Sin rectificativas
Un tipo mal puesto obliga a rehacer la factura y a emitir una rectificativa.
Facturar a un cliente de fuera de España no es difícil si sabes una cosa: dónde se localiza el servicio. De eso depende que la factura lleve IVA español, que no lo lleve, o que el impuesto lo ponga el cliente. Esta herramienta te lo dice para tu caso concreto —empresa europea, particular europeo, cliente de fuera de la UE o cliente español—, te da el importe a facturar y la mención que debe figurar en la factura.
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Cálculo orientativo con los datos y los tipos que has introducido.
Esta herramienta calcula con tus datos; no es asesoramiento fiscal individual. Los tipos y bases cambian: confírmalos con tu asesor o en la fuente oficial enlazada.
La pregunta no es cuánto cobras, sino dónde se localiza el servicio.
| Cliente | ¿Lleva IVA español? | Qué haces tú |
|---|---|---|
| Empresa de la UE con NIF-IVA válido | No | Facturas sin IVA, pones la mención de inversión del sujeto pasivo y declaras la operación en el modelo 349 |
| Particular de la UE (servicios profesionales) | Sí, el español | Facturas con tu tipo de IVA español |
| Particular de la UE (servicios digitales) | No, el del país del consumidor | Se declara por la ventanilla única (OSS): es un caso aparte |
| Empresa de fuera de la UE | No | Facturas sin IVA español y no va en el modelo 349, que es solo intracomunitario |
| Particular de fuera de la UE (servicios profesionales) | Sí, el español | Facturas con tu tipo de IVA español |
| Particular de fuera de la UE (servicios digitales) | No, el del país del consumidor | El impuesto se aplica donde está el consumidor, si su país lo exige |
| Cliente de España | Sí, el español | Facturas con tu tipo de IVA; para él es un gasto con IVA deducible |
Sabes si el importe que pones ya lleva IVA antes de emitir. Y si facturas sin IVA español a una empresa europea, esa operación entra en el modelo 349 del trimestre y en el modelo 303.
Un tipo mal puesto obliga a rehacer la factura y a emitir una rectificativa.
Una factura emitida que no aparece en ningún sitio es la que lo rompe.
Ahí manda el IVA del país del consumidor, por ventanilla única.
Lo que tienes que recordar
Se comprueba en el sistema VIES de la Comisión Europea, con el número completo del cliente (prefijo del país incluido). Si no tienes la validación, lo prudente es facturar con IVA español: sin el NIF-IVA válido no puedes aplicar la inversión del sujeto pasivo. Guarda el resultado de la comprobación junto a la factura.
Porque el impuesto no desaparece: se traslada. Tú facturas sin IVA español y el cliente autoliquida el impuesto en su país. Tu obligación es declarar la operación en el modelo 349, con el NIF-IVA del cliente, en el plazo del trimestre en que has facturado.
Cambia el criterio. En los servicios digitales vendidos a consumidores de la Unión Europea, el IVA que se aplica es el del país donde está el consumidor, no el español, y se declara por el régimen de ventanilla única (OSS). Es un caso aparte: esta herramienta no calcula ese tipo, solo avisa de que te toca mirarlo con detalle.
Si es una empresa, la regla general localiza el servicio donde está el cliente, así que la factura no lleva IVA español y tampoco se declara en el modelo 349 (ese modelo es solo para operaciones intracomunitarias). Si es un particular, la regla general dice que el servicio se localiza donde estás tú, salvo en los servicios digitales, que van al país del consumidor.
No. Es una orientación con la regla general de localización de servicios de la Ley 37/1992, para que llegues a la conversación sabiendo qué preguntar. Los casos con excepciones (servicios digitales, uso efectivo fuera del territorio, clientes que no son empresarios) hay que verlos uno a uno con tu asesor y con la factura delante.
La regla de localización, la inversión del sujeto pasivo y las declaraciones que se derivan están en estas fuentes:
Si tu caso no encaja en la regla general, no lo fuerces: llévalo a tu asesor con la factura y el NIF-IVA del cliente delante.
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