con la factura correspondiente y su IVA. La retención no cambia ese gasto, solo cambia quién ingresa una parte a Hacienda y cuándo.
Qué significa para ti: presentar el 115 a tiempo no es solo cumplir, es no dejar al arrendador con un problema que repercutirá en vuestra relación comercial.
Supongamos, como ejemplo, un alquiler de una oficina de 1.000 € al mes pagado por tu sociedad a otra sociedad. La factura es de 1.000 € más el IVA que corresponda. Sobre la base de la renta, el inquilino practica la retención que fije el Reglamento del IRPF.
Fíjate en que los 1.000 € son un número redondo puesto a propósito para explicar el mecanismo. Lo que importa no es la cifra, es la secuencia: renta, retención, ingreso trimestral y ajuste anual. Si esa secuencia se rompe en algún punto, el descuadre aparece meses después, cuando ya es incómodo de arreglar.
Qué significa para ti: en la práctica, el trabajo real está en tener las facturas de alquiler bien registradas cada mes. Con eso, el 115 es un formulario que se rellena casi solo.
Si tienes una SL pequeña con un solo alquiler, el 115 es una tarea de quince minutos al trimestre, siempre que la factura del arrendador esté contabilizada. El problema no es el formulario: es acordarse, y que el día 20 no te pille cerrando el trimestre.
Lo que sale caro no es presentar, es presentar mal. Una asesoría tradicional cobra entre 80 y 200 €/mes por la gestión fiscal de una sociedad; las gestorías low-cost de autónomos, entre 24 y 50 €/mes. Y un requerimiento por un modelo sin presentar cuesta más que cualquiera de las dos cosas.
En Contaes el 115 va incluido en la suscripción, junto al resto de modelos, la contabilidad y el ERP completo: 45 €/mes si eres autónomo y desde 149 €/mes si es una SL, con el ERP, la contabilidad y los modelos en el mismo sitio. Puedes ver el detalle en los planes publicados, sin pedir presupuesto ni dejar tus datos.
Lo presenta quien paga el alquiler, es decir el inquilino, cuando el arrendador actúa como empresa o profesional. El inquilino retiene una parte de la renta y la ingresa a cuenta del IRPF del arrendador.
El tipo lo fija el Reglamento del IRPF y va cambiando con el tiempo, así que no conviene aprendérselo de memoria. Confírmalo con tu asesor antes de aplicar la retención del trimestre.
Si el arrendador no actúa como empresa o profesional, la retención del 115 no se practica en los supuestos previstos por el Reglamento del IRPF. El caso típico es un particular que alquila su vivienda a otro particular, sin actividad económica. Confirma tu caso concreto con tu asesor antes de dejar de presentarlo.
Del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero, según el trimestre en el que hayas pagado el alquiler. El resumen anual de esas mismas retenciones es el modelo 180.
Una asesoría tradicional cobra entre 80 y 200 €/mes por la gestión fiscal de una sociedad, y las gestorías low-cost de autónomos entre 24 y 50 €/mes. En Contaes los modelos van incluidos en la suscripción: 45 €/mes si eres autónomo y desde 149 €/mes si es una SL, con el ERP completo dentro.
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