Enero
| Modelo | Qué se presenta |
| Modelo 303 | IVA del cuarto trimestre del año anterior |
| Modelo 111 | Retenciones de IRPF del cuarto trimestre |
| Modelo 115 | Retenciones por alquiler del cuarto trimestre |
| Modelo 130 | Pago fraccionado del cuarto trimestre, en estimación directa |
| Modelo 390 | Resumen anual de IVA del ejercicio anterior |
| Modelo 190 | Resumen anual de retenciones del ejercicio anterior |
| Modelo 180 | Resumen anual de retenciones por alquiler |
Febrero
| Modelo | Qué se presenta |
| Modelo 347 | Operaciones con terceros por encima de 3.005,06 € del año anterior |
Abril
| Modelo | Qué se presenta |
| Modelo 303 | IVA del primer trimestre |
| Modelo 111 | Retenciones de IRPF del primer trimestre |
| Modelo 115 | Retenciones por alquiler del primer trimestre |
| Modelo 130 | Pago fraccionado del primer trimestre |
| Modelo 202 | Pago fraccionado del Impuesto de Sociedades |
Julio
| Modelo | Qué se presenta |
| Modelo 303 | IVA del segundo trimestre |
| Modelo 111 | Retenciones de IRPF del segundo trimestre |
| Modelo 115 | Retenciones por alquiler del segundo trimestre |
| Modelo 130 | Pago fraccionado del segundo trimestre |
| Modelo 200 | Impuesto sobre Sociedades del ejercicio cerrado el 31 de diciembre |
Octubre
| Modelo | Qué se presenta |
| Modelo 303 | IVA del tercer trimestre |
| Modelo 111 | Retenciones de IRPF del tercer trimestre |
| Modelo 115 | Retenciones por alquiler del tercer trimestre |
| Modelo 130 | Pago fraccionado del tercer trimestre |
| Modelo 202 | Pago fraccionado del Impuesto de Sociedades |
Cómo leer este calendario. Los modelos trimestrales se presentan en los veinte primeros días naturales del mes siguiente al fin del trimestre, con particularidades cuando el plazo acaba en fin de semana o festivo y cuando se domicilia el pago, que adelanta la fecha límite. El modelo 349 se presenta con periodicidad mensual o trimestral según el volumen de operaciones. Cuáles de estos modelos te tocan a ti depende de tu forma jurídica, tu actividad y tu volumen. Confirma siempre tu caso con tu asesor
o en la sede electrónica de la Agencia Tributaria: los plazos concretos de cada año se publican allí.