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Modelo 232: operaciones con partes vinculadas

El modelo 232 es la declaración informativa anual de las operaciones que has hecho con personas o entidades vinculadas a tu sociedad: tus socios, tus administradores, otras sociedades del mismo grupo. No se paga nada con ella. Se presenta en el mes de noviembre, referida al ejercicio anterior, y sirve para que Hacienda compruebe que no estás moviendo dinero entre empresas conocidas a precios distintos de los de mercado. Aquí tienes qué cuenta, quién entra y los casos típicos de una startup.

Por el equipo de Contaes · Publicado el 20 de septiembre de 2026 · Última revisión: 20 de septiembre de 2026

En dos frases. El modelo 232 cuenta una vez al año las operaciones que tu sociedad ha hecho con personas o entidades vinculadas a ella: socios, administradores y sociedades del mismo grupo. No se paga nada con él, se presenta en el mes de noviembre referido al ejercicio anterior y sirve para que Hacienda vea si esas operaciones se han facturado a precios de mercado.

Qué es el modelo 232, en una frase

Es el papel con el que tu sociedad informa a Hacienda de los negocios que ha hecho con gente de casa. No liquida ningún impuesto: no hay cuota que ingresar. Es una declaración informativa, igual que el modelo 184, con una diferencia: aquí no se reparte el resultado, se declaran operaciones.

El impuesto de tu sociedad se paga en otro sitio, en el modelo 200, con el resultado del ejercicio. El 232 lo acompaña a distancia: dice qué has facturado a quien está dentro de tu círculo y por cuánto. Nada más, y nada menos.

Qué significa «parte vinculada», en lenguaje de calle

Una parte vinculada es alguien con quien tienes una relación lo bastante estrecha como para que el precio que te cobra no sea un precio de mercado. No hace falta ningún papel que lo declare: existe por cómo está montada la empresa. Los cuatro casos que se ven en cualquier sociedad pequeña:

  • Los socios. Personas que tienen participación en tu sociedad y que además le facturan algo.
  • Los administradores. Quien firma las cuentas y toma decisiones, aunque no sea socio.
  • Las sociedades del mismo grupo. Dos empresas con los mismos dueños, o una que participa en la otra, o una matriz con sus filiales.
  • Los familiares directos de las personas de arriba, cuando son ellos los que facturan o reciben el pago.

La idea que hay detrás cabe en una frase: si el dinero se mueve entre conocidos, el precio puede ser el que os convenga, y eso no vale. Tiene que ser el que pactarías con un desconocido. Ese es todo el asunto.

Cuándo se presenta el modelo 232

En el mes de noviembre, referido al ejercicio anterior. Se cierra el año, se cuadra el resultado, y en noviembre del año siguiente se informa de las operaciones que hubo.

ObligaciónCuándoQuién
Modelo 232 (operaciones con partes vinculadas)En el mes de noviembre, referido al ejercicio anteriorLa sociedad obligada a declararlo
Modelo 200 (resultado del ejercicio)En su plazo anual, con las cuentas ya formuladasLa sociedad
Contabilidad y facturas de esas operacionesDurante todo el año y cuadradas al cierreLa sociedad, mes a mes
No todas las operaciones entran. El 232 tiene límites por importe: por debajo de cierta cifra no se declara, y por encima sí. No damos las cifras aquí a propósito, porque cambian y porque dependen de tu caso. Revisa la ficha oficial y, si tienes dudas, siéntate con un asesor: ficha oficial del modelo 232 en la Agencia Tributaria.

Los tres casos típicos de una startup

Este modelo parece cosa de multinacionales y se cuela todos los años en empresas de cinco personas. Los tres casos que se repiten:

  • Un socio factura a la sociedad. El fundador diseña la web, lleva el marketing o da consultoría, y lo hace desde su propia actividad como autónomo. Ese es dinero que sale de la sociedad hacia alguien que está dentro.
  • La empresa de un socio le presta servicios. El socio tiene otra sociedad, o una gestoría amiga suya, y factura a la startup. Dos empresas vinculadas por la misma persona.
  • Dos sociedades de los mismos dueños. Una factura a la otra: desarrollo para la primera, comercialización para la segunda. Mismo dueño a los dos lados de la factura.

Hay una cuarta que aparece cuando la empresa crece: alquilar un local, un coche o un equipo a un socio o a una sociedad del grupo. Es una operación vinculada igual que un servicio, y mucha gente no la ve venir porque el contrato no lo llama así.

