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Guías cortas y en lenguaje llano sobre modelos, plazos y obligaciones de una empresa española.
El modelo 123 es la declaración trimestral de las retenciones que tu sociedad practica cuando reparte dividendos u otras rentas del capital mobiliario. La sociedad no paga el dividendo completo: retiene una parte y la ingresa a cuenta del IRPF del socio. Se presenta del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero, y su resumen anual es el modelo 193.
El día que tu sociedad reparte dividendo pasa algo parecido a lo que pasa con una nómina. El socio no recibe todo el importe acordado: una parte se queda por el camino y la sociedad la ingresa a Hacienda a cuenta del IRPF del socio. El modelo 123 es la declaración trimestral de esas cantidades.
Sirve para dos cosas. Primera, que Hacienda cobre por adelantado una parte del impuesto que pagará el socio. Segunda, que el socio descuente después lo ya ingresado cuando haga su declaración de la renta. Si la sociedad no presenta el 123, el socio acaba pagando dos veces por lo mismo, o recibe un aviso.
No es un impuesto nuevo ni un coste extra: es un pago a cuenta. Lo que ingresa la sociedad es dinero del socio, adelantado a Hacienda.
Qué significa para ti: si repartes dividendo una vez al año, el 123 lo presentas en el trimestre en el que has pagado; no es un trámite anual, es trimestral.
Lo presenta quien paga la renta. En un dividendo, esa es la sociedad que lo reparte. El socio no presenta el 123: lo presenta la sociedad, y el socio lo verá reflejado en su IRPF como una retención ya ingresada.
No confundas formularios que se parecen: el 111 es la retención del trabajo (nóminas y facturas de profesionales) y el 115 la de los alquileres. El 123 es específico de determinadas rentas del capital mobiliario, y el dividendo es la más habitual en una SL.
Qué significa para ti: si tienes socios a los que has pagado dividendo este trimestre, tienes un 123 que presentar. Si no has repartido nada, no hay retención: revisa con tu asesor si tu caso exige igualmente presentar el modelo a cero.
El reparto de dividendo no es una decisión que se tome un martes por la mañana con el banco abierto. Tiene un orden, y si te saltas un paso lo pagas después.
Un detalle que sorprende a muchos fundadores: la retención se practica cuando se paga el dividendo, no cuando se aprueba el acuerdo. Si la junta decide en marzo repartir y el pago se hace en julio, el 123 va al trimestre del pago.
Qué significa para ti: el reparto se planifica con las cuentas en la mano, no con una previsión de última hora.
El calendario es el mismo que el de las demás declaraciones trimestrales de retenciones: los veinte primeros días del mes siguiente a cada trimestre natural. Es decir, del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero.
| Periodo declarado | Plazo de presentación (modelo 123) |
|---|---|
| Primer trimestre (enero–marzo) | Del 1 al 20 de abril |
| Segundo trimestre (abril–junio) | Del 1 al 20 de julio |
| Tercer trimestre (julio–septiembre) | Del 1 al 20 de octubre |
| Cuarto trimestre (octubre–diciembre) | Del 1 al 20 de enero |
| Resumen anual (modelo 193) | Recoge todas las retenciones del año |
Si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil. Y son las mismas fechas en las que se presentan el 303, el 111 y el 115, así que conviene tenerlas todas juntas en el calendario de retenciones antes de que llegue el día 20.
Qué significa para ti: si repartes dividendo en diciembre para cerrar el año, el trimestre crítico es enero. Ese mes se acumulan el 303, el 390 y tu 123.
Este es el error más caro y el más común. Repartir dividendo en función de lo que «parece» que va a ganar la sociedad, sin las cuentas cerradas, es repartir a ciegas. Si al cerrar el año el resultado es menor, o hay que cubrir pérdidas de ejercicios anteriores, el dividendo pagado no tenía respaldo y hay que devolverlo.
Cuando esperas al cierre, tres cosas se resuelven solas:
Hay además una razón de calendario: el impuesto de sociedades del ejercicio se presenta en julio del año siguiente (modelo 200). Repartir antes de conocer el resultado definitivo, con ese impuesto pendiente, deja la tesorería muy justa de margen.
Qué significa para ti: el mejor momento para hablar de dividendos es cuando la contabilidad está cerrada y el impuesto de sociedades calculado. Antes de eso, todavía no hay una cifra de la que fiarse.
Supongamos, como ejemplo, una SL con dos socios al 50 % que cierra el año con 20.000 € de beneficio y decide repartir 10.000 € en dividendos. Los 10.000 € son un número redondo puesto a propósito para explicar el mecanismo.
Lo importante no es la cifra, es la secuencia: beneficio, acuerdo, pago, retención e ingreso. Cuando esa cadena se rompe en algún punto —un pago sin acuerdo, una retención sin ingreso, un 193 que no cuadra— el problema aparece un año después, en el peor momento.
Qué significa para ti: si el reparto se decide y se documenta bien, el 123 es una tarea administrativa de minutos. El trabajo está antes, en el cierre.
El 123 no es un formulario difícil. Es corto y se alimenta de dos datos: lo que has pagado y la retención practicada. Lo que se complica es el contexto: el acuerdo de junta, las cuentas cerradas, el impuesto de sociedades calculado y la tesorería cuadrada para pagar sin ahogar el día a día.
Lo que sale caro no es presentar, es presentar mal. Una asesoría tradicional cobra entre 80 y 200 €/mes por la gestión fiscal de una sociedad; las gestorías low-cost de autónomos, entre 24 y 50 €/mes. Y una devolución de dividendo mal pagado cuesta más que cualquiera de las dos cosas.
En Contaes el 123 va incluido en la suscripción, junto al impuesto de sociedades, las cuentas anuales, la contabilidad y el ERP completo: desde 149 €/mes si es una SL, con el gestor asignado con nombre y las sesiones con CFO según plan. Puedes verlo en los planes publicados, con el precio delante y sin pedir presupuesto.
La sociedad que paga la renta, es decir la que reparte el dividendo o abona otra renta del capital mobiliario. Es ella la que retiene una parte y la ingresa a cuenta del IRPF del socio con el modelo 123.
El tipo lo fija la normativa del IRPF y se confirma con el asesor antes de cada reparto. No conviene aprendérselo de memoria ni reutilizar el del año anterior.
Del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero, según el trimestre en el que hayas pagado el dividendo. El resumen anual de esas retenciones es el modelo 193.
El reparto se decide en junta con las cuentas cerradas: primero hay que saber si hay beneficio y reservas disponibles. Repartir antes de eso es repartir a ciegas, y si luego resulta que no había margen, hay que devolverlo.
Una asesoría tradicional cobra entre 80 y 200 €/mes por la gestión fiscal de una sociedad, y las gestorías low-cost de autónomos entre 24 y 50 €/mes. En Contaes los modelos van incluidos en la suscripción: desde 149 €/mes si es una SL, con el ERP completo dentro.
Guías cortas y en lenguaje llano sobre modelos, plazos y obligaciones de una empresa española.
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La declaración del beneficio de tu SL: cuándo se presenta y qué necesitas tener cerrado antes.
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