Artículo · Fiscalidad

Modelo 216: pagos a no residentes (2026)

El modelo 216 es la autoliquidación con la que se declara el impuesto que corresponde a las rentas pagadas a personas o entidades no residentes en España: un proveedor extranjero, un profesional de fuera, el alquiler de un inmueble en España a alguien que vive en otro país. Es trimestral, del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. Aquí tienes qué rentas entran, quién presenta, qué pasa con los convenios para evitar la doble imposición y los errores que se repiten.

Por el equipo de Contaes · Publicado el 20 de septiembre de 2026 · Última revisión: 20 de septiembre de 2026

En dos frases. El modelo 216 es la declaración con la que tu empresa ingresa el impuesto que corresponde a las rentas que ha pagado a alguien que no reside en España. Lo presenta quien paga, no quien cobra, y es trimestral: del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero.

Qué es el modelo 216, en una frase

Es el formulario con el que tu empresa paga a Hacienda el impuesto de una renta que ha ido a parar a alguien que no vive en España. Se llama Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, y la clave está en quien lo declara: no lo presenta el proveedor extranjero, lo presentas tú.

Autoliquidación significa que calculas, declaras e ingresas en el mismo formulario, sin esperar a que Hacienda te diga cuánto. Tú pagas la factura, tú aplicas la regla que toque y tú ingresas lo que corresponda ese trimestre. Es la misma mecánica que en el modelo 111 con tus trabajadores, pero con el dinero que sale de España en vez del que se queda.

Un dato que sorprende a mucha gente que empieza: no hace falta tener sucursal ni sociedad en el extranjero para acabar presentando el 216. Basta con contratar a alguien de fuera o pagar por un servicio que se entiende prestado en España.

Cuándo se presenta: los cuatro trimestres del año

Es trimestral y el plazo va del 1 al 20 del mes siguiente a cada trimestre natural. Cuatro veces al año, cada una con las rentas pagadas en el trimestre anterior.

Periodo declaradoPlazo de presentación (modelo 216)
Primer trimestre (enero–marzo)Del 1 al 20 de abril
Segundo trimestre (abril–junio)Del 1 al 20 de julio
Tercer trimestre (julio–septiembre)Del 1 al 20 de octubre
Cuarto trimestre (octubre–diciembre)Del 1 al 20 de enero

Si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil. Merece la pena tenerlo en el calendario desde enero: el 216 cae en los mismos días que el IVA trimestral y que los resúmenes anuales de enero, y es el que siempre se olvida porque no lo paga nadie de la casa.

Los plazos y los trámites se actualizan cada año. Este artículo recoge el calendario general; antes de presentar, confirma la fecha y el contenido del modelo en la sede electrónica: ficha oficial del modelo 216 en la Agencia Tributaria y todas las gestiones, modelos y plazos.

Quién presenta y quién paga: la confusión de siempre

El obligado es quien paga la renta. Tu empresa contrata al profesional de otro país, le paga su factura y, además, ingresa en España el impuesto que corresponde a esa renta. El profesional no presenta nada aquí por esa factura: tú lo haces por él, y él ya lo tendrá en cuenta en su país.

De ahí sale la pregunta más repetida: ¿por qué tengo que pagar yo un impuesto de un dinero que se lleva otro? Porque el que cobra no está aquí para declararlo, y sin alguien que responda, esa renta se quedaría fuera del sistema. El pagador es el punto de control.

Consecuencia práctica inmediata: cuando contratas a alguien de fuera, el importe de la factura no es el único número que tienes que mirar. Hay una obligación tuya detrás, con su plazo, y no aparece en la factura del proveedor.

Los casos típicos de una empresa española

  • Un proveedor extranjero de software o servicios. La suscripción, la licencia o el servicio que pagas a una empresa de otro país desde tu cuenta española.
  • Un profesional de fuera. Un diseñador, un desarrollador o un consultor que factura desde otro país por un trabajo para ti.
  • Una empresa extranjera que presta servicios en España. Si la renta se entiende obtenida aquí, toca declararla aquí, aunque la empresa tenga su sede fuera.
  • El alquiler de un inmueble en España a un no residente. El caso clásico es el inversor que vive fuera y alquila su piso en España: la renta nace en España y se declara aquí.
  • Un socio o administrador no residente al que la sociedad le paga por su trabajo o le reparte beneficios.

Con los servicios hay un matiz que decide todo y que no se ve en la factura: dónde se considera obtenida la renta. Lo importante no es el país de la bandera de la empresa, sino dónde se entiende prestado y utilizado el servicio. Por eso dos proveedores extranjeros pueden acabar en situaciones distintas, y por eso merece la pena revisarlo antes de pagar, no después.

