¿Puedo ser autónomo y estar contratado por otra empresa a la vez?
Sí, se puede. Pero hay reglas de cotización y límites de jornada que conviene conocer antes de lanzarse.
La respuesta corta: sí, con matices
Puedes ser autónomo y estar contratado por otra empresa a la vez. No hay ninguna norma que lo prohíba con carácter general. Lo que cambia es cómo cotizas, cuánto puedes trabajar y qué efectos tiene para tus prestaciones.
La clave está en la situación: si tu actividad por cuenta propia es compatible con tu horario laboral por cuenta ajena, no hay problema. Otra cosa es que tu contrato de trabajo tenga una cláusula de exclusividad o que tu actividad profesional coincida con la de tu empleador. Eso ya es harina de otro costal.
Lo primero que debes saber: no estás haciendo nada ilegal. Pero tienes que comunicarlo y darte de alta correctamente.
Qué dice la ley sobre la compatibilidad
La norma general es que trabajes por cuenta ajena y por cuenta propia de forma simultánea. No necesitas pedir permiso a tu empresa para darte de alta como autónomo. Sin embargo, tu convenio colectivo o tu contrato pueden incluir una cláusula de exclusividad o de dedicación exclusiva. Si existe, la cosa cambia.
En ese caso, la empresa podría considerarlo un incumplimiento. No es que la Seguridad Social te lo prohíba, sino que estarías incumpliendo un acuerdo privado con tu empleador.
También hay que mirar si tu actividad como autónomo puede suponer competencia desleal. Si montas un negocio que compite directamente con tu empleador, te arriesgas a un despido disciplinario. La ley protege la buena fe contractual.
Mi consejo: revisa tu contrato y tu convenio antes de nada. Si tienes dudas, habla con un laboralista. Mejor gastar 50 euros en una consulta que perder el trabajo.
Cómo cotizas si eres autónomo y asalariado a la vez
Aquí está el núcleo de la cuestión. Cuando trabajas por cuenta ajena, cotizas al Régimen General. Cuando te das de alta como autónomo, cotizas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Son regímenes distintos e independientes.
En términos prácticos: pagas dos cuotas. Una la descuenta tu empresa de tu nómina. La otra la pagas tú cada mes como autónomo. No hay ninguna bonificación especial por estar en los dos regímenes a la vez. Pagas los dos.
La base de cotización en el RETA la eliges tú dentro de unos límites. Eso no cambia por el hecho de tener también un empleo. Pero ojo: si sumas las bases de ambos regímenes superas el tope máximo de cotización a la Seguridad Social, puede que no te compense cotizar por una base alta en el RETA.
Ejemplo: si tu nómina ya te hace cotizar cerca del tope, darte de alta como autónomo con una base alta no te generará una pensión mayor. Estarías pagando de más para no recibir nada extra. En ese caso, lo lógico es cotizar por la base mínima, porque ya estás cubierto en gran parte por tu empleo.
La jornada: el límite real que nadie te cuenta
La ley de extranjería no es el problema. El problema es físico y legal. La jornada laboral no puede exceder las 40 horas semanales de media en cómputo anual. Si tienes un contrato a jornada completa, la suma de tu trabajo por cuenta ajena y tu trabajo como autónomo superará casi con seguridad ese límite.
¿Qué significa? Que si tu empresa te contrata a jornada completa, no puedes tener un negocio que te ocupe otras 40 horas. Estarías incumpliendo la normativa de jornada, y la Inspección de Trabajo podría sancionarte si lo detecta.
La vía habitual es tener un contrato a tiempo parcial. Así tienes horas libres para dedicarte a tu actividad por cuenta propia. Es perfectamente legal, siempre que las horas del contrato y las del negocio no se solapen de forma irrazonable.
Otro punto: si tu contrato a tiempo parcial tiene horas complementarias o tu empleador te pide hacer horas extra, puedes negarte si ya tienes otra actividad. Eso sí, tendrás que justificarlo. No vale decir “no puedo” sin más. La empresa tiene derecho a saber que eres autónomo, aunque no a decidir por ti.
La tarifa plana: ¿puedes beneficiarte siendo asalariado?
La tarifa plana de autónomos es una reducción en la cuota durante un tiempo después del alta. La pregunta recurrente es si puedes disfrutarla cuando ya trabajas por cuenta ajena.
La respuesta depende de la normativa vigente en cada momento. En general, la tarifa plana se concede a quienes causan alta inicial en el RETA o no han estado de alta en los dos años anteriores. El hecho de tener un empleo por cuenta ajena no te excluye automáticamente. Pero hay matices.
Si ya eras autónomo antes y te diste de baja, no podrás volver a pedirla hasta que pase el periodo que exija la ley. Si nunca has sido autónomo y empiezas ahora, puedes solicitarla aunque tengas un contrato a jornada completa.