Y hay una quinta que se cuela por la puerta de atrás: el trabajo que un socio hace para la sociedad sin factura, con la idea de compensarlo más adelante o de dejarlo «para cuando haya dinero». Mientras no se facture no hay operación que declarar, pero el día que se regulariza aparece todo junto y sin precio de referencia. Si un socio trabaja para la sociedad, mejor con factura y con criterio desde el principio.

Por qué Hacienda mira esto: los precios de transferencia

Precio de transferencia es, en lenguaje llano, el precio al que se factura entre partes vinculadas. La regla que se aplica tiene dos versiones de la misma idea:

  • Lo que pagas a un vinculado tiene que ser lo que pagarías a alguien independiente por el mismo servicio.
  • Lo que cobras a un vinculado tiene que ser lo que cobrarías a un cliente que no conoces.

El motivo es evidente cuando lo ves con un ejemplo. Una sociedad con beneficios factura de más a otra sociedad del grupo que tiene pérdidas, y el grupo paga menos impuestos en total. El dinero no ha desaparecido: se ha movido hacia donde el impuesto es más barato. Eso es exactamente lo que el 232 permite detectar, porque obliga a poner por escrito quién factura a quién y por cuánto.

La consecuencia práctica para ti no es un formulario: es cómo facturas. Si los precios entre tus empresas y tus socios están puestos «para cuadrar el mes», este es el modelo que lo destapa.

Qué pasa si los precios no son de mercado

Hacienda puede comprobar el valor de esas operaciones y ajustarlo, es decir, recalcular el impuesto como si la operación se hubiera hecho a precio de mercado. Cuando eso pasa, aparecen recargos e intereses según la Ley General Tributaria, y el ajuste afecta a las dos partes de la operación.

La parte que casi nadie vigila es el precio, no el formulario. El 232 se presenta o no se presenta; lo que se complica es lo que dice. Si una operación con un socio no está a precio de mercado y el error de cálculo es de quien te lleva la contabilidad, la garantía antisanciones de Contaes responde: si la sanción viene de nuestro lado, la pagamos nosotros, con un SLA de 24 h laborables para responderte.

Por eso este modelo se prepara durante el año y no en noviembre. Con las facturas de todas las partes vinculadas identificadas en el mismo sitio, revisarlo es una lectura. Reconstruirlo en noviembre, cuando ya no te acuerdas de por qué a aquella sociedad le facturaste así, es otra cosa.

Cómo se prepara, sin hojas sueltas

El trabajo real es tener las operaciones vinculadas marcadas desde el día de la factura. En la práctica son tres cosas:

  • Saber quiénes son tus vinculados antes de facturar, y no cuando llega noviembre.
  • Cuadrar la contabilidad con las facturas de esas partes: que el importe del 232 salga de los libros, no de una estimación.
  • Fijar un criterio de precio por escrito para las operaciones periódicas, aunque sea una hoja con lo que cobra el mercado.

Con el pacto de socios y un poco de orden, el 232 es un listado. Sin orden, es una investigación de doce meses hacia atrás. Si estás montando la sociedad o revisando lo que firmaste al arrancar, mira el pacto de socios: es donde se decide quién factura a quién, y eso acaba en este formulario.

Errores que se repiten con el 232

  • Creer que es solo para empresas grandes. Cualquier sociedad pequeña con un socio que factura entra, si supera el límite de importe.
  • Declarar la operación a medias. Si hay varias facturas del mismo socio, el criterio es el conjunto del año, no cada factura por separado.
  • Olvidar el lado del que cobra. Si tu sociedad ha vendido a una vinculada, también es una operación declarable, no solo cuando compra.
  • Poner un precio «de favor» y tranquilizarse. El problema no es el formulario, es que ese precio se puede ajustar después, con recargos.
  • Dejarlo fuera del calendario. No cae en el mismo mes que la campaña de sociedades: noviembre es un mes tranquilo y precisamente por eso se pasa.
  • Contar solo las operaciones del último trimestre. El 232 mira el ejercicio entero, no lo que has facturado últimamente.

Qué necesitas tener preparado antes de noviembre

Nada raro: lo que ya tendrías si la contabilidad estuviera al día. Cuatro cosas, y todas se consiguen durante el año.

