Modelo 349: operaciones intracomunitarias
La declaración recapitulativa que se presenta cuando vendes o compras a empresas de la Unión Europea.
El modelo 720 es la declaración informativa con la que cuentas a Hacienda qué bienes y derechos tienes situados fuera de España. No se paga nada con ella y no se presenta «a cero»: solo cuando superas los límites que fija la normativa, que se calculan por bloques. Aquí tienes cuándo te toca, qué incluye cada bloque y por qué a algunas startups les llega el aviso.
Es un inventario. No declara un beneficio, ni un ingreso, ni una cuota: informa de qué bienes y derechos tienes en el extranjero y de su valor. Hacienda no cobra nada por él; lo que hace es saber qué hay fuera y comprobarlo con la información que recibe de otros países.
Por eso no tiene sentido presentarlo «por si acaso». Si no estás obligado, no se presenta una declaración a cero: la obligación nace de superar ciertos límites, y esos límites se calculan por bloques, no sobre el total de tu patrimonio.
Qué significa para ti: esta no es una declaración de pago, es una declaración de transparencia. El riesgo no está en presentarla, está en no presentarla cuando tocaba.
El plazo es siempre el mismo para todo el mundo: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se declara. Es una fecha fácil de recordar porque no cambia con los trimestres ni depende de tu régimen de IVA.
| Qué se declara | Cuándo se presenta | Quién |
|---|---|---|
| Los bienes y derechos en el extranjero a 31 de diciembre | Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente | Quien supere los límites de la normativa en algún bloque |
Ese primer trimestre es el mismo en el que se juntan el cierre del año y varios modelos más. Si tienes algo fuera, conviene tener localizados los saldos y los documentos antes de enero, no el día 30 de marzo.
El 720 se organiza en tres bloques, y cada uno se declara por su cuenta. No se suman entre ellos para decidir si estás obligado:
| Bloque | Qué incluye | Ejemplo típico |
|---|---|---|
| Cuentas en entidades financieras | Cuentas y depósitos abiertos en bancos del extranjero | Una cuenta en otro país para cobrar de clientes internacionales |
| Valores y derechos | Valores, participaciones y derechos representativos de fondos propios de entidades no residentes | Una participación en una filial o en una sociedad extranjera |
| Inmuebles | Bienes inmuebles situados fuera de España | Un local o una vivienda comprada en otro país |
Qué significa para ti: si solo tienes una cosa fuera —una cuenta, por ejemplo— el trabajo es acotado. Si tienes las tres, lo sensato es revisarlo cada febrero y no esperar a que alguien te lo recuerde.
La regla es simple de entender y no tan simple de aplicar: solo hay obligación de presentar el 720 cuando los bienes o derechos de un bloque superan los límites que fija la normativa. Los límites se calculan bloque a bloque, así que tener mucho en uno no obliga a declarar los otros.
De ahí salen dos conclusiones prácticas:
Los límites concretos los fija la normativa y los publica la Agencia Tributaria en la ficha del modelo. Ahí es donde hay que confirmarlos, con tus números delante, porque dependen de la composición y del valor de lo que tengas fuera.
Una startup española que empieza a facturar fuera suele acabar con algo en el extranjero. Estos son los escenarios que se ven más:
Ojo con una confusión frecuente: facturar a clientes de fuera de España no te obliga por sí solo a presentar el 720. Lo que entra en juego son los bienes y derechos que mantienes en el extranjero, no los clientes a los que facturas. Si tus ventas a la Unión Europea son lo que te preocupa, el trámite que te puede tocar es otro: el modelo 349 de operaciones intracomunitarias.
Y si tu caso es que operas fuera y además estás levantando financiación o accediendo a programas públicos, conviene tener esta parte ordenada: los expedientes de ayudas y subvenciones piden coherencia entre lo que declaras y lo que cuentas.
Es la aclaración que más gente necesita: si todas tus cuentas, tus participaciones y tus inmuebles están en España, el modelo 720 no te afecta. No hay nada que presentar, ni una declaración vacía que entregar para curarte en salud.
Qué significa para ti: no pierdas tiempo en este trámite mientras no haya bienes fuera. El día que aparezca la primera cuenta o la primera participación en el extranjero, ese es el año en el que hay que empezar a mirarlo.
El 720 no se rellena solo: sale de mirar los saldos y los títulos que tienes fuera a cierre del año. En una empresa pequeña, eso suele acabar en manos del fundador en febrero, con prisa y sin la documentación a mano.
El coste de no tenerlo sistematizado es el de siempre. Una asesoría tradicional cobra entre 80 y 200 €/mes por la gestión fiscal de una sociedad; las gestorías low-cost de autónomos, entre 24 y 50 €/mes. En Contaes las obligaciones informativas van dentro de la suscripción, con la contabilidad y el ERP completo en el mismo sitio: desde 149 €/mes si es una SL y 45 €/mes si eres autónomo. Puedes comparar en los planes.
Si lo que necesitas es que alguien revise si te toca presentarlo y lo haga en plazo, eso entra en la gestoría para startups, junto al resto de modelos del año. Y si quieres ver cómo se encadenan todos, están todos los artículos en el blog.
Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se declara. Lo que se declara es la situación de tus bienes y derechos en el extranjero a 31 de diciembre, y el plazo para contarlo cae en el primer trimestre del año siguiente.
No. Es una declaración informativa: cuenta a Hacienda qué tienes fuera de España, pero no genera ningún pago. Se presenta solo si estás obligado, y la obligación se calcula por bloques.
No. Si no superas los límites que fija la normativa, no hay obligación de presentarlo y no se presenta una declaración a cero. Los límites se calculan por bloques, así que hay que mirar cuentas, valores e inmuebles por separado.
Facturar a clientes de fuera no obliga por sí solo a presentar el 720. Pero si la empresa mantiene cuentas en entidades financieras del extranjero, tiene valores o derechos fuera, o posee inmuebles en otro país, esa parte sí hay que revisarla.
No. El 720 solo entra en juego cuando hay bienes o derechos situados en el extranjero. Si todo lo que tienes está en España, esta declaración no te afecta y no hay nada que presentar.
La declaración recapitulativa que se presenta cuando vendes o compras a empresas de la Unión Europea.
La informativa que entra en juego cuando tu sociedad opera con filiales, socios o sociedades del grupo.
Modelos, plazos y trámites explicados en llano, en el blog de Contaes.
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