Qué pintan los convenios para evitar la doble imposición

España tiene convenios firmados con muchos países para que la misma renta no se grave dos veces. El convenio reparte el derecho a gravar: decide si España puede cobrar, si solo puede cobrar el otro país o si se reparte, y cómo se evita que el proveedor pague dos veces por lo mismo. No hace falta saberse ninguno de memoria: lo que hace falta saber es que existen y que cambian lo que tú tienes que hacer.

  • El convenio depende del país del proveedor. No hay una regla única: hay una por país, con sus matices.
  • Aplicarlo no es automático. Necesitas que el proveedor acredite que es residente fiscal en su país, normalmente con un certificado de residencia emitido allí.
  • Sin ese papel, se aplica la regla general y tu empresa puede acabar ingresando un impuesto que el proveedor no esperaba.
  • El convenio no te exime de informar. Cambia lo que se ingresa, no la obligación de contar la operación si la norma lo pide.

El error más caro aquí es pagar sin pedir el papel. Una vez que la factura está pagada y el proveedor ha cerrado su año, conseguir el certificado de residencia de hace dos trimestres es una gestión con fecha límite. Pídelo antes de la primera factura, no después de la tercera.

Ni el tipo que se aplica ni el resultado son iguales en todos los casos. Depende del país, del tipo de renta y de la documentación que tengas. Por eso aquí no damos cifras de retención: lo que sirve para un proveedor puede no servir para el siguiente. Lo que sí hacemos es revisar cada proveedor antes de que se pague la factura, y si el error de cálculo es nuestro, la sanción la pagamos nosotros: es la garantía antisanciones de Contaes.

No lo confundas con el 349 ni con el 111

Tres modelos se mezclan en la cabeza de cualquiera que empiece a trabajar con proveedores de fuera, y son cosas distintas:

  • Modelo 216: el impuesto de la renta pagada a un no residente. Es una autoliquidación: se ingresa dinero.
  • Modelo 349: la declaración informativa de las operaciones intracomunitarias, la del IVA. No se ingresa nada con ella.
  • Modelo 111: las retenciones del trabajo de tus empleados y profesionales residentes. Es otro impuesto y otro pagador distinto.

Un mismo proveedor alemán puede obligarte a presentar el 349 y el 216 por la misma factura. No se sustituyen: uno informa del IVA y el otro ingresa el impuesto de la renta del no residente. Si tienes dudas sobre las operaciones intracomunitarias, están explicadas en la guía del modelo 349.

Un ejemplo, paso a paso

Tu empresa contrata a un diseñador que vive en otro país y le paga un proyecto de 2.000 € en mayo. El importe es redondo a propósito, solo para ver el recorrido.

  • Antes de pagar: compruebas de qué país es y si hay convenio con España. Le pides un certificado de residencia fiscal en su país.
  • Al pagar: decides qué parte de esa renta corresponde declarar en España, con el convenio delante.
  • En julio: presentas el 216 del segundo trimestre, que recoge las rentas pagadas entre abril y junio, incluida esa factura.
  • Después: guardas la factura, el certificado de residencia y el justificante de presentación. Si Hacienda pregunta por el 2027, ese expediente es la respuesta.

Fíjate en lo que hace que esto salga bien: haber pedido el papel antes de pagar. Todo lo demás son cinco minutos de formulario.

Errores que se repiten con el modelo 216

  • Creer que el impuesto lo paga el proveedor. No: lo ingresa tu empresa y lo presenta tu empresa. La factura del extranjero no resuelve tu obligación.
  • Dar por hecho que hay convenio y no pedir el certificado. Sin el papel que acredita dónde es residente el proveedor, la regla que querías aplicar no se sostiene.
  • Confundirlo con el 349. Uno es informativo y va del IVA; el otro liquida el impuesto de la renta. Pueden coincidir por la misma factura.
  • Esperar a la declaración anual. El 216 no es anual: son cuatro plazos al año, uno por trimestre.
  • Cruzar el pago de trimestre sin darte cuenta. La renta se declara en el trimestre en que se paga. Una factura de junio que se paga el 2 de julio ya cae en otro plazo.
  • No guardar el expediente. Sin factura, certificado y justificante, cualquier pregunta dos años después se convierte en una reconstrucción.

Ninguno de estos errores es de cálculo: son de orden. Y el orden, en este modelo, es lo único que evita tener que explicar después por qué no se declaró.

Los documentos que conviene guardar

El 216 se defiende con papeles, y son cuatro. Se consiguen en el momento de contratar, no cuando llega el plazo.

  • La factura del proveedor, con la descripción del servicio y el país desde el que factura.
  • El certificado de residencia fiscal que acredita dónde tributa, si quieres aplicar un convenio.
  • El contrato o el pedido, si el servicio se presta en España o si es un trabajo que se repite.
  • El justificante de la presentación del 216 del trimestre en que se pagó.

