Modelo 200: impuesto de sociedades
La liquidación anual del beneficio de una SL: qué se declara, cuándo se presenta y cómo se descuentan los pagos a cuenta.
El modelo 202 es el pago a cuenta del impuesto de sociedades: en abril, octubre y diciembre tu sociedad adelanta una parte del impuesto del año. Después, al presentar el modelo 200, ese dinero se descuenta de la cuota final. Aquí tienes los plazos, las dos formas de calcularlo y por qué conviene tenerlo en la previsión de tesorería.
Es la declaración con la que una sociedad va pagando su impuesto de sociedades a lo largo del año. Se llama pago fraccionado porque se reparte en varios plazos, igual que los pagos a cuenta del IRPF de un autónomo.
Lo presentan las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades: una SL o una SA que tenga actividad y esté obligada a llevar contabilidad. No lo presenta un autónomo persona física, porque el impuesto de un autónomo es el IRPF y su pago a cuenta es el modelo 130.
La lógica es la de siempre con los pagos a cuenta: en vez de que la sociedad pague su impuesto entero en la liquidación anual, Hacienda cobra por adelantado tres veces al año. El dinero que se adelanta no se pierde; se resta en la liquidación final.
La analogía útil: es como adelantar la cuota de la comunidad de vecinos cada trimestre. Pagas por adelantado lo que toca para el año, y cuando llega la liquidación se ajustan las cuentas con lo que ya has puesto.
Qué significa para ti: si tu sociedad va bien, el 202 es dinero que sale a lo largo del año en lugar de salir de golpe en julio. La caja lo nota, y por eso conviene planificarlo.
Tres veces al año, siempre del 1 al 20 del mes: abril, octubre y diciembre. El modelo 202 se presenta aunque el año se haya abierto con pérdidas o aunque todavía no tengas claro cuál será el resultado del ejercicio.
| Plazo de presentación | Qué se adelanta |
|---|---|
| Del 1 al 20 de abril | El primer pago a cuenta del impuesto del año en curso |
| Del 1 al 20 de octubre | El segundo pago a cuenta del mismo ejercicio |
| Del 1 al 20 de diciembre | El tercer pago a cuenta, con el año prácticamente cerrado |
Los tres plazos caen en el mismo mes en que se presentan otras obligaciones de la sociedad: en abril, los modelos trimestrales de IVA y de retenciones; en octubre, los mismos modelos del tercer trimestre; y en diciembre, solo el 202. La fecha del 20 de diciembre es la que más se olvida, porque no coincide con ningún otro modelo.
Qué significa para ti: son tres fechas más en el calendario de la sociedad, todas el día 20. Si tu gestoría no te avisa de la de diciembre, apúntala tú.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades regula los pagos fraccionados en su artículo 40, y establece dos modalidades de cálculo. La ley determina cuál corresponde a cada sociedad, y la forma de determinarlo está en ese artículo y en su desarrollo reglamentario.
No damos porcentajes ni importes porque no hay una cifra única: la base, el porcentaje aplicable y los límites que la ley establece para cada modalidad están en el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y son distintos según el caso. Es el típico cálculo en el que copiar un ejemplo de internet sale mal.
Qué significa para ti: antes de presupuestar el año, pregunta con qué modalidad calcula tu gestoría el 202. De eso depende si tus pagos van a seguir al resultado del ejercicio o a lo que pagaste el año pasado.
Ejemplo inventado, con números redondos, para entender la mecánica. Imagina una sociedad que paga 1.200 € en cada uno de los tres pagos fraccionados del año: 3.600 € en total. Al cerrar el ejercicio, su impuesto de sociedades definitivo, el que se declara en el modelo 200, sale 5.000 €.
En julio, al presentar el 200, la sociedad resta los 3.600 € que ya ha adelantado y paga la diferencia: 1.400 €.
Vamos con el caso contrario: si el impuesto definitivo hubiera sido de 3.000 €, la sociedad habría adelantado más de lo que le tocaba. Esos 3.600 € frente a 3.000 € dejan una diferencia a su favor que el propio modelo 200 recoge.
Qué significa para ti: los 3.600 € del ejemplo no han sido un gasto extra. Han sido el mismo impuesto, cobrado por adelantado.
Aquí está el punto que más sorpresas genera. En la modalidad que parte de la cuota del último impuesto presentado, el pago no tiene en cuenta si este año está yendo mal. La sociedad ingresa lo que le toca según el año anterior, aunque sus ventas hayan caído.
En la modalidad que parte de los resultados del ejercicio en curso, el importe se ajusta al beneficio que llevas acumulado, así que un año flojo se traduce en pagos más bajos.
