Modelo 111: retenciones del trabajo
El trimestral con las retenciones de nóminas y profesionales residentes, y en qué se diferencia del 216.
El modelo 216 es la autoliquidación con la que se declara el impuesto que corresponde a las rentas pagadas a personas o entidades no residentes en España: un proveedor extranjero, un profesional de fuera, el alquiler de un inmueble en España a alguien que vive en otro país. Es trimestral, del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. Aquí tienes qué rentas entran, quién presenta, qué pasa con los convenios para evitar la doble imposición y los errores que se repiten.
Es el formulario con el que tu empresa paga a Hacienda el impuesto de una renta que ha ido a parar a alguien que no vive en España. Se llama Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, y la clave está en quien lo declara: no lo presenta el proveedor extranjero, lo presentas tú.
Autoliquidación significa que calculas, declaras e ingresas en el mismo formulario, sin esperar a que Hacienda te diga cuánto. Tú pagas la factura, tú aplicas la regla que toque y tú ingresas lo que corresponda ese trimestre. Es la misma mecánica que en el modelo 111 con tus trabajadores, pero con el dinero que sale de España en vez del que se queda.
Un dato que sorprende a mucha gente que empieza: no hace falta tener sucursal ni sociedad en el extranjero para acabar presentando el 216. Basta con contratar a alguien de fuera o pagar por un servicio que se entiende prestado en España.
Es trimestral y el plazo va del 1 al 20 del mes siguiente a cada trimestre natural. Cuatro veces al año, cada una con las rentas pagadas en el trimestre anterior.
| Periodo declarado | Plazo de presentación (modelo 216) |
|---|---|
| Primer trimestre (enero–marzo) | Del 1 al 20 de abril |
| Segundo trimestre (abril–junio) | Del 1 al 20 de julio |
| Tercer trimestre (julio–septiembre) | Del 1 al 20 de octubre |
| Cuarto trimestre (octubre–diciembre) | Del 1 al 20 de enero |
Si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil. Merece la pena tenerlo en el calendario desde enero: el 216 cae en los mismos días que el IVA trimestral y que los resúmenes anuales de enero, y es el que siempre se olvida porque no lo paga nadie de la casa.
El obligado es quien paga la renta. Tu empresa contrata al profesional de otro país, le paga su factura y, además, ingresa en España el impuesto que corresponde a esa renta. El profesional no presenta nada aquí por esa factura: tú lo haces por él, y él ya lo tendrá en cuenta en su país.
De ahí sale la pregunta más repetida: ¿por qué tengo que pagar yo un impuesto de un dinero que se lleva otro? Porque el que cobra no está aquí para declararlo, y sin alguien que responda, esa renta se quedaría fuera del sistema. El pagador es el punto de control.
Consecuencia práctica inmediata: cuando contratas a alguien de fuera, el importe de la factura no es el único número que tienes que mirar. Hay una obligación tuya detrás, con su plazo, y no aparece en la factura del proveedor.
Con los servicios hay un matiz que decide todo y que no se ve en la factura: dónde se considera obtenida la renta. Lo importante no es el país de la bandera de la empresa, sino dónde se entiende prestado y utilizado el servicio. Por eso dos proveedores extranjeros pueden acabar en situaciones distintas, y por eso merece la pena revisarlo antes de pagar, no después.
España tiene convenios firmados con muchos países para que la misma renta no se grave dos veces. El convenio reparte el derecho a gravar: decide si España puede cobrar, si solo puede cobrar el otro país o si se reparte, y cómo se evita que el proveedor pague dos veces por lo mismo. No hace falta saberse ninguno de memoria: lo que hace falta saber es que existen y que cambian lo que tú tienes que hacer.
El error más caro aquí es pagar sin pedir el papel. Una vez que la factura está pagada y el proveedor ha cerrado su año, conseguir el certificado de residencia de hace dos trimestres es una gestión con fecha límite. Pídelo antes de la primera factura, no después de la tercera.
Tres modelos se mezclan en la cabeza de cualquiera que empiece a trabajar con proveedores de fuera, y son cosas distintas:
Un mismo proveedor alemán puede obligarte a presentar el 349 y el 216 por la misma factura. No se sustituyen: uno informa del IVA y el otro ingresa el impuesto de la renta del no residente. Si tienes dudas sobre las operaciones intracomunitarias, están explicadas en la guía del modelo 349.