Con esos cuatro en la misma carpeta, una comprobación se responde en una tarde. Sin ellos, se responde con estimaciones, y ahí es donde aparecen los ajustes.

Si tu proveedor es de un país sin convenio

Sin convenio no hay una regla pactada que reparta el derecho a gravar: cada país aplica la suya. El proveedor puede acabar tributando por la misma renta en los dos sitios, y eso suele acabar en una conversación incómoda contigo, porque él contaba con cobrar el importe íntegro.

Tu obligación como pagador no cambia: la renta se declara y se ingresa aquí con la regla general. Lo que cambia es que no hay un papel que puedas pedir para reducirla, y que el proveedor te va a preguntar por qué se le ha descontado algo que no esperaba.

La consecuencia práctica cabe en una línea: antes de contratar a alguien de fuera, mira si hay convenio con su país. Es una consulta de dos minutos que decide si esa factura te va a dar trabajo durante los próximos cuatro trimestres.

Quién lo lleva en tu empresa

Con dos proveedores de fuera al año, el 216 se puede llevar a mano. Con cinco suscripciones en dólares, un freelance de otro país y un alquiler, se convierte en un trimestre más que hay que cuadrar, y es el que se cae del calendario.

Lo que cuesta caro no es presentarlo: es no presentarlo durante cuatro trimestres y arreglarlo de golpe. Una asesoría tradicional cobra entre 80 y 200 €/mes por la gestión fiscal de una sociedad; las gestorías low-cost de autónomos, entre 24 y 50 €/mes; y una regularización con recargos se lleva por delante bastante más que cualquiera de las dos cosas.

En Contaes el impuesto de los no residentes va dentro de la misma suscripción que la contabilidad y el resto de modelos: 45 €/mes si eres autónomo y desde 149 €/mes si es una sociedad, con el ERP completo para tener esas facturas identificadas desde el primer día. Los planes están en la página de precios y el detalle del servicio, en la gestoría para startups.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 216

¿Cuándo se presenta el modelo 216?

Es trimestral: del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. Cada presentación recoge las rentas pagadas a no residentes en el trimestre anterior. No esperes a hacerlo una vez al año: el plazo va por trimestres naturales.

¿Quién presenta el modelo 216, el que paga o el que cobra?

Lo presenta quien paga la renta, es decir, tu empresa. El profesional o la empresa extranjera no presenta nada en España por esa factura. Tú eres el obligado a declarar el impuesto que corresponde a esa renta, y lo haces cuando pagas.

Si mi proveedor es de otro país de la Unión Europea, ¿cambia algo?

La obligación no desaparece por estar en la Unión Europea. Se aplican los convenios para evitar la doble imposición entre España y su país, que deciden qué parte de la renta puede gravar España. Para que se aplique esa regla hace falta que el proveedor acredite que es residente fiscal en su país.

¿Qué pasa si no presento el modelo 216?

Que la renta pagada a un no residente se queda sin declarar en España. La presentación fuera de plazo conlleva recargos e intereses según la Ley General Tributaria. Si el error es nuestro, la sanción la pagamos nosotros: es la garantía antisanciones de Contaes.

¿Cuánto cuesta que alguien lleve los pagos a no residentes?

Una asesoría tradicional cobra entre 80 y 200 €/mes por la gestión fiscal de una sociedad, y las gestorías low-cost de autónomos entre 24 y 50 €/mes. En Contaes los modelos van incluidos en la suscripción: 45 €/mes si eres autónomo y desde 149 €/mes si es una sociedad, con el ERP completo dentro.

Fuentes oficiales

Contenido informativo, no asesoramiento fiscal individual. El tratamiento de cada renta depende de su tipo, del país del proveedor y del convenio aplicable: confirma siempre en la sede electrónica de la Agencia Tributaria antes de presentar. Si quieres que lo miremos con tus facturas, escríbenos a hola@contaes.com.

Sigue leyendo

Fiscalidad

Modelo 111: retenciones del trabajo

El trimestral con las retenciones de nóminas y profesionales residentes, y en qué se diferencia del 216.

Leer la guía

Fiscalidad

Modelo 349: operaciones intracomunitarias

La declaración informativa del IVA cuando compras o vendes a empresas de otros países de la Unión Europea.

Leer la guía

Contaes

Todos los artículos

El resto de guías del blog: modelos, plazos, contabilidad y trámites de una empresa española.

Ver el hub del blog

Cada proveedor de fuera, con su papel antes de pagar

Si llevamos la contabilidad y los modelos, el 216 se presenta cada trimestre con las facturas ya clasificadas. 30 minutos para contarte cómo.

Reservar tu llamada gratis

30 minutos · Sin permanencia · Sin compromiso