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Modelo 123: cómo se declaran las retenciones de los dividendos

El modelo 123 es la declaración trimestral de las retenciones que tu sociedad practica cuando reparte dividendos u otras rentas del capital mobiliario. La sociedad no paga el dividendo completo: retiene una parte y la ingresa a cuenta del IRPF del socio. Se presenta del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero, y su resumen anual es el modelo 193.

Por el equipo de Contaes · Publicado el 20 de septiembre de 2026 · Última revisión: 20 de septiembre de 2026

En dos frases. El modelo 123 es la declaración trimestral de las retenciones sobre dividendos y otras rentas del capital mobiliario: cuando tu sociedad reparte dividendo, retiene una parte y la ingresa a cuenta del IRPF del socio. Se presenta del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero, y el resumen anual es el modelo 193. El tipo de retención lo fija la normativa del IRPF y se confirma con el asesor.

Qué es el modelo 123, en lenguaje de calle

El día que tu sociedad reparte dividendo pasa algo parecido a lo que pasa con una nómina. El socio no recibe todo el importe acordado: una parte se queda por el camino y la sociedad la ingresa a Hacienda a cuenta del IRPF del socio. El modelo 123 es la declaración trimestral de esas cantidades.

Sirve para dos cosas. Primera, que Hacienda cobre por adelantado una parte del impuesto que pagará el socio. Segunda, que el socio descuente después lo ya ingresado cuando haga su declaración de la renta. Si la sociedad no presenta el 123, el socio acaba pagando dos veces por lo mismo, o recibe un aviso.

No es un impuesto nuevo ni un coste extra: es un pago a cuenta. Lo que ingresa la sociedad es dinero del socio, adelantado a Hacienda.

Qué significa para ti: si repartes dividendo una vez al año, el 123 lo presentas en el trimestre en el que has pagado; no es un trámite anual, es trimestral.

Quién presenta el modelo 123

Lo presenta quien paga la renta. En un dividendo, esa es la sociedad que lo reparte. El socio no presenta el 123: lo presenta la sociedad, y el socio lo verá reflejado en su IRPF como una retención ya ingresada.

  • Sociedad que reparte dividendo a sus socios: presenta el 123 y el resumen anual 193.
  • Sociedad que abona otras rentas del capital mobiliario en las que la ley obliga a retener: también entra en el 123.
  • El socio: no presenta nada por el 123. Su parte es comprobar en su IRPF que la retención aparece.

No confundas formularios que se parecen: el 111 es la retención del trabajo (nóminas y facturas de profesionales) y el 115 la de los alquileres. El 123 es específico de determinadas rentas del capital mobiliario, y el dividendo es la más habitual en una SL.

Qué significa para ti: si tienes socios a los que has pagado dividendo este trimestre, tienes un 123 que presentar. Si no has repartido nada, no hay retención: revisa con tu asesor si tu caso exige igualmente presentar el modelo a cero.

Cómo se reparte un dividendo en una SL, paso a paso

El reparto de dividendo no es una decisión que se tome un martes por la mañana con el banco abierto. Tiene un orden, y si te saltas un paso lo pagas después.

  1. Cerrar el ejercicio y saber el resultado. Hasta que no está cerrada la contabilidad del año, no se sabe si hay beneficio ni cuánto.
  2. Formular y aprobar las cuentas. La junta aprueba las cuentas y decide qué se hace con el resultado: llevarlo a reservas, compensar pérdidas o repartirlo.
  3. Comprobar las reservas disponibles. Un dividendo solo se paga con beneficio o con reservas de libre disposición. No se reparte lo que no existe en el patrimonio de la sociedad.
  4. Acuerdo de junta. El reparto se aprueba en junta, con el importe y la fecha de pago. Esa es la prueba de que el dividendo existe y de que se decidió bien.
  5. Pago y retención. Cuando se paga, la sociedad retiene la parte que corresponda e ingresa el neto al socio.
  6. Ingreso en Hacienda. La retención se ingresa con el modelo 123 del trimestre en el que has pagado.

