No lo cobras ni lo ingresas
No entra en tu IVA repercutido del trimestre.
Dos obras idénticas, en el mismo edificio y con el mismo equipo, pueden facturarse distinto: lo que cambia es quién encarga y qué se va a hacer con el inmueble. Aquí tienes los escenarios que aparecen en obra, la inversión del sujeto pasivo y la renuncia a la exención en lenguaje llano, con la facturación y el modelo 303 en la misma suscripción desde 149 €/mes.
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Antes de mirar tipos, mira tres cosas: qué se ejecuta, quién encarga y qué va a pasar con el inmueble.
La ley usa «obra nueva», «reforma» y «rehabilitación» con más precisión que la calle.
Un particular en su vivienda no es una empresa que explota el inmueble.
Usarlo, alquilarlo o venderlo. De eso depende el tipo y quién ingresa el IVA.
Léela por el destinatario, no por el gremio que ejecuta.
| Escenario | Quién encarga | Qué pasa con el IVA |
|---|---|---|
| Construcción o rehabilitación de una edificación para un promotor que la destina a su actividad | Promotor empresario, con contrato directo con el contratista | El IVA lo ingresa el promotor: inversión del sujeto pasivo. Tu factura va sin IVA y con esa mención |
| Reforma en la vivienda de quien va a vivir en ella | Particular, sin actuar como empresa | Puede ir con el tipo reducido si cumple todos sus requisitos. Si falla uno, tipo general |
| Obra en un local, nave u hotel que la empresa explota | Empresa que actúa como tal | Regla general: tú repercutes el IVA y la empresa lo deduce si puede |
| Venta de la vivienda o el edificio ya terminado por el promotor | Empresa o particular que compra | La entrega está exenta, y el promotor puede renunciar a la exención si el comprador es empresario con derecho a deducir |
Con la inversión del sujeto pasivo el IVA cambia de manos: lo declara el promotor en su modelo 303 y tu factura sale sin IVA con una mención expresa.
No entra en tu IVA repercutido del trimestre.
Si no lo has soportado, no hay cuota que deducir.
Sin ella el promotor no puede deducir. Si tu programa no deja ponerla, el problema no es la ley.
La venta de una edificación está exenta de IVA: si el vendedor no lo repercute, el comprador no puede deducir ninguna cuota de lo que compra.
Base, tipo y total antes de emitir la factura.
El mismo equipo reformando dos baños idénticos puede emitir dos facturas distintas: lo que cambia es el destinatario.
| La misma obra, dos destinatarios | Qué cambia en la factura |
|---|---|
| Vivienda de un particular que va a vivir allí | Tratamiento de vivienda con sus requisitos: persona física, usuario final, antigüedad y proporción de materiales |
| Piso de una empresa que lo explota en alquiler | Regla general de una actividad económica: sin los requisitos de vivienda y con IVA deducible |
| Local comercial que abre al público | Regla general, con el IVA del local separado del de la vivienda si el edificio mezcla usos |
| Edificio de un promotor que vende las viviendas | Contrato directo promotor-contratista: puede entrar la inversión del sujeto pasivo |
En obra, la factura es el punto donde se junta el IVA con el coste: cada factura que emites tiene que poder asociarse a su obra. Si eso no pasa, el trimestre cuadra pero el margen de la obra no existe.
El generador de presupuesto de obra enseña la base y los impuestos antes de firmar: cada obra con su IVA, su coste y su margen. El modelo 303 sale del mismo libro, y el traspaso desde tu gestoría no tiene coste, desde 149 €/mes.
Lo que tienes que recordar
Depende de si la obra cumple los requisitos que la ley reserva al tipo reducido para obras en viviendas: que quien encarga sea la persona que va a vivir allí y no actúe como empresa, el uso que se le va a dar al inmueble, la antigüedad de la construcción y la parte del coste que suponen los materiales. Si alguno de esos requisitos no se cumple, va el tipo general. Se comprueba antes de emitir la factura, no después.
Es un cambio de quién ingresa el IVA: en lugar de repercutirlo tú en tu factura, lo declara el promotor en su propio modelo 303. Tú facturas la obra sin IVA y haces constar en la factura que se aplica la inversión del sujeto pasivo. Consecuencia práctica: ni lo cobras ni tienes que ingresarlo, pero tampoco puedes deducir IVA de esa factura porque no lo llevas.
No es automático. La inversión del sujeto pasivo entra cuando se dan las condiciones que fija la ley del IVA: contrato directo entre el promotor y el contratista y una obra de construcción o rehabilitación de edificaciones que el promotor destina a su actividad con derecho a deducir. Si esas condiciones no se dan, facturas con IVA como en cualquier otra obra. Facturar sin IVA cuando no toca es un problema que acabas pagando tú.
Cuando quien compra es un empresario o profesional que tiene derecho a deducir el IVA que soporta, y la renuncia se hace constar por escrito en el documento de la operación. Si el comprador es un particular, no hay renuncia posible: la entrega va sin IVA, tal como está prevista. La renuncia sirve para que el comprador pueda deducir, no para ingresar más.
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