Formación reglada
La que forma parte de un plan de estudios y da un centro autorizado. Con carácter general, exenta.
Escribes el importe de la formación, eliges qué tipo de curso es y ajustas el tipo de IVA si lo aplicas. La herramienta te dice si ese caso va con carácter general exento o sujeto, y calcula la cuota y el total cuando corresponde. Con la explicación de por qué, en una frase, para que sepas qué mirar en tu caso.
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Revisa los campos: el importe tiene que ser mayor que cero y el tipo de IVA tiene que estar entre 0 y 100.
Rellena los datos y pulsa «Calcular» para ver el resultado aquí, con su desglose.
Cálculo orientativo con los datos y los tipos que has introducido.
Esta herramienta calcula con tus datos; no es asesoramiento fiscal individual. El tratamiento de la formación depende del caso concreto: confírmalo con tu asesor o en la fuente oficial enlazada.
La pregunta no es si la formación es útil, sino dónde encaja en la lista de operaciones que la ley declara exentas: educación de la infancia y la juventud, enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, enseñanza de idiomas y formación y reciclaje profesional, con una condición que casi nunca se lee: tienen que realizarlas entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para esas actividades.
La exención de la enseñanza no cubre las entregas de bienes a título oneroso: por eso el material didáctico va por otro camino, aunque se venda junto al curso.
La que forma parte de un plan de estudios y da un centro autorizado. Con carácter general, exenta.
Un curso suelto que no pertenece a ningún plan de estudios. Con carácter general, sujeto y no exento.
La que contrata una empresa para su plantilla. Con carácter general, lleva IVA.
Sujeto y no exento. El canal no cambia el tratamiento: decide la actividad y quién la presta.
Es una entrega de bienes y la exención excluye expresamente estas operaciones: lleva IVA. Algunos bienes, como los libros, van a un tipo propio.
Queda un supuesto aparte: las clases a título particular que imparte una persona física sobre materias de un plan de estudios. También están exentas, con carácter general.
Es la misma cantidad de trabajo y dos facturas distintas: por eso conviene clasificar cada curso antes de venderlo.
El IVA no es un ingreso tuyo, en ninguno de los dos casos: cuando está exento no aparece en la factura, y cuando va sujeto lo cobras, lo ingresas y no se queda en tu cuenta. Para el que vende a particulares hay una consecuencia práctica: el IVA encarece el precio final, así que decide si el precio que anuncias es con IVA o sin IVA antes de publicarlo.
Si toda tu formación está exenta, el IVA de tus gastos se queda sin deducir: ese es el coste real de la exención. Y si repercutes IVA, la cuota de cada factura acaba en tu autoliquidación trimestral del modelo 303.
Lo que tienes que recordar
No. La ley declara exenta la educación y la enseñanza reglada, incluida la de idiomas y la formación y reciclaje profesional, cuando la imparten entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para esa actividad. Lo que no entra en ese marco va sujeto y no exento: se repercute IVA en la factura. Por eso la herramienta separa los casos en lugar de dar una respuesta única.
La ley nombra expresamente la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional entre las actividades que pueden estar exentas, pero la exención se refiere a entidades de derecho público y a entidades privadas autorizadas para el ejercicio de esas actividades. Si tu centro no encaja en ese supuesto, esas clases van con IVA. Es el punto que más se consulta y conviene confirmarlo con tu asesor antes de emitir la primera factura del curso.
No. La bonificación va por los seguros sociales de la empresa y el IVA va por la factura: son dos cosas independientes. Que un curso sea bonificable no lo convierte en exento de IVA, ni al revés. El tratamiento del IVA se decide por la actividad que prestas y por quién la imparte.
Con carácter general, no. Cuando una actividad va exenta no repercutes IVA, pero tampoco tienes derecho a deducir el IVA que soportas en los gastos de esa actividad, y eso encarece el coste real de cada curso. Si además haces operaciones con IVA, la deducción se reparte con reglas de prorrata. Es una parte del cálculo que conviene revisar con tu asesor.
Si repercute IVA en sus facturas, ese IVA se declara en la autoliquidación trimestral. Si toda su formación está exenta, por esas operaciones no hay cuota que ingresar, pero eso no significa que no tenga ninguna obligación: el IVA soportado de sus gastos y el resto de sus impuestos siguen su propio camino. En la herramienta calculas la cuota de cada factura; el calendario lo pone tu asesor.
Si tu formación lleva IVA, lo declaramos; si está exenta, te lo decimos también. Los precios están publicados en los planes, con el ERP y la gestoría dentro.
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