  • El listado de partes vinculadas. Socios, administradores, sociedades del mismo grupo y familiares directos que facturen a la sociedad.
  • Las facturas del año de esas partes, separadas por proveedor y por cliente, con el importe total de cada relación.
  • El criterio de precio que habéis aplicado, aunque sean dos líneas explicando de dónde sale la tarifa.
  • El certificado de residencia del vinculado que esté fuera de España, con la documentación del modelo 216 al lado.

El problema no es conseguir estos papeles: es separarlos cuando las facturas vinculadas llevan doce meses mezcladas con el resto. Si tu contabilidad no distingue a quién facturas, el 232 se convierte en una reconstrucción.

Y si mis operaciones no llegan al límite, ¿qué hago?

Que no tengas que presentar el 232 no significa que la regla no se te aplique. El precio entre partes vinculadas tiene que ser de mercado siempre, se declare o no. Lo que cambia es la visibilidad, no la obligación.

Sin llegar a ningún formulario, hay tres cosas que conviene hacer igual:

  • Fijar el criterio por escrito en las operaciones que se repiten cada mes, para no inventar el precio cada vez.
  • Guardar esas facturas separadas del resto, con la misma etiqueta todo el año.
  • Revisarlo antes de cerrar el ejercicio, cuando todavía se puede corregir una factura sin tocar el año anterior.

La consecuencia es clara: la protección no está en el formulario de noviembre. Está en poder explicar mañana por qué facturaste a ese precio, con el papel delante.

Quién lo lleva en tu empresa

En una SL con socios que facturan, este modelo se prepara al cerrar el ejercicio, con la contabilidad delante, y se presenta en noviembre. Lo que no funciona es repartirlo: si el que lleva las facturas no es el que presenta el modelo, el listado sale incompleto.

Lo que cuesta caro no es presentarlo: es que aparezca un ajuste de precio dos años después. Una asesoría tradicional cobra entre 80 y 200 €/mes por la gestión fiscal de una sociedad; las gestorías low-cost de autónomos, entre 24 y 50 €/mes; y un ajuste con recargos se lleva por delante bastante más que cualquiera de las dos cosas.

En Contaes la contabilidad y los modelos van incluidos en la suscripción: 45 €/mes si eres autónomo y desde 149 €/mes si es una sociedad, con el ERP completo dentro para que las facturas vinculadas estén marcadas desde el primer día. Los planes están en la página de precios, y si quieres el detalle del servicio, mira la gestoría para startups.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 232

¿Se paga algo con el modelo 232?

No. El 232 es una declaración informativa: no lleva cuota y no se ingresa nada con ella. Solo cuenta qué operaciones has hecho con partes vinculadas y por qué importe. El impuesto se paga en el modelo 200, cuando se declara el resultado del ejercicio.

¿Cuándo se presenta el modelo 232?

En el mes de noviembre, referido al ejercicio anterior. Hay un límite a partir del cual la operación entra en la declaración: no todos los movimientos con una parte vinculada se declaran. Como los importes y los criterios cambian, conviene revisarlo con un asesor cada año.

Si mi socio me factura por sus servicios, ¿tengo que declararlo?

Es el caso más habitual de operación vinculada en una startup: los socios facturan a la sociedad, o la empresa de un socio le presta servicios. Ese tipo de operación entra en el 232 cuando supera el límite, y lo que se declara es que existe, con quién y por qué importe. Se presenta una vez al año, en noviembre.

¿Qué es el precio de transferencia y por qué me afecta?

El precio de transferencia es el precio de una operación entre partes vinculadas. La regla es sencilla: tiene que ser el que habrías pactado con un cliente o proveedor independiente. Hacienda lo comprueba porque es fácil mover dinero entre empresas conocidas a precios que no son de mercado y bajar así la factura fiscal del grupo.

¿Cuánto cuesta que alguien revise esto antes de noviembre?

Una asesoría tradicional cobra entre 80 y 200 €/mes por la gestión fiscal de una sociedad, y las gestorías low-cost de autónomos entre 24 y 50 €/mes. En Contaes los modelos van incluidos en la suscripción: 45 €/mes si eres autónomo y desde 149 €/mes si es una sociedad, con el ERP completo dentro.

Fuentes oficiales

Contenido informativo, no asesoramiento fiscal individual. Los límites, los importes y el contenido del modelo pueden cambiar: confirma siempre en la sede electrónica de la Agencia Tributaria antes de presentar y revisa tu caso con un asesor. Si quieres que lo miremos con tus números, escríbenos a hola@contaes.com.

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