En cualquiera de los dos casos hay un detalle tranquilizador: lo adelantado se descuenta en la liquidación final. Si la sociedad cierra el año con menos beneficio del previsto, el exceso adelantado se corrige al presentar el 200.
Lo que sí conviene hacer es poner las tres fechas en la previsión de tesorería. Una sociedad que arranca en enero y llega a diciembre con dos o tres pagos fraccionados por delante necesita saber que ese dinero no está disponible para otra cosa.
Qué significa para ti: el 202 no es un impuesto que puedas decidir pagar cuando llegue la liquidez. Si no está en tu previsión de caja, aparece como una sorpresa tres veces al año.
Cuatro modelos que se parecen en el nombre y no tienen nada que ver entre sí:
| Modelo | Qué es | Quién lo presenta |
|---|---|---|
| 202 | Pago a cuenta del impuesto de sociedades | Sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades |
| 200 | Liquidación anual del impuesto de sociedades | Las mismas sociedades |
| 130 | Pago a cuenta del IRPF | Autónomos en estimación directa |
| 303 | Liquidación del IVA del trimestre | Quien realiza actividades sujetas a IVA |
La confusión más habitual es con el 200. El 202 es el adelanto; el 200 es la cuenta final. Presentar los tres pagos fraccionados no exime de presentar la liquidación anual: son obligaciones distintas y se cumplen por separado. Y el modelo 303, aunque comparta fechas trimestrales, es IVA: nada que ver con el impuesto de sociedades.
Qué significa para ti: si alguien te dice que el impuesto de sociedades «ya está pagado» porque se han presentado los 202, falta la parte más importante, que es el 200 de julio.
El impuesto de sociedades no se paga en un solo día, se reparte entre el 202 de abril, octubre y diciembre y el 200 que se presenta en julio. A esas cuatro citas se suman los modelos trimestrales de IVA y de retenciones, las cuentas anuales y sus depósitos.
La consecuencia práctica es que una sociedad que quiere cerrar el año sin sobresaltos necesita tres cosas: las facturas metidas al día, la contabilidad cuadrada cada mes y saber de antemano cuánto va a salir cada pago fraccionado. Con eso, el 202 deja de ser una fecha temida y pasa a ser una línea más de la previsión.
Qué significa para ti: el calendario de una SL no se organiza por meses sueltos, se organiza por trimestres cerrados.
El 202 es uno de esos modelos que se presentan solos cuando la contabilidad está al día. El problema es cuando no lo está: sin el beneficio acumulado del año, el cálculo se hace a ojo, y un pago fraccionado mal calculado se arrastra hasta la liquidación anual.
Con las cifras publicadas del mercado, la gestión fiscal de una sociedad cuesta entre 80 y 200 €/mes en una asesoría tradicional y entre 24 y 50 €/mes en una gestoría low-cost de autónomos. La diferencia está en lo que incluye cada una, y eso se nota justo en los meses con modelo.
En Contaes el impuesto de sociedades va incluido en la suscripción, junto con el IVA, las cuentas anuales y las nóminas si las tienes: desde 149 €/mes con el plan Seed, 249 €/mes con Startup (hasta 5 empleados y nóminas incluidas) y 449 €/mes con Scale (hasta 20 empleados y preparación de ronda). Los tres llevan el ERP completo dentro, donde están las facturas, los gastos y la tesorería que dan estos números. Puedes ver el detalle en la lista de planes y el traspaso desde tu gestoría actual lo hacemos nosotros: gestoría para startups.
Qué significa para ti: si el 202 se calcula solo cuando los libros están al día, quien lleve tus libros debería ser también quien presente el modelo.
El 200 es la liquidación del impuesto de sociedades de todo el año y el 202 es lo que la sociedad adelanta a cuenta de ese impuesto. Lo que pagas en los 202 se descuenta en el 200: el impuesto no se paga dos veces.
Del 1 al 20 de abril, del 1 al 20 de octubre y del 1 al 20 de diciembre. En cada uno de esos tres plazos la sociedad adelanta una parte del impuesto del año.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades fija dos modalidades de cálculo en su artículo 40: una parte de la cuota del último impuesto presentado y otra de los resultados del ejercicio en curso. Cuál corresponde a cada sociedad y cómo se calcula está en esa norma, así que no hay una cifra genérica que valga para todas.
La obligación no depende de si el trimestre ha ido bien. Si la modalidad aplicable parte de lo que pagaste el año anterior, el pago se hace igual. Si parte de los resultados del ejercicio en curso, la base baja cuando el año va mal.
No. Es dinero tuyo que ya está en Hacienda. Al presentar el modelo 200 se descuenta de la cuota final, y si has adelantado más de lo que te tocaba, el resultado se corrige ahí.
La liquidación anual del beneficio de una SL: qué se declara, cuándo se presenta y cómo se descuentan los pagos a cuenta.
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