Modelo 200: Impuesto sobre Sociedades
La declaración anual del beneficio de tu SL: cuándo se presenta, qué se deduce y qué se juega la sociedad.
El modelo 232 es la declaración informativa anual de las operaciones que has hecho con personas o entidades vinculadas a tu sociedad: tus socios, tus administradores, otras sociedades del mismo grupo. No se paga nada con ella. Se presenta en el mes de noviembre, referida al ejercicio anterior, y sirve para que Hacienda compruebe que no estás moviendo dinero entre empresas conocidas a precios distintos de los de mercado. Aquí tienes qué cuenta, quién entra y los casos típicos de una startup.
Es el papel con el que tu sociedad informa a Hacienda de los negocios que ha hecho con gente de casa. No liquida ningún impuesto: no hay cuota que ingresar. Es una declaración informativa, igual que el modelo 184, con una diferencia: aquí no se reparte el resultado, se declaran operaciones.
El impuesto de tu sociedad se paga en otro sitio, en el modelo 200, con el resultado del ejercicio. El 232 lo acompaña a distancia: dice qué has facturado a quien está dentro de tu círculo y por cuánto. Nada más, y nada menos.
Una parte vinculada es alguien con quien tienes una relación lo bastante estrecha como para que el precio que te cobra no sea un precio de mercado. No hace falta ningún papel que lo declare: existe por cómo está montada la empresa. Los cuatro casos que se ven en cualquier sociedad pequeña:
La idea que hay detrás cabe en una frase: si el dinero se mueve entre conocidos, el precio puede ser el que os convenga, y eso no vale. Tiene que ser el que pactarías con un desconocido. Ese es todo el asunto.
En el mes de noviembre, referido al ejercicio anterior. Se cierra el año, se cuadra el resultado, y en noviembre del año siguiente se informa de las operaciones que hubo.
| Obligación | Cuándo | Quién |
|---|---|---|
| Modelo 232 (operaciones con partes vinculadas) | En el mes de noviembre, referido al ejercicio anterior | La sociedad obligada a declararlo |
| Modelo 200 (resultado del ejercicio) | En su plazo anual, con las cuentas ya formuladas | La sociedad |
| Contabilidad y facturas de esas operaciones | Durante todo el año y cuadradas al cierre | La sociedad, mes a mes |
Este modelo parece cosa de multinacionales y se cuela todos los años en empresas de cinco personas. Los tres casos que se repiten:
Hay una cuarta que aparece cuando la empresa crece: alquilar un local, un coche o un equipo a un socio o a una sociedad del grupo. Es una operación vinculada igual que un servicio, y mucha gente no la ve venir porque el contrato no lo llama así.
Y hay una quinta que se cuela por la puerta de atrás: el trabajo que un socio hace para la sociedad sin factura, con la idea de compensarlo más adelante o de dejarlo «para cuando haya dinero». Mientras no se facture no hay operación que declarar, pero el día que se regulariza aparece todo junto y sin precio de referencia. Si un socio trabaja para la sociedad, mejor con factura y con criterio desde el principio.
Precio de transferencia es, en lenguaje llano, el precio al que se factura entre partes vinculadas. La regla que se aplica tiene dos versiones de la misma idea:
El motivo es evidente cuando lo ves con un ejemplo. Una sociedad con beneficios factura de más a otra sociedad del grupo que tiene pérdidas, y el grupo paga menos impuestos en total. El dinero no ha desaparecido: se ha movido hacia donde el impuesto es más barato. Eso es exactamente lo que el 232 permite detectar, porque obliga a poner por escrito quién factura a quién y por cuánto.
La consecuencia práctica para ti no es un formulario: es cómo facturas. Si los precios entre tus empresas y tus socios están puestos «para cuadrar el mes», este es el modelo que lo destapa.
Hacienda puede comprobar el valor de esas operaciones y ajustarlo, es decir, recalcular el impuesto como si la operación se hubiera hecho a precio de mercado. Cuando eso pasa, aparecen recargos e intereses según la Ley General Tributaria, y el ajuste afecta a las dos partes de la operación.