Eso sí: la tarifa plana no es gratis. Es una reducción de la cuota, no una exención total. Y si luego te dan de baja, tendrás que devolver parte si no mantienes el alta el tiempo mínimo que marca la norma.
Mi recomendación: no tomes la decisión solo por la tarifa plana. Calcula si tu negocio puede sostener la cuota completa cuando termine la ayuda. Si no puede, quizá no sea el momento de darte de alta.
Qué pasa con el paro si trabajas como autónomo
Si estás cobrando una prestación por desempleo y quieres darte de alta como autónomo, tienes dos opciones. La primera: solicitar el pago único, si cumples los requisitos y tu actividad lo permite. La segunda: compatibilizar el paro con el alta como autónomo durante un tiempo.
Cuando trabajas por cuenta propia y sigues cobrando el paro, la Seguridad Social te descuenta de la prestación una cantidad equivalente a la cuota de autónomo. Sobre el papel, sigues cobrando el paro, pero una parte se destina a pagar tu cuota. Es un mecanismo de “pago directo”.
El problema aparece cuando tu actividad como autónomo genera ingresos. Si superan el límite que marca la ley, puedes perder la prestación. Y no olvides que debes comunicar el alta a tu oficina de empleo. Si no lo haces, estarás cobrando una prestación indebida y eso sale muy caro.
Si, por el contrario, primero trabajas por cuenta ajena y te despiden, puedes cobrar el paro y seguir con tu actividad autónoma. La prestación se suspende o se compatibiliza según el caso. Mejor preguntar antes de decidir.
Cómo afecta a tu jubilación tener dos regímenes
Para la pensión de jubilación se suman las cotizaciones de todos los regímenes por los que hayas cotizado a lo largo de tu vida laboral. No se pierde nada por el hecho de haber sido autónomo y asalariado a la vez. Cada día cotizado cuenta.
El matiz está en la base reguladora. La pensión se calcula con las bases de cotización de los últimos años, independientemente del régimen. Si has cotizado por una base baja como autónomo, eso tirará hacia abajo de tu pensión. Si has cotizado por una base alta en tu empleo, compensará.
También hay que tener en cuenta la edad de jubilación. En el RETA no hay una edad distinta a la del Régimen General. Se aplica la misma edad legal según los años cotizados. Pero si has cotizado en los dos regímenes, la suma de ambos te permite alcanzar antes los años necesarios.
Un detalle que mucha gente ignora: como autónomo puedes elegir una base de cotización más alta para mejorar tu futura pensión. Pero si ya tienes un empleo que cotiza cerca del tope, subir la base en el RETA puede no servir para nada. Vuelve a la idea anterior: mira tu situación global antes de decidir.
La deducción de gastos: el otro gran beneficio
Ser autónomo mientras trabajas por cuenta ajena tiene una ventaja fiscal importante: puedes deducir gastos de tu actividad. Y ahí la gente comete errores.
Solo puedes deducir gastos directamente relacionados con tu actividad como autónomo. No vale imputar la mitad del alquiler de tu vivienda si no tienes una parte habilitada como despacho. No vale deducir el móvil si lo usas mayoritariamente para tu trabajo por cuenta ajena. Hacienda revisa esto con lupa.
Lo correcto: separa los gastos. Lleva una contabilidad clara de los ingresos y gastos de tu negocio. Cuando algo sea de uso mixto, imputa un porcentaje razonable y guarda justificantes.
El IRPF se calcula por la suma de tus rendimientos del trabajo y de tus rendimientos de actividades económicas. Si tu empleo te retiene y tu negocio da pérdidas, puede que te salga a devolver. Si el negocio da beneficios, probablemente tengas que pagar en la declaración. No hay una respuesta única. Depende de los números.
Qué debes hacer antes de dar el paso
Primero, lee tu contrato y tu convenio para descartar cláusulas de exclusividad. Segundo, calcula si tu tiempo físico te permite compaginar ambas cosas sin reventar. Tercero, mira tu base de cotización actual para decidir qué base eliges en el RETA.
Cuarto, revisa si puedes acogerte a la tarifa plana y si te compensa. Quinto, habla con un gestor o asesor laboral para que vea tu caso concreto. No hay dos situaciones iguales, y un error en el alta o en la elección de base puede costarte dinero.
Si ya estás trabajando por cuenta ajena y quieres probar una idea de negocio, darte de alta como autónomo es el camino legal. No hace falta montar una sociedad. Con el alta de autónomo puedes facturar y empezar a testar tu proyecto. Si al cabo de unos meses ves que no funciona, te das de baja y listo.
Eso sí: no empieces a facturar sin estar dado de alta. Las consecuencias son mucho peores que el coste de la cuota.
La información de este artículo es general y no constituye asesoramiento personalizado. Cada caso debe consultarse con un profesional, porque la normativa cambia y los detalles importan.
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