Un detalle que sorprende a muchos fundadores: la retención se practica cuando se paga el dividendo, no cuando se aprueba el acuerdo. Si la junta decide en marzo repartir y el pago se hace en julio, el 123 va al trimestre del pago.

Qué significa para ti: el reparto se planifica con las cuentas en la mano, no con una previsión de última hora.

Los plazos del modelo 123, trimestre a trimestre

El calendario es el mismo que el de las demás declaraciones trimestrales de retenciones: los veinte primeros días del mes siguiente a cada trimestre natural. Es decir, del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero.

Periodo declaradoPlazo de presentación (modelo 123)
Primer trimestre (enero–marzo)Del 1 al 20 de abril
Segundo trimestre (abril–junio)Del 1 al 20 de julio
Tercer trimestre (julio–septiembre)Del 1 al 20 de octubre
Cuarto trimestre (octubre–diciembre)Del 1 al 20 de enero
Resumen anual (modelo 193)Recoge todas las retenciones del año

Si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil. Y son las mismas fechas en las que se presentan el 303, el 111 y el 115, así que conviene tenerlas todas juntas en el calendario de retenciones antes de que llegue el día 20.

Qué significa para ti: si repartes dividendo en diciembre para cerrar el año, el trimestre crítico es enero. Ese mes se acumulan el 303, el 390 y tu 123.

Por qué conviene repartirlo después de cerrar las cuentas

Este es el error más caro y el más común. Repartir dividendo en función de lo que «parece» que va a ganar la sociedad, sin las cuentas cerradas, es repartir a ciegas. Si al cerrar el año el resultado es menor, o hay que cubrir pérdidas de ejercicios anteriores, el dividendo pagado no tenía respaldo y hay que devolverlo.

Cuando esperas al cierre, tres cosas se resuelven solas:

  • Sabes el importe real que se puede repartir, con las reservas disponibles delante.
  • El acuerdo de junta queda documentado con una cifra que coincide con la contabilidad, no con una estimación.
  • El pago y la retención cuadran con el ejercicio, y el modelo 193 del año siguiente no da sorpresas.

Hay además una razón de calendario: el impuesto de sociedades del ejercicio se presenta en julio del año siguiente (modelo 200). Repartir antes de conocer el resultado definitivo, con ese impuesto pendiente, deja la tesorería muy justa de margen.

Qué significa para ti: el mejor momento para hablar de dividendos es cuando la contabilidad está cerrada y el impuesto de sociedades calculado. Antes de eso, todavía no hay una cifra de la que fiarse.

Un ejemplo con números redondos

Supongamos, como ejemplo, una SL con dos socios al 50 % que cierra el año con 20.000 € de beneficio y decide repartir 10.000 € en dividendos. Los 10.000 € son un número redondo puesto a propósito para explicar el mecanismo.

  • La junta aprueba el reparto de 10.000 € y deja el resto en reservas.
  • La sociedad paga el dividendo y practica la retención que corresponda según la normativa del IRPF.
  • Cada socio recibe su mitad del dividendo menos la retención practicada.
  • La sociedad ingresa esas retenciones con el modelo 123 del trimestre del pago, y el 193 las resume al año siguiente.
  • En su IRPF, cada socio declara el dividendo y descuenta lo que ya se ingresó por él.

Lo importante no es la cifra, es la secuencia: beneficio, acuerdo, pago, retención e ingreso. Cuando esa cadena se rompe en algún punto —un pago sin acuerdo, una retención sin ingreso, un 193 que no cuadra— el problema aparece un año después, en el peor momento.

Qué significa para ti: si el reparto se decide y se documenta bien, el 123 es una tarea administrativa de minutos. El trabajo está antes, en el cierre.