Por eso este modelo se prepara durante el año y no en noviembre. Con las facturas de todas las partes vinculadas identificadas en el mismo sitio, revisarlo es una lectura. Reconstruirlo en noviembre, cuando ya no te acuerdas de por qué a aquella sociedad le facturaste así, es otra cosa.
El trabajo real es tener las operaciones vinculadas marcadas desde el día de la factura. En la práctica son tres cosas:
Con el pacto de socios y un poco de orden, el 232 es un listado. Sin orden, es una investigación de doce meses hacia atrás. Si estás montando la sociedad o revisando lo que firmaste al arrancar, mira el pacto de socios: es donde se decide quién factura a quién, y eso acaba en este formulario.
Nada raro: lo que ya tendrías si la contabilidad estuviera al día. Cuatro cosas, y todas se consiguen durante el año.
El problema no es conseguir estos papeles: es separarlos cuando las facturas vinculadas llevan doce meses mezcladas con el resto. Si tu contabilidad no distingue a quién facturas, el 232 se convierte en una reconstrucción.
Que no tengas que presentar el 232 no significa que la regla no se te aplique. El precio entre partes vinculadas tiene que ser de mercado siempre, se declare o no. Lo que cambia es la visibilidad, no la obligación.
Sin llegar a ningún formulario, hay tres cosas que conviene hacer igual:
La consecuencia es clara: la protección no está en el formulario de noviembre. Está en poder explicar mañana por qué facturaste a ese precio, con el papel delante.
En una SL con socios que facturan, este modelo se prepara al cerrar el ejercicio, con la contabilidad delante, y se presenta en noviembre. Lo que no funciona es repartirlo: si el que lleva las facturas no es el que presenta el modelo, el listado sale incompleto.
Lo que cuesta caro no es presentarlo: es que aparezca un ajuste de precio dos años después. Una asesoría tradicional cobra entre 80 y 200 €/mes por la gestión fiscal de una sociedad; las gestorías low-cost de autónomos, entre 24 y 50 €/mes; y un ajuste con recargos se lleva por delante bastante más que cualquiera de las dos cosas.
En Contaes la contabilidad y los modelos van incluidos en la suscripción: 45 €/mes si eres autónomo y desde 149 €/mes si es una sociedad, con el ERP completo dentro para que las facturas vinculadas estén marcadas desde el primer día. Los planes están en la página de precios, y si quieres el detalle del servicio, mira la gestoría para startups.
No. El 232 es una declaración informativa: no lleva cuota y no se ingresa nada con ella. Solo cuenta qué operaciones has hecho con partes vinculadas y por qué importe. El impuesto se paga en el modelo 200, cuando se declara el resultado del ejercicio.
En el mes de noviembre, referido al ejercicio anterior. Hay un límite a partir del cual la operación entra en la declaración: no todos los movimientos con una parte vinculada se declaran. Como los importes y los criterios cambian, conviene revisarlo con un asesor cada año.
Es el caso más habitual de operación vinculada en una startup: los socios facturan a la sociedad, o la empresa de un socio le presta servicios. Ese tipo de operación entra en el 232 cuando supera el límite, y lo que se declara es que existe, con quién y por qué importe. Se presenta una vez al año, en noviembre.
El precio de transferencia es el precio de una operación entre partes vinculadas. La regla es sencilla: tiene que ser el que habrías pactado con un cliente o proveedor independiente. Hacienda lo comprueba porque es fácil mover dinero entre empresas conocidas a precios que no son de mercado y bajar así la factura fiscal del grupo.
Una asesoría tradicional cobra entre 80 y 200 €/mes por la gestión fiscal de una sociedad, y las gestorías low-cost de autónomos entre 24 y 50 €/mes. En Contaes los modelos van incluidos en la suscripción: 45 €/mes si eres autónomo y desde 149 €/mes si es una sociedad, con el ERP completo dentro.
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