Tu empresa contrata a un diseñador que vive en otro país y le paga un proyecto de 2.000 € en mayo. El importe es redondo a propósito, solo para ver el recorrido.
Fíjate en lo que hace que esto salga bien: haber pedido el papel antes de pagar. Todo lo demás son cinco minutos de formulario.
Ninguno de estos errores es de cálculo: son de orden. Y el orden, en este modelo, es lo único que evita tener que explicar después por qué no se declaró.
El 216 se defiende con papeles, y son cuatro. Se consiguen en el momento de contratar, no cuando llega el plazo.
Con esos cuatro en la misma carpeta, una comprobación se responde en una tarde. Sin ellos, se responde con estimaciones, y ahí es donde aparecen los ajustes.
Sin convenio no hay una regla pactada que reparta el derecho a gravar: cada país aplica la suya. El proveedor puede acabar tributando por la misma renta en los dos sitios, y eso suele acabar en una conversación incómoda contigo, porque él contaba con cobrar el importe íntegro.
Tu obligación como pagador no cambia: la renta se declara y se ingresa aquí con la regla general. Lo que cambia es que no hay un papel que puedas pedir para reducirla, y que el proveedor te va a preguntar por qué se le ha descontado algo que no esperaba.
La consecuencia práctica cabe en una línea: antes de contratar a alguien de fuera, mira si hay convenio con su país. Es una consulta de dos minutos que decide si esa factura te va a dar trabajo durante los próximos cuatro trimestres.
Con dos proveedores de fuera al año, el 216 se puede llevar a mano. Con cinco suscripciones en dólares, un freelance de otro país y un alquiler, se convierte en un trimestre más que hay que cuadrar, y es el que se cae del calendario.
Lo que cuesta caro no es presentarlo: es no presentarlo durante cuatro trimestres y arreglarlo de golpe. Una asesoría tradicional cobra entre 80 y 200 €/mes por la gestión fiscal de una sociedad; las gestorías low-cost de autónomos, entre 24 y 50 €/mes; y una regularización con recargos se lleva por delante bastante más que cualquiera de las dos cosas.
En Contaes el impuesto de los no residentes va dentro de la misma suscripción que la contabilidad y el resto de modelos: 45 €/mes si eres autónomo y desde 149 €/mes si es una sociedad, con el ERP completo para tener esas facturas identificadas desde el primer día. Los planes están en la página de precios y el detalle del servicio, en la gestoría para startups.
Es trimestral: del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. Cada presentación recoge las rentas pagadas a no residentes en el trimestre anterior. No esperes a hacerlo una vez al año: el plazo va por trimestres naturales.
Lo presenta quien paga la renta, es decir, tu empresa. El profesional o la empresa extranjera no presenta nada en España por esa factura. Tú eres el obligado a declarar el impuesto que corresponde a esa renta, y lo haces cuando pagas.
La obligación no desaparece por estar en la Unión Europea. Se aplican los convenios para evitar la doble imposición entre España y su país, que deciden qué parte de la renta puede gravar España. Para que se aplique esa regla hace falta que el proveedor acredite que es residente fiscal en su país.
Que la renta pagada a un no residente se queda sin declarar en España. La presentación fuera de plazo conlleva recargos e intereses según la Ley General Tributaria. Si el error es nuestro, la sanción la pagamos nosotros: es la garantía antisanciones de Contaes.
Una asesoría tradicional cobra entre 80 y 200 €/mes por la gestión fiscal de una sociedad, y las gestorías low-cost de autónomos entre 24 y 50 €/mes. En Contaes los modelos van incluidos en la suscripción: 45 €/mes si eres autónomo y desde 149 €/mes si es una sociedad, con el ERP completo dentro.
El trimestral con las retenciones de nóminas y profesionales residentes, y en qué se diferencia del 216.
La declaración informativa del IVA cuando compras o vendes a empresas de otros países de la Unión Europea.
El resto de guías del blog: modelos, plazos, contabilidad y trámites de una empresa española.
Si llevamos la contabilidad y los modelos, el 216 se presenta cada trimestre con las facturas ya clasificadas. 30 minutos para contarte cómo.
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