El tipo de retención no se reutiliza del año pasado. Lo fija la normativa del IRPF y se confirma con el asesor antes de cada reparto. Y si alguno de tus socios no es una persona física, ese caso tiene reglas propias: pregúntalo antes de pagar, no después.

Los errores que más se repiten con el modelo 123

  • Pagar el dividendo completo. Si pagas los 10.000 € enteros y luego intentas regularizar, recuperar la retención del socio es incómodo y rompe la confianza.
  • Presentarlo en el trimestre del acuerdo y no en el del pago. El 123 sigue al dinero, no a la reunión.
  • Confundir el 123 con el 303. El 303 es IVA y no tiene nada que ver con el reparto de dividendos. Se presentan el mismo día y por vías distintas.
  • No cuadrar el 193 con los cuatro trimestres. El resumen anual se monta con lo ya presentado. Si un trimestre está mal, el 193 arrastra el error.
  • Repartir sin cuentas cerradas. Es el error de origen, y del que salen casi todos los demás.
Si el error es nuestro, la sanción la pagamos nosotros. Un 123 presentado tarde o mal trae recargos e intereses. Cuando el reparto y sus modelos los lleva un tercero, la responsabilidad tiene que ser del tercero: es la garantía antisanciones de Contaes, con SLA de 24 h laborables.

Quién presenta el 123 en tu empresa

El 123 no es un formulario difícil. Es corto y se alimenta de dos datos: lo que has pagado y la retención practicada. Lo que se complica es el contexto: el acuerdo de junta, las cuentas cerradas, el impuesto de sociedades calculado y la tesorería cuadrada para pagar sin ahogar el día a día.

Lo que sale caro no es presentar, es presentar mal. Una asesoría tradicional cobra entre 80 y 200 €/mes por la gestión fiscal de una sociedad; las gestorías low-cost de autónomos, entre 24 y 50 €/mes. Y una devolución de dividendo mal pagado cuesta más que cualquiera de las dos cosas.

En Contaes el 123 va incluido en la suscripción, junto al impuesto de sociedades, las cuentas anuales, la contabilidad y el ERP completo: desde 149 €/mes si es una SL, con el gestor asignado con nombre y las sesiones con CFO según plan. Puedes verlo en los planes publicados, con el precio delante y sin pedir presupuesto.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 123

¿Quién presenta el modelo 123?

La sociedad que paga la renta, es decir la que reparte el dividendo o abona otra renta del capital mobiliario. Es ella la que retiene una parte y la ingresa a cuenta del IRPF del socio con el modelo 123.

¿Cuál es el porcentaje de retención del modelo 123?

El tipo lo fija la normativa del IRPF y se confirma con el asesor antes de cada reparto. No conviene aprendérselo de memoria ni reutilizar el del año anterior.

¿Cuándo se presenta el modelo 123?

Del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero, según el trimestre en el que hayas pagado el dividendo. El resumen anual de esas retenciones es el modelo 193.

¿Puedo repartir dividendo antes de aprobar las cuentas del año?

El reparto se decide en junta con las cuentas cerradas: primero hay que saber si hay beneficio y reservas disponibles. Repartir antes de eso es repartir a ciegas, y si luego resulta que no había margen, hay que devolverlo.

¿Cuánto cuesta que alguien te lleve el modelo 123?

Una asesoría tradicional cobra entre 80 y 200 €/mes por la gestión fiscal de una sociedad, y las gestorías low-cost de autónomos entre 24 y 50 €/mes. En Contaes los modelos van incluidos en la suscripción: desde 149 €/mes si es una SL, con el ERP completo dentro.

Fuentes oficiales

Contenido informativo, no asesoramiento fiscal individual. Los plazos y los tipos de retención pueden cambiar: confirma siempre en la sede electrónica de la Agencia Tributaria antes de presentar. Si quieres que lo miremos con tus números, escríbenos a hola@contaes.com.

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